Texto de la norma
Dec. No. 210-00 que crea e integra la Comisión de Transición Gubernamental, encargada de aportar las medidas necesarias para facilitar a las nuevas autoridades electas, su mejor desenvolvimiento a partir del 16 de agosto del 2000.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 210-00
CONSIDERANDO: Que en las elecciones presidenciales celebradas en el país el próximo pasado 16 de mayo resultaron electas las personas que ejercerán las funciones de Presidente y Vicepresidente de la República durante el período comprendido entre el 16 de agosto del año 2000 al 16 de agosto del año 2004.
CONSIDERANDO: Que para una adecuada transición se hace necesario nombrar una comisión destinada a coordinar y ejecutar hasta el 16 de agosto del año en curso, todas las labores conducentes a que las nuevas autoridades electas reciban de quienes ejercen actualmente el Gobierno, los asuntos concernientes al Poder Ejecutivo, así como las más amplias facilidades para el normal comienzo de su ejercicio gubernativo.
CONSIDERANDO: Que la comisión que se designará mediante el presente decreto deberá trabajar en estrecha colaboración con los representativos que escojan las nuevas autoridades electas en los referidos comicios.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión de Transición Gubernamental, la cual estará integrada por los señores: Alejandrina Germán, Secretaria de Estado de la Presidencia, quien la presidirá; Lic. Daniel Toribio Marmolejos, Secretario de Estado de Finanzas; Lic. Simón Lizardo Mézquita, Secretario Administrativo de la Presidencia; Lic. Rafael Camilo, Director de la Oficina Nacional de Planificación; Haivanjoe NG Cortiñas, Contralor General de la República; e Ing. Amilcar Romero, Secretario de Estado de Agricultura.
Artículo 2.- Esta Comisión podrá adoptar cuantas medidas fueren necesarias para edificar y facilitar a las nuevas autoridades electas y sus representantes, de todo cuanto contribuya al mejor desenvolvimiento de las autoridades que ejercerán las funciones concernientes al Poder Ejecutivo a partir del 16 de agosto del año 2000.
PARRAFO I.- Los secretarios de Estado y directores generales de organismos centralizados y descentralizados del Estado deberán ofrecer su amplia colaboración, pudiendo nombrar representantes para que trabajen en coordinación con la Comisión de Transición y los representantes de las nuevas autoridades electas.
a).- Los asuntos y/o proyectos en proceso de ejecución;
b).- Las fuentes de financiamiento de cada uno de estos planes y procesos,
c).- Las sugerencias que consideren convenientes para el conocimiento de los asuntos por parte de las nuevas autoridades.
Artículo 3.- Comuníquese a los funcionarios mencionados en el Artículo 1 del presente decreto, para su conocimiento y estricto cumplimiento.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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