que pone a disposición de la Junta Central Electoral los vehículos propiedad del Estado Dominicano para transportar el material electoral a las distintas localidades del país, con motivo de las Elecciones Presidenciales del 16 de mayo del presente año
Dec. No. 201-00 que pone a disposición de la Junta Central Electoral los vehículos propiedad del Estado Dominicano para transportar el material electoral a las distintas localidades del país, con motivo de las Elecciones Presidenciales del 16 de mayo del presente año.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 201-00
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está altamente interesado en prestar su máxima colaboración a la Junta Central Electoral, a fin de que los próximos comicios puedan celebrarse sin dificultades ni entorpecimientos de ninguna especie y con la normalidad que tan importante acontecimiento requiere;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los Secretarios de Estado, los Directores Generales y los Jefes de Departamentos de la Administración Pública, deberán tomar cuantas medidas sean necesarias para poner a disposición de la Junta Central Electoral los vehículos propiedad del Estado Dominicano que estén bajo su control y sean adecuados para el transporte del material electoral a las distintas localidades del país, en la medida en que el Presidente de la Junta Central Electoral los vaya requiriendo.
Artículo 2.- Igual colaboración deberán prestar al indicado organismo electoral los administradores de las empresas del Estado, los funcionarios ejecutivos de sus instituciones autónomas o semiautónomas y de los ayuntamientos del país.
Artículo 3.- Del mismo modo, dichos vehículos deberán ser facilitados a la Junta Central Electoral, el día de las elecciones, para transportar el personal que laborará en las distintas mesas electorales del país.
Artículo 4.- Los vehículos puestos a disposición de la Junta Central Electoral deberán ser entregados con sus respectivos choferes y con material combustible suficiente. Las erogaciones por causa de dietas en favor de los choferes de dichos vehículos serán cubiertas por los departamentos e instituciones a los cuales estén asignado los mismos.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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