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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 199-00

que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado a ex empleados de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 may de 2000fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10045Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
12personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Agustin Maria Checo MontasPensión—RD$7,000.00
Olimpia Altagracia Mercedes Delgado PantaleonPensión—RD$3,500.00
Brunilda Maria Vasquez ToribioPensión—RD$2,500.00
Julio Rafael LavandierPensión—RD$6,000.00
Carmen Miledy MelgPensión—RD$6,000.00
Maria Estela ZafraPensión—RD$6,000.00
Flor Danila Alburquerque SantanaPensión—RD$5,000.00
Aida Maria Comas Matos de RamirezPensión—RD$3,527.24
Isaac Cleotilde Ortega OvallePensión—RD$5,000.00
Miguel A. Dajer SchekerPensión—RD$6,000.00
Luz Altagracia Viuda PerezPensión—
Luis Alfredo Perez RamirezPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (21,434 caracteres)
Dec. No. 199-00 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado a ex empleados de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 199-00 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado a 10s ex empleados de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE) que se indican a continuacion: 1. AGAPITO SOSA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 2. ADELA DE JESUS CASTRO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00). 3. AGRISPINE GARCIA SOSA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 4. ALBA DIONELLY VOLQUEZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 5. ALBA MARIA MELO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 6. ALEJANDRO MARIA SIMON, con una pension del Estado de Mil Quinientos pesos or0 (RD$1,500.00), mensuales. 7. ALEJANDRO PEREZ GUTIERREZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Treinticinco Pesos Oro Estado de (RD$1,535.20), mensuales. 8. ALFONSO ORTEGA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 9. ALNURFO MONERO, con una pension del Estado de Tres Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$3,600.00), mensuales. 10. AMPARO DE JESUS, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 11. ANA LUISA COLLADO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 12. ANA MERCEDES VARGAS, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 13. ANASTACIO CABRERA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 14. ANASTACIO VICIOSO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 15. ANDREA PIREIRO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 16. ANDRES ARACENA ESPINAL, con una pension del Estado de Mil Ochocientos Veintiseis Pesos Oro con 40/00 (RD$1826.40), mensuales. 17. ANDRES BRAZOBAN, con una pension del Estado de Dos Mil Cien Pesos Oro (RD$2,100.00), mensuales. 18. ANDRES RIVERA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 19. ANGELA MONTERO MORILLO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 20. ANIBAL ARIAS MOTA, con una pension del Estado de Dos Mil Quinientos Pesos Oro (RD$2,500.00), mensuales. 21. ANIBAL DE LOS SANTOS, con una pension del Estado de Dos Mil Seiscientos Veintiocho Pesos Oro (RD$2,628.00), mensuales. 22. ARISTIDES ANTONIO FRANCISCO, con una pension del Mil Quinientos Pesos Oro Estado de (RD$1,500.00), mensuales. 23. ARTEMIO BATISTA, con una pension del Estado de Mil Novecientos Ocho Pesos Oro (RD$1908.00), mensuales. 24. ASPACIA DE LA ROSA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 25. BENJAMIN FELIX, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 26. BIENVENIDO ABREU, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 27. BRAUDELIO ANTONIO TINEO, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Quince Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 28. CABILDO CALCARO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 29. CARLOS ALCANTARA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 30. CARLOS CUSTODIO TRINIDAD, con una pension del Estado de Tres Mil Cien Pesos Oro (RD$3,100.00), mensuales. 31. CARLOS VINIC10 RETIF, con una pension del Estado de Cuatro Mil Pesos Oro (RD$4,000.00), mensuales. 32. CARMELO PEREZ Y PEREZ, con una pension del Estado de Dos Mil Pesos Oro (RD$2,000.00), mensuales. 33. CARMELO RAMIREZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 34. CARMEN CELESTE QUEZADA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 35. CATALINO D I M CRUZ, con una pension del Estado de Mil Ochocientos Pesos Oro (RD$1,800.00), mensuales. 36. CELESTE GUERRO TEJEDA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 37. CELESTE SANTOS PIMENTEL, con una pension del Estado de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos Oro (RD$2,450.00), mensual. 38. CIRILO RAMON ESTRELLA, con una pension del Estado de Mil Novecientos Sesenta Pesos Oro (RD$1,960.00), mensuales. 39. CLAUD10 INFANTE POLANCO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 40. CLEMENTE DIROCHE SORIANO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 41. COLICARPIO SANCHEZ MONTILLA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 42. CRISTOBAL JACINTO MINIER, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 43. CRUCITO TOLENTINO FELIZ, con una pension del Estado de Mil Ochocientos Veintiseis Pesos Oro con 40/00 (RD$1,826.40), mensuales. 44. DANILO ANTONIO ARJONA, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales. 45. DANILO CECILIO, con una pension del Estado de Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco Pesos Oro (RD$2,875.00), mensuales. 46. DOMINGO ANT. FLORENTINO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 47. DOMINGO PAREDES, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 48. DULCE MARIA CALVAJAL, con una pension del Estado de Mil Setecientos Pesos Oro (RD$1,700.00), mensuales. 49. ELADIO DE JESUS RODRIGUEZ, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales. 50. EPIFANIA HERNANDEZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 51. EPIFANIO SOLANO LINARES, con una pensión del Estado de Mil Ochocientos Noventisiete Dos Pesos Oro con 60/00 (RD$1,897.60), mensuales. 52. ERASMO ROMERO JIMENEZ, con una pensión del Estado de Dos Mil Cuatrocientos Pesos Oro (RD$2,400.00), mensuales. 53. ERNESTO ESPINAL VENTURA, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 54. ESTEBAN MINAYA PEÑA, con una pensión del Estado de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales. 55. ETANISLAO GOMEZ, con una pensión del Estado de Mil Ochocientos Cuarenta Pesos Oro (RD$1,840.00), mensuales. 56. EULALIA GARCIA JIMENEZ, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 57. FEDERICO E. FRIAS LORENZO, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 58. FELIX ANTONIO GOMEZ, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 59. FELIX ANTONIO TORRES ZAPATA, con una pensión del Estado de Mil Ochocientos Ochentiocho Pesos Oro (RD$1880.00), mensuales. 60. FELIX ARAUJO, con una pensión del Estado de Tres Mil Doscientos Cuarenta Pesos Oro (RD$3,240.00), mensuales. 61. FELIX SANTIAGO PANIAGUA, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Cuarenticuatro Pesos Oro (RD$1,544.00), mensuales. 62. FELIX SERVIO BINET, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 63. FERMIN CONFESOR GARCIA PEÑA, con una pensión del Estado de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales. 64. FERNANDO ALVAREZ NUREZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 65. FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 66. FERNANDO ROSARIO JEREZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 67. FLORENTINA VARGAS RODRIGUEZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 68. FRANCISCO ALBERT0 BRENS, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 69. FRANCISCO ANT. PEREZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 70. FRANCISCO ANTONIO ASIATIC0 ORTIZ, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Oro (RD$1,600.00), mensuales. 71. FRANCISCO ANTONIO NUREZ FERNANDEZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 72. GENOVEVA MARTINEZ ENCARNACION, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 73. GERALD0 DE LA PAZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 74. GERARD0 MERCEDES ORTEGA SURIEL, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales. 75. GERMAN DE LA CRUZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 76. GISELA M. HERNANDEZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 77. GLORIA BRIT0 CAMPOS, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 78. GONZALO JOSE SANTANA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 79. GUADALUPE GARCIA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 80. HORACIO RAMIREZ, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales. 81. ISABEL MERCEDES OLIVO PILARTE, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 82. JESUS GOMEZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 83. JOSE AMADO JIMENEZ SILIE, con una pension del Estado de Dos Mil Trescientos Pesos Oro (RD$2,300.00), mensuales. 84. JOSE ANTONIO GRULLON VARGAS, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 85. JOSE CIRILO RODRIGUEZ, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales. 86. JOSE E. CASADO IRRISARRI, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 87. JOSE GOMEZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 88. JOSE HORACIO PERALO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 89. JOSE MIGUEL PERA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 90. JOSE NOVA, con una pensión del Estado de Mil Seiscientos Quince Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 91. JOSE POLANCO, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensual. 92. JOSE SANTOS SANTOS, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 93. JUAN ANTONIO NOLASCO, con una pensión del Estado de Mil Seiscientos Ochenta Pesos Oro (RD$1,680.00), mensuales. 94. JUAN BAUTISTA EMILIANO, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 95. JUAN BAUTISTA LIRIANO, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 96. JUAN ESPINAL, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 97. JUAN FRANCISCO ORTEGA, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 98. JUAN MAGALLANES, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 99. JUAN MARIA SABINO, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 100. JUAN MENDOZA CASTILLO, con una pensión del Estado de Dos Mil Cuatrocientos Pesos Oro (RD$2,400.00), mensuales. 101. JUAN PEÑA, con una pensión del Estado de Mil Seiscientos Oro (RD$1,600.00.), mensuales. 102. JUAN SANCHEZ VENTURA, con una pensión del Estado de Mil Seiscientos Noventisiete Pesos Oro con 60/00 (RD$1,697.60), mensuales. 103. JUAN SANTO ORTEGA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 104. JUANA CANTALIZA GARCIA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 105. JULIO DEL ROSARIO, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales. 106. LEONOR GUEVARA GOMEZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 107. LIBRADO VARGAS TAPIA, con una pension del Estado de Dos Mil Seiscientos Cuarentiocho Pesos Oro (RD$1,648.00), mensuales. 108. LUISA CONCEPCION SANTANA, con una pension del Estado de Mil Setecientos Pesos Oro (RD$1,700.00), mensuales. 109. MAMERTO POLANCO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 110. MANUEL A. MORAN LOPEZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 111. MANUEL ALTAGRACIA MOJICA MATEO, con una pension del Estado de Dos Mil Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales. 112. MANUEL ANTONIO DURAN, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 113. MANUEL ANTONIO HERNANDEZ, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Ochenta Pesos Oro (RD$1,680.00), mensuales. 114. MANUEL BARRIENTOS, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 115. MARCELINO AQUINO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 116. MARCELINO DE LOS SANTOS, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 117. MARIA ERCILIA ABREU PERA, con una pension del Estado de Dos Mil Pesos Oro (RD$2,000.00), mensuales. 118. MARIA P. POLANCO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 119. MARIA VENTURA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 120. MARIAN0 ALEJO ORTEGA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 121. MARIAN0 ROSARIO CAMACHO, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales. 122. MATHA CUELLO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 123. MARTIN BELTRE, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales. 124. MAXIM0 TAVAREZ RODRIGUEZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 125. MIGUEL SOLAN0 MARTINEZ, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales. 126. NELSON NOESI, con una pension del Estado de Dos Mil Ciento Cincuenta Pesos Oro (RD$2,150.00), mensuales. 127. NORBERT0 DE LA CRUZ SANTANA, con una pension del Estado de Dos Mil Pesos Oro (RD$2,000.00), mensuales. 128. PEDRO ANT. SANCHEZ BATISTA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 129. PEDRO ANTONIO BORROME LOPEZ, con una pension del Estado de Tres Mil Cien Pesos Oro (RD$3,100.00), mensuales 130. PEDRO ANT. GUZMAN TERRERO, con una pension del Estado de Mil Ochocientos Noventinueve Pesos Oro con 20/00 (RD$1,899.20), mensuales. 131. PEDRO MARMOLEJOS, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 132. PORFIRIO MARINEZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 133. PRICILIANO S. ABREU, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 134. PROVIDENCIA NUREZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 135. QUIRICO A. MONTILLA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 136. RAFAEL ANDUJAR HUNGRIA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 137. RAFAEL ANT. URERA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 138. RAFAEL BARTLOME ELIO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 139. RAFAEL SARI0 SUAZO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 140. RAMON ALBERT0 MORENO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 141. RAMON HERNANDEZ VELEZ, con una pension del Estado de Dos Mil Ochocientos Pesos Oro (RD$2,800.00), mensuales. 142. RAMON LARA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 143. RAMON MARIA SANCHEZ NOESI, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales. 144. RAMON POZO, con una pension del Estado de Dos Mil Doscientos Pesos Oro (RD$2,200.00), mensuales. 145. RAMON ROSARIO, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales. 146. RAMONA COLON GUERRERO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 147. RAY RAFAEL PORTORREAL, con una pension del Estado de Mil Setecientos Cincuentidos Pesos Oro (RD$1,752.00), mensuales. 148. RAYMUNDO VILCHE, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales. 149. REYES FRIAS UPIA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 150. REYNALDO HERRERA RODRIGUEZ, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales. 151. SERAPIO PAREDES, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales. 152. SERGIDA MARIA NUREZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 153. TACITA GOMEZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 154. UBALDO GIL ARTURO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 155. VALENTIN EMILIO CLASSE, con una pension del Estado de Mil Novecientos Sesenta Pesos Oro (RD$1,960.00), mensuales. 156. VALERIO ACEVEDO, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales. 157. VALVINA FRANCO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 158. VIDAL DE JESUS GUZMAN, con una pension del Estado de Mil Ochocientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales. 159. YOLANDA FERNANDEZ MERCEDES, con una pension del Estado de Dos Mil Pesos Oro (RD$2,000.00), mensuales. Articulo 2.- Se concede a la seiiora CARLITA CORNIELLE PEREZ. portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado de Diez Mil Pesos Oro con (RD$10,000.00) mensuales. Articulo 3.- Se concede a1 seiior AGUSTIN MARIA CHECO MONTAS, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado de Siete Mil Pesos Oro con(RD$7,000.00) mensuales. Articulo 4.- Se concede a la seiiora OLIMPIA ALTAGRACIA MERCEDES DELGADO PANTALEON, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado de Tres Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$3,500.00) mensuales. Articulo 5- Se concede a la seiiora BRUNILDA MARIA VASQUEZ TORIBIO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado de Dos Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$2,500.00) mensuales. Articulo 6.- Se concede a1 seiior JULIO RAFAEL LAVANDIER, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado de Seis Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales. Articulo 7- Se concede a la seiiora CARMEN MILEDY MELGEN, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales. Articulo 8.- Se eleva a la suma de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00), la pension mensual del Estado asignada a la seiiora MARIA ESTELA ZAFRA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Articulo 9.- Se eleva a la suma de Seis Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$6,000.00), la pension mensual del Estado asignada a la seiiora FLOR DANILA ALBURQUERQUE SANTANA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Articulo 10.- Se eleva a la suma de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) la pension mensual del Estado asignada a la seiiora AIDA MARIA COMAS MATOS DE RAMIREZ, portadora Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Articulo 11.- Se eleva a la suma Tres Mil Quinientos Veintisiete Pesos Oro con 024/100 (RD$3,527.24), la pension mensual del Estado asignada a1 seiior ISAAC CLEOTILDE ORTEGA OVALLE, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Articulo 12.- Se eleva a la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) la pension mensual del Estado asignada a1 seiior MIGUEL A. DAJER SCHEKER, en consecuencia se modifica el numeral 219 del Decreto N0.661 del 20 de marzo de 1975. Articulo 13.- Se eleva a la suma de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00) la pension mensual del Estado asignada a1 seiior VIRGIL10 MARTINEZ CEDERO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Articulo 14.- Se traspasa a la seiiora LUZ ALTAGRACIA VIUDA PEREZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], la pension mensual del Estado asignada a1 seiior LUIS ALFRED0 PEREZ RAMIREZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] (fallecido). Articulo 15.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 137 de la Restauracion. Leone1 Fernindez

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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