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Dec. No. 199-00 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado
a ex empleados de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 199-00
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de
fecha 11 de diciembre de 1981:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension
del Estado a 10s ex empleados de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre
(ONATRATE) que se indican a continuacion:
1.
AGAPITO SOSA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro
(RD$1,500.00), mensuales.
2.
ADELA DE JESUS CASTRO, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00).
3.
AGRISPINE GARCIA SOSA, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
4.
ALBA DIONELLY VOLQUEZ, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
5.
ALBA MARIA MELO, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
6.
ALEJANDRO MARIA SIMON, con una pension del Estado de Mil
Quinientos pesos or0 (RD$1,500.00), mensuales.
7.
ALEJANDRO PEREZ GUTIERREZ, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Treinticinco Pesos Oro Estado de (RD$1,535.20), mensuales.
8.
ALFONSO ORTEGA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos
Oro (RD$1,500.00), mensuales.
9.
ALNURFO MONERO, con una pension del Estado de Tres Mil Seiscientos
Pesos Oro (RD$3,600.00), mensuales.
10.
AMPARO DE JESUS, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos
Oro (RD$1,500.00), mensuales.
11.
ANA LUISA COLLADO, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
12.
ANA MERCEDES VARGAS, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
13.
ANASTACIO CABRERA, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
14.
ANASTACIO VICIOSO, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
15.
ANDREA PIREIRO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos
Oro (RD$1,500.00), mensuales.
16.
ANDRES ARACENA ESPINAL, con una pension del Estado de Mil
Ochocientos Veintiseis Pesos Oro con 40/00 (RD$1826.40), mensuales.
17.
ANDRES BRAZOBAN, con una pension del Estado de Dos Mil Cien Pesos
Oro (RD$2,100.00), mensuales.
18.
ANDRES RIVERA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos
Oro (RD$1,500.00), mensuales.
19.
ANGELA MONTERO MORILLO, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
20.
ANIBAL ARIAS MOTA, con una pension del Estado de Dos Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$2,500.00), mensuales.
21.
ANIBAL DE LOS SANTOS, con una pension del Estado de Dos Mil
Seiscientos Veintiocho Pesos Oro (RD$2,628.00), mensuales.
22.
ARISTIDES ANTONIO FRANCISCO, con una pension del Mil Quinientos
Pesos Oro Estado de (RD$1,500.00), mensuales.
23.
ARTEMIO BATISTA, con una pension del Estado de Mil Novecientos
Ocho Pesos Oro (RD$1908.00), mensuales.
24.
ASPACIA DE LA ROSA, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
25.
BENJAMIN FELIX, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos
Oro (RD$1,500.00), mensuales.
26.
BIENVENIDO ABREU, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
27.
BRAUDELIO ANTONIO TINEO, con una pension del Estado de Mil
Seiscientos Quince Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
28.
CABILDO CALCARO, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
29.
CARLOS ALCANTARA, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
30.
CARLOS CUSTODIO TRINIDAD, con una pension del Estado de Tres Mil
Cien Pesos Oro (RD$3,100.00), mensuales.
31.
CARLOS VINIC10 RETIF, con una pension del Estado de Cuatro Mil
Pesos Oro (RD$4,000.00), mensuales.
32.
CARMELO PEREZ Y PEREZ, con una pension del Estado de Dos Mil
Pesos Oro (RD$2,000.00), mensuales.
33.
CARMELO RAMIREZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
34.
CARMEN CELESTE QUEZADA, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
35.
CATALINO D I M CRUZ, con una pension del Estado de Mil Ochocientos
Pesos Oro (RD$1,800.00), mensuales.
36.
CELESTE GUERRO TEJEDA, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
37.
CELESTE SANTOS PIMENTEL, con una pension del Estado de Dos Mil
Cuatrocientos Cincuenta Pesos Oro (RD$2,450.00), mensual.
38.
CIRILO RAMON ESTRELLA, con una pension del Estado de Mil
Novecientos Sesenta Pesos Oro (RD$1,960.00), mensuales.
39.
CLAUD10 INFANTE POLANCO, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
40.
CLEMENTE DIROCHE SORIANO, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
41.
COLICARPIO SANCHEZ MONTILLA, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
42.
CRISTOBAL JACINTO MINIER, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
43.
CRUCITO TOLENTINO FELIZ, con una pension del Estado de Mil
Ochocientos Veintiseis Pesos Oro con 40/00 (RD$1,826.40), mensuales.
44.
DANILO ANTONIO ARJONA, con una pension del Estado de Mil
Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales.
45.
DANILO CECILIO, con una pension del Estado de Dos Mil Ochocientos
Setenta y Cinco Pesos Oro (RD$2,875.00), mensuales.
46.
DOMINGO ANT. FLORENTINO, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
47.
DOMINGO PAREDES, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
48.
DULCE MARIA CALVAJAL, con una pension del Estado de Mil
Setecientos Pesos Oro (RD$1,700.00), mensuales.
49.
ELADIO DE JESUS RODRIGUEZ, con una pension del Estado de Mil
Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales.
50.
EPIFANIA HERNANDEZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
51. EPIFANIO SOLANO LINARES, con una pensión del Estado de Mil Ochocientos Noventisiete Dos Pesos Oro con 60/00 (RD$1,897.60), mensuales.
52. ERASMO ROMERO JIMENEZ, con una pensión del Estado de Dos Mil Cuatrocientos Pesos Oro (RD$2,400.00), mensuales.
53. ERNESTO ESPINAL VENTURA, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
54. ESTEBAN MINAYA PEÑA, con una pensión del Estado de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales.
55. ETANISLAO GOMEZ, con una pensión del Estado de Mil Ochocientos Cuarenta Pesos Oro (RD$1,840.00), mensuales.
56. EULALIA GARCIA JIMENEZ, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
57. FEDERICO E. FRIAS LORENZO, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
58. FELIX ANTONIO GOMEZ, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
59. FELIX ANTONIO TORRES ZAPATA, con una pensión del Estado de Mil Ochocientos Ochentiocho Pesos Oro (RD$1880.00), mensuales.
60. FELIX ARAUJO, con una pensión del Estado de Tres Mil Doscientos Cuarenta Pesos Oro (RD$3,240.00), mensuales.
61. FELIX SANTIAGO PANIAGUA, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Cuarenticuatro Pesos Oro (RD$1,544.00), mensuales.
62. FELIX SERVIO BINET, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
63. FERMIN CONFESOR GARCIA PEÑA, con una pensión del Estado de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales.
64.
FERNANDO ALVAREZ NUREZ, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
65.
FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
66.
FERNANDO ROSARIO JEREZ, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
67.
FLORENTINA VARGAS RODRIGUEZ, con una pension del Estado de
Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
68.
FRANCISCO ALBERT0 BRENS, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
69.
FRANCISCO ANT. PEREZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
70.
FRANCISCO ANTONIO ASIATIC0 ORTIZ, con una pension del Estado
de Mil Seiscientos Oro (RD$1,600.00), mensuales.
71.
FRANCISCO ANTONIO NUREZ FERNANDEZ, con una pension del
Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
72.
GENOVEVA MARTINEZ ENCARNACION, con una pension del Estado
de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
73.
GERALD0 DE LA PAZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
74.
GERARD0 MERCEDES ORTEGA SURIEL, con una pension del Estado
de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales.
75.
GERMAN DE LA CRUZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
76.
GISELA M. HERNANDEZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
77.
GLORIA BRIT0 CAMPOS, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
78.
GONZALO JOSE SANTANA, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
79.
GUADALUPE GARCIA, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
80.
HORACIO RAMIREZ, con una pension del Estado de Mil Seiscientos
Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales.
81.
ISABEL MERCEDES OLIVO PILARTE, con una pension del Estado de
Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
82.
JESUS GOMEZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro
(RD$1,500.00), mensuales.
83.
JOSE AMADO JIMENEZ SILIE, con una pension del Estado de Dos Mil
Trescientos Pesos Oro (RD$2,300.00), mensuales.
84.
JOSE ANTONIO GRULLON VARGAS, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
85.
JOSE CIRILO RODRIGUEZ, con una pension del Estado de Mil
Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales.
86.
JOSE E. CASADO IRRISARRI, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
87.
JOSE GOMEZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro
(RD$1,500.00), mensuales.
88.
JOSE HORACIO PERALO, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
89.
JOSE MIGUEL PERA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos
Oro (RD$1,500.00), mensuales.
90. JOSE NOVA, con una pensión del Estado de Mil Seiscientos Quince Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
91. JOSE POLANCO, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensual.
92. JOSE SANTOS SANTOS, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
93. JUAN ANTONIO NOLASCO, con una pensión del Estado de Mil Seiscientos Ochenta Pesos Oro (RD$1,680.00), mensuales.
94. JUAN BAUTISTA EMILIANO, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
95. JUAN BAUTISTA LIRIANO, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
96. JUAN ESPINAL, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
97. JUAN FRANCISCO ORTEGA, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
98. JUAN MAGALLANES, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
99. JUAN MARIA SABINO, con una pensión del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
100. JUAN MENDOZA CASTILLO, con una pensión del Estado de Dos Mil Cuatrocientos Pesos Oro (RD$2,400.00), mensuales.
101. JUAN PEÑA, con una pensión del Estado de Mil Seiscientos Oro (RD$1,600.00.), mensuales.
102. JUAN SANCHEZ VENTURA, con una pensión del Estado de Mil Seiscientos Noventisiete Pesos Oro con 60/00 (RD$1,697.60), mensuales.
103.
JUAN SANTO ORTEGA, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
104.
JUANA CANTALIZA GARCIA, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
105.
JULIO DEL ROSARIO, con una pension del Estado de Mil Seiscientos
Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales.
106.
LEONOR GUEVARA GOMEZ, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
107.
LIBRADO VARGAS TAPIA, con una pension del Estado de Dos Mil
Seiscientos Cuarentiocho Pesos Oro (RD$1,648.00), mensuales.
108.
LUISA CONCEPCION SANTANA, con una pension del Estado de Mil
Setecientos Pesos Oro (RD$1,700.00), mensuales.
109.
MAMERTO POLANCO, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
110.
MANUEL A. MORAN LOPEZ, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
111.
MANUEL ALTAGRACIA MOJICA MATEO, con una pension del Estado
de Dos Mil Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales.
112.
MANUEL ANTONIO DURAN, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
113.
MANUEL ANTONIO HERNANDEZ, con una pension del Estado de Mil
Seiscientos Ochenta Pesos Oro (RD$1,680.00), mensuales.
114.
MANUEL BARRIENTOS, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
115.
MARCELINO AQUINO, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
116.
MARCELINO DE LOS SANTOS, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
117.
MARIA ERCILIA ABREU PERA, con una pension del Estado de Dos Mil
Pesos Oro (RD$2,000.00), mensuales.
118.
MARIA P. POLANCO, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
119.
MARIA VENTURA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos
Oro (RD$1,500.00), mensuales.
120.
MARIAN0 ALEJO ORTEGA, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
121.
MARIAN0 ROSARIO CAMACHO, con una pension del Estado de Mil
Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales.
122.
MATHA CUELLO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos
Oro (RD$1,500.00), mensuales.
123.
MARTIN BELTRE, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Pesos
Oro (RD$1,600.00), mensuales.
124.
MAXIM0 TAVAREZ RODRIGUEZ, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
125.
MIGUEL SOLAN0 MARTINEZ, con una pension del Estado de Mil
Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales.
126.
NELSON NOESI, con una pension del Estado de Dos Mil Ciento Cincuenta
Pesos Oro (RD$2,150.00), mensuales.
127.
NORBERT0 DE LA CRUZ SANTANA, con una pension del Estado de
Dos Mil Pesos Oro (RD$2,000.00), mensuales.
128.
PEDRO ANT. SANCHEZ BATISTA, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
129.
PEDRO ANTONIO BORROME LOPEZ, con una pension del Estado de
Tres Mil Cien Pesos Oro (RD$3,100.00), mensuales
130.
PEDRO ANT. GUZMAN TERRERO, con una pension del Estado de Mil
Ochocientos Noventinueve Pesos Oro con 20/00 (RD$1,899.20), mensuales.
131.
PEDRO MARMOLEJOS, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
132.
PORFIRIO MARINEZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
133.
PRICILIANO S. ABREU, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
134.
PROVIDENCIA NUREZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
135.
QUIRICO A. MONTILLA, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
136.
RAFAEL ANDUJAR HUNGRIA, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
137.
RAFAEL ANT. URERA, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
138.
RAFAEL BARTLOME ELIO, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
139.
RAFAEL SARI0 SUAZO, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
140.
RAMON ALBERT0 MORENO, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
141.
RAMON HERNANDEZ VELEZ, con una pension del Estado de Dos Mil
Ochocientos Pesos Oro (RD$2,800.00), mensuales.
142.
RAMON LARA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro
(RD$1,500.00), mensuales.
143.
RAMON MARIA SANCHEZ NOESI, con una pension del Estado de Mil
Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales.
144.
RAMON POZO, con una pension del Estado de Dos Mil Doscientos Pesos
Oro (RD$2,200.00), mensuales.
145.
RAMON ROSARIO, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Pesos
Oro (RD$1,600.00), mensuales.
146.
RAMONA COLON GUERRERO, con una pension del Estado de Mil
Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
147.
RAY RAFAEL PORTORREAL, con una pension del Estado de Mil
Setecientos Cincuentidos Pesos Oro (RD$1,752.00), mensuales.
148.
RAYMUNDO VILCHE, con una pension del Estado de Mil Seiscientos
Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales.
149.
REYES FRIAS UPIA, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos
Oro (RD$1,500.00), mensuales.
150.
REYNALDO HERRERA RODRIGUEZ, con una pension del Estado de Mil
Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales.
151.
SERAPIO PAREDES, con una pension del Estado de Mil Seiscientos Pesos
Oro (RD$1,600.00), mensuales.
152.
SERGIDA MARIA NUREZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
153.
TACITA GOMEZ, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos Oro
(RD$1,500.00), mensuales.
154.
UBALDO GIL ARTURO, con una pension del Estado de Mil Quinientos
Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
155.
VALENTIN EMILIO CLASSE, con una pension del Estado de Mil
Novecientos Sesenta Pesos Oro (RD$1,960.00), mensuales.
156.
VALERIO ACEVEDO, con una pension del Estado de Mil Seiscientos
Pesos Oro (RD$1,600.00), mensuales.
157.
VALVINA FRANCO, con una pension del Estado de Mil Quinientos Pesos
Oro (RD$1,500.00), mensuales.
158.
VIDAL DE JESUS GUZMAN, con una pension del Estado de Mil
Ochocientos Pesos Oro (RD$1,500.00), mensuales.
159.
YOLANDA FERNANDEZ MERCEDES, con una pension del Estado de
Dos Mil Pesos Oro (RD$2,000.00), mensuales.
Articulo 2.- Se concede a la seiiora CARLITA CORNIELLE PEREZ.
portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], el beneficio de la
jubilacion y se asigna una pension del Estado de Diez Mil Pesos Oro con (RD$10,000.00)
mensuales.
Articulo 3.- Se concede a1 seiior AGUSTIN MARIA CHECO MONTAS,
portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], el beneficio de la
jubilacion y se asigna una pension del Estado de Siete Mil Pesos Oro con(RD$7,000.00)
mensuales.
Articulo 4.- Se concede a la seiiora OLIMPIA ALTAGRACIA
MERCEDES DELGADO PANTALEON, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No. [cédula], el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado de Tres Mil
Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$3,500.00) mensuales.
Articulo 5- Se concede a la seiiora BRUNILDA MARIA VASQUEZ
TORIBIO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], el beneficio
de la jubilacion y se asigna una pension del Estado de Dos Mil Quinientos Pesos Oro con
00/100 (RD$2,500.00) mensuales.
Articulo 6.- Se concede a1 seiior JULIO RAFAEL LAVANDIER, portador
de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], el beneficio de la jubilacion y se
asigna una pension del Estado de Seis Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$6,000.00)
mensuales.
Articulo 7- Se concede a la seiiora CARMEN MILEDY MELGEN,
portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], el beneficio de la
jubilacion y se asigna una pension del Estado de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00)
mensuales.
Articulo 8.- Se eleva a la suma de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100
(RD$5,000.00), la pension mensual del Estado asignada a la seiiora MARIA ESTELA
ZAFRA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Articulo 9.- Se eleva a la suma de Seis Mil Pesos Oro con 00/100
(RD$6,000.00), la pension mensual del Estado asignada a la seiiora FLOR DANILA
ALBURQUERQUE SANTANA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Articulo 10.- Se eleva a la suma de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100
(RD$5,000.00) la pension mensual del Estado asignada a la seiiora AIDA MARIA COMAS
MATOS DE RAMIREZ, portadora Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Articulo 11.- Se eleva a la suma Tres Mil Quinientos Veintisiete Pesos Oro
con 024/100 (RD$3,527.24), la pension mensual del Estado asignada a1 seiior ISAAC
CLEOTILDE ORTEGA OVALLE, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Articulo 12.- Se eleva a la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100
(RD$5,000.00) la pension mensual del Estado asignada a1 seiior MIGUEL A. DAJER
SCHEKER, en consecuencia se modifica el numeral 219 del Decreto N0.661 del 20 de
marzo de 1975.
Articulo 13.- Se eleva a la suma de Seis Mil Pesos con 00/100
(RD$6,000.00) la pension mensual del Estado asignada a1 seiior VIRGIL10 MARTINEZ
CEDERO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Articulo 14.- Se traspasa a la seiiora LUZ ALTAGRACIA VIUDA PEREZ,
portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], la pension mensual del
Estado asignada a1 seiior LUIS ALFRED0 PEREZ RAMIREZ, Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula] (fallecido).
Articulo 15.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio dos mil, aiios 157 de
la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernindez