Texto de la norma
Dec. No. 190-00 que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el municipio de Villa Vázquez, para ser destinada a la construcción de un proyecto habitacional.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 190-00
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, de la Parcela No. 169, del Distrito Catastral No. 6, del municipio de Villa Vásquez, con una extensión superficial de catorce (14) hectáreas, veintisiete (27) áreas, doce (12) centiáreas, propiedad del Señor Armando Tatis. En dicha porción de terrenos, el Estado edificó un proyecto habitacional y otras obras complementarias.
Artículo 2.- En caso de llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda cumplir con los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos correspondiente, para los fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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