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Decreto

Decreto 186-00

que crea el Instituto Nacional de Biotecnología Vegetal (INBIOVEG), adscrito a la Secretaría de Estado de Agricultura

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 may de 2000fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10045Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 186-00 que crea el Instituto Nacional de Biotecnología Vegetal (INBIOVEG), adscrito a la Secretaría de Estado de Agricultura. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 186-00 CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana la actividad agropecuaria ocupa un lugar preponderante, generando divisas, a la vez que provee de alimentos básicos a toda la población y de materia prima a importantes sectores económicos, además de que una gran población vive en el área rural, y depende directa o indirectamente de las actividades agropecuarias. CONSIDERANDO: La necesidad de modernizar dicho sector, mejorando la eficiencia de los productos agropecuarios, tanto para generar productos competitivos en el mercado nacional o internacional, como para atender sus necesidades familiares. Para lo cual se requiere tecnificar adecuadamente la actividad agropecuaria y forestal, mediante la generación y transferencia de tecnología apropiada que posibilite progresivamente un aumento sostenido de la producción. CONSIDERANDO: Que en el marco de esta política de modernización, deben crearse instituciones adecuadamente dimensionadas, eficientes y técnicamente dotadas, capaces de ejecutar el mandato constitucional, que asigna al Estado la responsabilidad de propiciar la investigación y el quehacer científico. CONSIDERANDO: Que la biotecnología vegetal ha surgido como prácticos procedimientos para mejorar la eficiencia de la producción. CONSIDERANDO: Que la investigación y transferencia de tecnología son el pilar de la competitividad y el desarrollo del presente tiempo y que con el proceso de globalización de los mercados que vive la economía mundial no es posible que nuestro sector agropecuario pueda competir sin la utilización de tecnologías de punta. CONSIDERANDO: Que se hace necesario aumentar nuestra producción agropecuaria y que la biotecnología es el medio más eficaz para lograr este objetivo. CONSIDERANDO: Que la reproducción de nuevas especies forestales contribuirá a la reforestación de nuestro país y que la biotecnología es la única forma de reproducir en calidad y en grandes cantidades, en un plazo corto las especies demandadas por dicho sector. CONSIDERANDO: Que es una responsabilidad del Estado utilizar todos los medios a su disposición para disminuir la pobreza y proveer seguridad alimentaria al país. CONSIDERANDO: Que para organizar el proceso de reforma y modernización del sector agropecuario se requiere de un ordenamiento diferente al actual. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea el Instituto Nacional de Biotecnología Vegetal (INBIOVEG), adscrito a la Secretaría de Estado de Agricultura, como una institución de carácter científico y técnico, el cual será el organismo estatal encargado de contribuir al desarrollo y aplicación de la biotecnología vegetal en el sector agrícola de la República Dominicana, generando y validando tecnologías desde lo básico hasta el nivel industrial, multiplicando masivamente material de siembra sano, libre de plagas y enfermedades, clanes, elites de alto valor genético y mejorando variedades que sean de interés para el país. Artículo 2.- Son atribuciones del Instituto de Biotecnología Vegetal: a) Obtener y propagar especies de cultivos de ciclo corto y agroforestales que mejoren sustancialmente la calidad y productividad de los principales cultivos de importancia económica del país. b) Suplir al país de la demanda de material de los cultivos de plátanos, guineo, yuca, yautía, batata, papa y café forestales. c) Coordinar todas las actividades e instituciones nacionales que se dedican a la biotecnología, con miras a promover y facilitar las actividades que desarrollen el sector agropecuario en lo que respecta a la biotecnología vegetal. d) Capacitar al sector agrícola, a los estudiantes de universidades, escuelas, liceos y colegios en todo lo referente a la biotecnología vegetal. e) Intercambiar material genético de alta calidad con las Islas del Caribe y otras instituciones internacionales. f) Establecer las biofábricas de alta calidad con las Islas del Caribe e instituciones internacionales. g) Desarrollar variedades transgénicas con resistencia a plagas y enfermedades o con características de importancia comercial. Artículo 3.- El Instituto de Biotecnología Vegetal podrá gestionar recursos en calidad de donaciones, gestionar y obtener asistencia técnica a nivel nacional e internacional de organismos multilaterales, bilaterales o de entidades privadas. PARRAFO I.- Se crea el cargo de Director del Instituto Nacional de Biotecnología Vegetal, el cual le dará cumplimiento a las funciones del Instituto. PARRAFO II.- El Instituto Nacional de Biotecnología Vegetal contará con dos subdirecciones: de Investigación y Producción, dirigida por técnicos calificados en cada aérea. PARRAFO III.- El Director del Instituto se encargará de reunir a un equipo de técnicos calificados que conformará la estructura organizativa del mismo, así como los reglamentos de la Institución y la estructura administrativa del mismo en un plazo de 90 días a partir de la fecha. PARRAFO IV.- El Director será designado por el Presidente de la República mediante decreto. PARRAFO V.- El Instituto Nacional de Biotecnología quedará instalado en la misma estructura que ocupa hoy día el Laboratorio Nacional de Biotecnología Vegetal, de la Secretaría de Estado de Agricultura, y todo su personal técnico como equipos de laboratorios, vehículos, instalaciones y pertenencias del laboratorio quedan transferidos al Instituto. PARRAFO VI.- El órgano superior de dirección del Instituto lo será el Consejo Directivo, el cual estará integrado por: a) El Ministro de Agricultura y/o su representante, quien lo presidirá. b) El Administrador del Banco Agrícola o su representante. c) Un representante de la Facultad de Ciencias Agronómicas y Veterinarias de la Universidad del Estado. d) Un representante de la Facultad de Ciencias Agronómicas y Veterinarias de una de las universidades privadas, con la condición de que ésta tenga programas de investigación en el área de biotecnología vegetal. e) El Director Ejecutivo del Instituto de Biotecnología Vegetal. f) El Director del Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona