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Decreto

Decreto 184-00

que pone a disposición de las Fuerzas Armadas una porción de terreno correspondiente al Proyecto La Cruz de Manzanillo, propiedad del Estado Dominicano, localizado en Monte Cristi, R. D

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 may de 2000fecha
Otrostipo
G. O. 10045Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 184-00 que pone a disposición de las Fuerzas Armadas una porción de terreno correspondiente al Proyecto La Cruz de Manzanillo, propiedad del Estado Dominicano, localizado en Monte Cristi, R. D. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 184-00 CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo aprobó la puesta en ejecución del "Proyecto de Unidades de Producción Agropecuaria, Conservación Ambiental de Integración Comunitaria en la Frontera Dominicana", el cual será llevado a cabo por las Fuerzas Armadas, con el objetivo de contribuir con el desarrollo socioeconómico de nuestra zona fronteriza, así también con el incremento de las acciones dirigidas a la preservación de nuestros recursos naturales. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 93 dispone, entre otras cosas, que las Fuerzas Armadas podrán intervenir, cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico del país. VISTO el Artículo 93 de la Constitución de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se pone a disposición de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, una porción de terrenos con área superficial de quinientas (500) tareas nacionales, dentro de los terrenos correspondientes al Proyecto La Cruz de Manzanillo, propiedad del Estado Dominicano, localizado en Monte Cristy. Dicha porción de terrenos será utilizada por la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas para el desarrollo del Proyecto de Producción Agropecuaria, Conservación Ambiental e Integración Comunitaria en la Frontera Dominicana. Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Administración General de Bienes Nacionales y al Secretariado Administrativo de la Presidencia, para su conocimiento y fines procedentes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil, año 157 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona