Texto de la norma
Dec. No. 180-00 que autoriza al Proyecto Turístico Orchid Bay y a los señores Antonio Prats Ventós y Rosa María García de Prats, a hacer uso de los 60 metros de la franja marina, en Cabrera - Nagua y San Pedro de Macorís, respectivamente.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 180-00
VISTAS las opiniones emitidas por el Instituto Nacional de Protección Ambiental (INPRA), Nos.430 y 480, de fechas 2 y 21 de febrero del 2000, respectivamente.
VISTA la Ley No.305, del 23 de mayo de 1968.
VISTO el Decreto No.216, de fecha 5 de junio de 1998, que crea el Instituto Nacional de Protección Ambiental (INPRA).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza al Proyecto Turístico Orchid Bay, a hacer uso de parte de los sesenta (60) metros de la franja marina, para la construcción de un muro de 15m de largo y 2m de alto, en el Proyecto Turístico Orchid Bay, localizado en la carretera Cabrera-Nagua, Km. 1 en Cabrera.
Artículo 2.- Se autoriza a los Sres. Antonio Prats Ventós y Rosa María García de Prats, a hacer uso de parte de los sesenta (60) metros de la franja marina correspondiente a la Parcela No. 179-C-14, del Distrito Catastral No.6/1 del municipio de Los Llanos, San Pedro de Macorís, para la construcción de la Unidad Vacacional Terrazas del Mar, con las siguientes especificaciones:
a) La obra se ajustará a las especificaciones constructivas que se resumen en la descripción del Proyecto presentado.
b) La construcción ocupará los últimos 25m lineales de la franja costera de 60m, con una extensión aproximada de 150 m2 en dicha zona.
c) Se velará por que no se arrojen materiales de construcción que afecten la transparencia del agua o dañen el fondo de el borde litoral.
d) Se velará por que no ocurran almacenamientos de escombros que atenten contra la estética del paisaje litoral.
e) Los promotores informarán al INPRA del inicio de las construcciones y se implementará un monitoreo ambiental durante los trabajos.
Artículo 3.- Envíese al Instituto Nacional de Protección Ambiental (INPRA), a la Secretaría de Estado de Turismo y a la Marina de Guerra, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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