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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 169-00

que dispone la suspensión del cobro de peaje en las carreteras y autopistas del país durante los días comprendidos del 20 al 23 de abril del 2000, ambos inclusive, con motivo de las vacaciones de Semana Santa

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 abr de 2000fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10042Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 169-00 que dispone la suspensión del cobro de peaje en las carreteras y autopistas del país durante los días comprendidos del 20 al 23 de abril del 2000, ambos inclusive, con motivo de las vacaciones de Semana Santa. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 169-00 CONSIDERANDO: Que durante el feriado de la Semana Santa se produce un aumento considerable en el transporte por las carreteras y autopistas debido al gran número de personas que viajan para vacacionar en playas y montañas del país. CONSIDERANDO: Que el cobro del peaje en los puestos destacados a tal fin contribuye al congestionamiento de las vías, con las consecuentes incomodidades para los viajantes. VISTA la Ley No.278, del 8 de marzo de 1972, que faculta al Poder Ejecutivo para establecer derechos de peaje en las carreteras y autopistas del país. VISTO el Decreto No.9-93, del 14 de enero de 1993. VISTO el Decreto No.44-99, de fecha 17 de febrero de 1999, que crea la Dirección General de Control, Mantenimiento y Supervisión del Sistema de Peajes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se dispone la suspensión del cobro de peaje en las carreteras y autopistas del país durante el periodo de tiempo comprendido entre el día jueves 20 a las doce meridiano (12:00 M), hasta el día domingo 23 a las doce pasado meridiano (12:00 P.M.) del mes de abril del año dos mil (2000), con el propósito de facilitar el transporte de los ciudadanos que viajan con motivo de las vacaciones de Semana Santa. Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona