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Dec. No. 164-00 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 164-00
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1. FUNDACION INDEPENDENCIA PARA EL DESARROLLO SOCIAL (FIDES), que tiene su domicilio en la provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2000.
2. FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE MONSEÑOR NOUEL (FUNDEMON), que tiene su domicilio en la provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de noviembre del 1998.
3. CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FRONTERA (CEDEINFRO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 20 de noviembre del 1999.
4. FUNDACION POR UN NUEVO AMANECER (FUNACER), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 19 de diciembre del 1999.
5. ASOCIACION NACIONAL DE AGROVETERINARIAS (ANAGROVET), que tiene su domicilio en la provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 11 de diciembre del 1999.
6. FUNDACION ENTRENANDO, que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de agosto del 1999.
7. CENTRO DE INVESTIGACION Y ORIENTACION COMUNITARIA (CIOCO), que tiene su domicilio en la provincia Bahoruco, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 24 de agosto del 1999.
8. ASOCIACION DE PARCELEROS DE TIERRA NUEVA DE JIMANI, que tiene su domicilio en la provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2000.
9. CAMARA GRIEGA DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. , cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 17 de agosto del 1999.
10. ASOCIACION DE PEQUEÑAS COMERCIANTES DE ROPAS USADAS PEPE (ASOPECOPE), que tiene su domicilio en la provincia Elías Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 30 de noviembre del 1999.
11. CENTRO PROVINCIAL PARA EL AVANCE DE LA MUJER (CEPRAMU), que tiene su domicilio en la provincia Bahoruco, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 15 de enero del 1999.
12. FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA JUVENTUD FRONTERIZA, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 24 de septiembre del 1999.
13. CLUB ACHILLES (ACHILLES TRACK CLUB), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 4 de agosto del 1999.
14. ASOCIACION MUJERES PARA CRECER DE JIMANI, que tiene su domicilio en la provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2000.
15. OFICINA PROVINCIAL DE LA MUJER, que tiene su domicilio en la provincia Salcedo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 22 de diciembre del 1999.
16. FUNDACION MUJERES PROGRESISTAS DE VILLA CONSUELO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2000.
17. CONSEJO DE ACCION COMUNITARIA 16 DE AGOSTO, que tiene su domicilio en la provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 15 de enero del 2000.
18. ASOCIACION CLUB DE AMAS DE CASA "LA UNION", que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 27 de enero del 2000.
19. ASOCIACION DE CAMPESINOS(AS) "EL CARMEN", que tiene su domicilio en la provincia Salcedo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 15 de enero del 1999.
20. CENTRO JURIDICO PARA LA MUJER, que tiene su domicilio en la provincia Salcedo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 15 de diciembre del 1999.
21. FUNDACION TRABAJO Y PROGRESO, que tiene su domicilio en la provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 6 de junio del 1999.
22. COMITE DE DESARROLLO BARRIO DUARTE, HERRERA (CODEBADUHE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 26 de enero del 1997.
23. MUJERES PARA CRECER DE CRISTOBAL, que tiene su domicilio en la provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2000.
24. ASOCIACION DE MUJERES UNIDAS PARA EL PROGRESO DE SAN CRISTOBAL (AMUPROSANC), que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 24 de septiembre del 1998.
25. MUJERES PARA CRECER DE DUVERGE, que tiene su domicilio en la provincia Bahoruco, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2000.
26. ASOCIACION DE PARCELEROS DEL LIMON DE JIMANI, que tiene su domicilio en la provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2000.
27. SOCIEDAD ECOLOGICA DE MONCION (SOEMO), que tiene su domicilio en la provincia Santiago Rodríguez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 10 de abril del 1997.
28. FEDERACION NACIONAL DE DUEÑOS DE CABALLOS DE CARRERA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 13 de enero del 2000.
29. AGENCIA PROVINCIAL DE DESARROLLO DE PEDERNALES (APRODEPE), que tiene su domicilio en la provincia Pedernales, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 25 de octubre de 1993.
30. FUNDACION PRO-PRESERVACION DE LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2000.
31. FUNDACION DE PROTECCION DE LA NIÑEZ DIABETICA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2000.
32. UNIVERSO EDUCATIVO "AURORA" (UNECA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 1 de mayo del 1998.
33. FUNDACION DE MUJERES 2000 EN DESARROLLO (FUMUMIL), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 15 de enero del 1997.
34. FUNDACION MARIA Y JOSE PARA LA OBRA DE JESUS SACRAMENTADO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 28 de noviembre del 1999.
35. FUNDACION DARIO VARGAS PARA LA OBRA DE JESUS SACRAMENTADO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 28 de noviembre del 1999.
36. FUNDACION PRO-AYUDA A DESEMPLEADOS POR ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 3 de octubre del 1998.
37. ASOCIACION DE HOMBRES Y MUJERES AGRICULTORES(AS) SAN FRANCISCO, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de agosto del 1999.
38. ASOCIACION DE MADRES DE NIGUA, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 15 de junio del 1998.
39. ASOCIACION DE MUJERES DE LOS GUANDULES (ASOMUG), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 8 de mayo del 1998.
40. FUNDACION DE MUJERES EN DESARROLLO (FUMDES), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 24 de agosto del 1999.
41. ASOCIACION DE MUJERES PARA EL NUEVO SIGLO, que tiene su domicilio en la provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 30 de enero del 2000.
42. FUNDACION UNIVERSIDAD POPULAR (FUP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 15 de septiembre del 1999.
43. ASOCIACION DE ARTESANOS SAN JOSE, que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 12 de octubre del 1999.
44. ASOCIACION NUEVO RENACER, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 20 de enero del 1999.
45. FUNDACION AMIGOS DE LA SALUD (FUNDASALUD), que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 10 de julio del 1999.
46. FUNDACION PROTECTORA DE LOS RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE (FUPRORENA), que tiene su domicilio en la provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de junio del 1999.
47. PATRONATO DE APOYO AL CENTRO REGIONAL DE LA UASD EN PUERTO PLATA, que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 15 de octubre del 1999.
48. FUNDACION EDUCACION PARA LA SALUD Y EL CRECIMIENTO (EDUCRE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva de fecha 7 de abril del 1999.
Artículo 2.- Se aprueba la modificación de los estatutos de las siguientes asociaciones:
1. IGLESIA PENTECOSTAL FE Y VIDA, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., modificación aprobada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 6 de diciembre del 1999.
2. ASOCIACION DE FERRETEROS INC. (ASODEFE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., modificación aprobada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de noviembre del 1991.
Artículo 3.-Se aprueba la modificación de estatutos y el cambio de nombre de la IGLESIA DE DIOS SANTIFICADO INC. que tiene su domicilio en Santo Domingo D.N, aprobada por Asamblea General Extraordinaria de fecha 21 de diciembre de 1999; por lo que en lo adelante se denominará "IGLESIA DE CRISTO EN SANTIDAD EN LA REPUBLICA DOMINICANA" INC.
Artículo 4.- Se modifica el numeral 26 del Artículo 1 del decreto 40-2000 del primero de febrero del 2000 para que en lo adelante exprese: "Se concede el beneficio de la incorporación a la FUNDACION DOMINICANA DE AYUDA AL HIPERTENSO,
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 16 de septiembre de 1999."
Artículo 5.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 6.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.