Texto de la norma
Dec. No. 157-00 que declara una servidumbre de paso de 20 metros lineales de ancho en toda la extensión de la “Autovía del Este”.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 157-00
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto No.385-99, de fecha 30 de agosto de 1999, fue declarada de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado Dominicano de varias porciones de terrenos en el municipio de Los Llanos, provincia de San Pedro de Macorís, produciéndose dichas expropiaciones para favorecer la política de desarrollo y expansión del Parque Energético Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Compañía de Electricidad de San Pedro de Macorís suscribió un contrato con el Estado Dominicano, mediante el cual se definen y establecen los derechos y obligaciones del Estado Dominicano y dicha sociedad comercial, para asegurar la implementación del proyecto de Ciclo Combinado de Generación de Electricidad de San Pedro de Macorís.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con su compromiso contractual con el Estado Dominicano la Compañía de Electricidad de San Pedro de Macorís deberá
proceder a la instalación de una Planta Termoeléctrica de Ciclo Combinado en la Provincia de San Pedro de Macorís y a la ejecución de sus instalaciones relacionadas, como son: Un parque energético, tanques, bombas y las correspondientes tuberías de combustible, para lo cual el Estado Dominicano aceptó que la misma adquiriera las porciones de terrenos descritas en el referido Decreto No.385-99.
CONSIDERANDO: Que la Compañía de Electricidad de San Pedro de Macorís llego a acuerdos con los legítimos propietarios de las indicadas porciones de terrenos para la adquisición de las mismas mediante compra directa pero con el propósito de afectar dichos inmuebles al interés nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.55-00, de fecha 9 de febrero del 2000, se dejó sin efecto la declaratoria de utilidad pública dispuesta mediante el antes referido Decreto No.385-99, de fecha 30 de agosto de 1999, con relación a las porciones de terrenos descritas en los Acápites b), c) y d) del Artículo 1 del mismo, ya que habiéndose producido la negociación entre el Estado Dominicano y dicha compañía eléctrica, y teniendo la compañía adquirente la obligación de afectar dichos inmuebles al interés nacional, carecía de objeto mantener vigente el referido Decreto de expropiación por causa de utilidad pública.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con su compromiso contractual con el Estado Dominicano, la Compañía de Electricidad de San Pedro de Macorís requiere para la instalación de la Planta Termoeléctrica de Ciclo Combinado de la Provincia de San Pedro de Macorís, la declaración y constitución de servidumbres continuas de paso y uso a través de vías públicas para la instalación, operación y mantenimiento de las tuberías de interconexión que transportarán el combustible hacia dicha planta.
CONSIDERANDO: Que es importante la declaración y constitución de servidumbres continuas de paso y uso sobre terrenos en los cuales el Estado Dominicano tiene derechos de vía en el ámbito del Tramo Sexto (VI) de la "Autovía del Este" y vías conexas, para poder efectuar la instalación y operación, así como para el mantenimiento de las tuberías de interconexión y demás componentes de las referidas líneas de combustible de la Planta Termoeléctrica de Ciclo Combinado de la Provincia de San Pedro de Macorís y para apoyar operaciones relacionadas a estas líneas, a ser efectuadas por la Compañía de Electricidad de San Pedro de Macorís o sus contratistas.
VISTA la Ley No.1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares.
VISTA la Resolución No.59-99, de fecha 15 de junio de 1999, que aprobó el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Compañía de Electricidad de San Pedro de Macorís, para la instalación por parte de dicha compañía de una Planta Termoeléctrica de Ciclo Combinado de 300 MW en la Provincia de San Pedro de Macorís.
VISTO el Decreto No.385-99, de fecha 30 de agosto de 1999.
VISTO el Decreto No.55-00, de fecha 9 de febrero del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara y constituye una servidumbre continua de paso y uso de veinte (20) metros lineales de ancho en toda la extensión de los derechos de vía de los que es titular el Estado Dominicano en el Tramo Sexto (VI) de la "Autovía del Este" y vías conexas, es decir, dentro de los treinta (30) metros lineales hacia ambos lados, a contar desde el eje de la calzada más próxima, a los fines de la instalación, operación y mantenimiento de las tuberías de interconexión y demás componentes de las líneas de combustible de la Planta Termoeléctrica de Ciclo Combinado de la Provincia de San Pedro de Macorís a cargo de la Compañía de Electricidad de San Pedro de Macorís, estableciéndose esta servidumbre entre los inmuebles siguientes y a favor de los mismos, de cuyos derechos es titular la Compañía de Electricidad de San Pedro de Macorís:
A) La porción de terreno, de aproximadamente 77,537.82 M2, dentro del ámbito de la Parcela No. 546, del Distrito Catastral No. 6/4, del Municipio de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macorís, la cual consta de las siguientes colindancias: Al Norte: Resto de la Parcela No.546, con una franja ocupada por mejoras consistentes en tuberías de interconexión y demás componentes de una línea de abastecimiento de combustible, por donde mide 528.14 metros, y la Parcela No.546 (resto), por donde mide 244.95 metros; al Este: Río Higuamo, por donde mide 20.01 metros y la Parcela No.546 (resto), por donde mide 293.07 metros; al Sur: Parcela No.546 (Resto), por donde mide 451.19 metros; y al Oeste: Resto de la Parcela No.546, por donde mide 196.61 metros y 96.10 metros y Carretera que enlaza a la Autovía del Este con la Carretera Mella por donde mide 25.00 metros; y,
B) La porción de terreno, de aproximadamente 38,621.00 M2, dentro del ámbito de la Parcela No. 355-C, del Distrito Catastral No.6/2, del Municipio de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macorís, con las siguientes colindancias: Al Norte: Resto de la misma Parcela, por donde mide 220.61 metros; Al Este: Resto de la misma Parcela, por donde mide 176.90 metros; al Sur: Autovía del Este (Santo Domingo-San Pedro de Macorís), por donde mide 221.09 metros, comenzando en el kilómetro 62 más 475 metros y terminando en el kilómetro 62 más 696.09 metros de la indicada Autovía; y al Oeste: Resto de la misma Parcela por donde mide 179.52 metros.
PARRAFO.- En el entendido de que el Tramo Sexto (VI) de la denominada "Autovía del Este" y sus vías conexas sobre el cual se establece esta servidumbre, sea la sección Este u Oeste, dependerá de los informes técnicos que se emitan a estos fines. Una vez emitidos dichos informes, la Compañía de Electricidad de San Pedro de Macorís deberá
notificar los mismos al Estado Dominicano en un plazo no mayor de sesenta (60) días, previos al inicio de las excavaciones o mejoras que fueren a realizarse, y vía la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, con copia al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- Se declaran en consecuencia, zonas vedadas para cualquier tipo de construcción u obstáculos en una franja de 20 metros lineales de ancho, los terrenos objeto del presente Decreto, salvo aquellas obras relativas a la indicada “Autovía del Este” y los servicios públicos que se deberán coordinar con la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 3.- La servidumbre consignada en el presente Decreto continuará en vigencia durante todo el término del Contrato de Implementación suscrito en fecha 7 de diciembre de 1998 entre el Estado Dominicano y la Compañía de Electricidad de San Pedro de Macorís, así como sus correspondientes prórrogas, extensiones, modificaciones y renovaciones, con el fin de implementar tanto los trabajos de instalación, operación y mantenimiento de las tuberías de interconexión y demás componentes de las líneas de combustible, de la Planta Termoeléctrica de Ciclo Combinado de la Provincia de San Pedro de Macorís y operaciones relacionadas con el objeto de dicho Contrato
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el Párrafo I del Artículo 1, el Artículo 2, y el Artículo 5 de la Ley No.1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, las mejoras a ser construidas o instaladas por la Compañía de Electricidad de San Pedro de Macorís en las mencionadas servidumbres, en razón del carácter de utilidad pública de los servicios prestados, estarán exentas del pago de la contribución prevista por el Artículo 1 de la referida Ley No.1849, del 27 de noviembre de 1948.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, a la Superintendencia de Electricidad, al Director de Catastro Nacional, Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado por ante el Tribunal de Tierras y a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil; años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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