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Decreto

Decreto 155-00

que denomina como Comisión Nacional del Cacao a la antigua Comisión del Cacao y nombra los miembros de dicha Comisión

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 abr de 2000fecha
Designacióntipo
G. O. 10041Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 155-00 que denomina como Comisión Nacional del Cacao a la antigua Comisión del Cacao y nombra los miembros de dicha Comisión. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 155-00 CONSIDERANDO: Que ha transcurrido un lapso considerable desde que fue creada la Comisión de Cacao, por lo cual su denominación debe ser cambiada para que la misma refleje el ámbito de su función. CONSIDERANDO: Que es necesario dinamizar su composición a fin de que pueda cumplir una labor técnica y consultiva, acorde con las políticas trazadas por los convenios internacionales, de los cuales somos parte. VISTO el Decreto No. 2280, del 19 de agosto de 1976. VISTO el Decreto No. 70-97, del 10 de febrero de 1997. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- La Comisión de Cacao creada mediante el Decreto No. 2280, de fecha 19 de agosto de 1976, a partir del presente Decreto se denominará “Comisión Nacional del Cacao”, y estará integrada de la manera siguiente: el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá, con derecho a voz y voto; la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; el Banco Central de la República Dominicana; el Banco Agrícola de la República Dominicana (BAGRICOLA) y el Instituto Nacional de Recursos Forestales (INAREF). Artículo 2.- Quedan designados miembros de la referida Comisión, como delegados del sector exportador-industrial, un representante de cada una de las empresas siguientes: Comercial Roig, C. por A., José Paiewonsky e Hijos, C. por A., Nazario Rizek, C. por A., García & Mejía, S.A., Cortés Hnos. & Co., C. por A.. Chocolate Antillano, S.A., Munné & Co., C. por A., y Cartagena Cocoa Internacional, S.A. Artículo 3.- Quedan designados miembros de la mencionada Comisión, en representación del sector productor, los señores: José Antonio Martínez Rojas, Vicente Vásquez De la Cruz, Graciano Lora Mayí, David Moisés Mueses y Mueses, Juan Barceló Salas, Rafael Cabrera Guzmán, Gertrudis B. García Jiménez, Agrícola Ganadera, Edita García Santos, C. por A. (RECA), Unión de Cacaotaleros Dominicanos, Rafael González González, Enrique De la Cruz Gálvez y la Confederación Nacional de Cacaocultores Dominicanos, Inc. (CONACADO). Artículo 4.- El Director del Departamento de Cacao de la Secretaría de Estado de Agricultura, fungirá como asesor de la citada Comisión, con derecho a voz solamente. Artículo 5.- Las instituciones gubernamentales, miembros de la Comisión Nacional del Cacao, se harán representar en las reuniones por funcionarios designados al efecto. Las empresas del sector exportador-industrial por sus representantes legales o por los apoderados que éstas designen de conformidad con sus estatutos sociales a través de poderes auténticos o bajo firma privada debidamente legalizados. Artículo 6.- El Ing. Ernesto Miñoso González, desempeñará el Cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional del Cacao, con derecho a voz solamente. Artículo 7.- Queda modificado el Artículo 1 del Decreto No. 2280, de fecha 19 de agosto de 1976, y los Artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto No. 70-97, de fecha 10 de febrero de 1997. Artículo 8.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández Regl. No. 156-00 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No.85-99, que otorga una pensión mensual del Estado a toda persona que haya sido exaltada al Salón de la Fama del Deporte Nacional y a aquellos atletas que hayan logrado poner en alto el nombre de la República Dominicana, tanto en el país como en el extranjero.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona