Texto de la norma
Dec. No. 154-00 que crea e integra el Consejo Dominicano del Cafk (CODOCAFE).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 154-00
CONSIDERANDO: Que la caficultura dominicana constituye una actividad
de gran importancia social y economica, ademas de que contribuye de manera efectiva a la
preservacion del medio ambiente y de nuestros recursos hidrologicos.
CONSIDERANDO: Que las plantaciones cafeteras del pais, que suman dos
millones doscientas mil tareas, estan distribuidas en dieciocho provincias y cuarenta y cinco
municipios, sustentadas por mas de cuarenta y cinco mil productores.
CONSIDERANDO: Que las condiciones ecologicas y de suelo de nuestro
pais constituyen un gran potencial para la produccion de cafe de buena calidad, por lo que
se hace necesario tomar las medidas que incrementen la eficiencia y rentabilidad de la
caficultura nacional.
CONSIDERANDO: Que la actividad cafetalera genera decenas de miles de
empleos y aporta mas de dos mil millones de pesos or0 anualmente, derivados del valor de
las exportaciones a1 mercado internacional y del cafe que se consume en el mercado
nacional.
CONSIDERANDO: Que resulta imperativo la creacion de un organismo
que brinde 10s servicios especializados a la caficultura, tal y como se ha hecho en la
mayoria de 10s paises productores del cafe.
CONSIDERANDO: Que las iniciativas para la creacion del Consejo
Dominicano del Cafe (CODOCAFE) han sido suficientemente debatidas en diferentes
escenarios, generandose un amplio consenso entre todos 10s componentes de este sector de
la economia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea el Consejo Dominicano del Cafe (CODOCAFE),
organismo autonomo del Estado, mixto y descentralizado, con personalidad juridica,
patrimonio propio, y duracion indefinida, el cual trabajara en coordinacion con la Secretaria
de Estado de Agricultura y las demas instituciones del sector agropecuario para el
desarrollo del cultivo del cafe en todo el territorio nacional y para lograr nuevos mercados y
consolidar 10s que hasta el momento se han logrado, concentrandose como institucion
especializada en el diseiio, planificacion y ejecucion de la politica cafetalera del pais,
asesorando a la Secretaria de Estado de Agricultura.
Articulo 2.- El Consejo Dominicano del Cafe (CODOCAFE) iniciara sus
labores a partir de la publicacion del presente Decreto, y tendra su sede principal en la
ciudad de Santo Domingo de Guzman, en las actuales oficinas que ocupa la Comision del
Cafe, y tendra cuantas oficinas fueren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Articulo 3.- El Consejo Dominicano del Cafe (CODOCAFE) estara regido
por un Consejo Directivo compuesto por la Secretaria de Estado de Agricultura (SEA),
quien lo presidira, el Secretario Tecnico de la Presidencia, el Banco Agricola de la
Republica Dominicana (BAGRICOLA), nueve (9) representantes de organizaciones de
productores incorporadas, ocho (8) representantes de productores no organizados, siete (7)
representantes de 10s exportadores, dos (2) representantes de 10s torrefactores, y un director
ejecutivo.
PARRAFO.. El Consejo Directivo estara integrado por las siguientes
personas e instituciones, de 10s cuales solo 10s miembros del sector oficial tendran un
caracter permaueute:
POR EL SECTOR OFICIAL:
El Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidira;
El Secretario Tecnico de la Presidencia; y
1.-
2.-
3.-
El Administrador General del Banco Agricola de la Republica
Dominicana.
POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES INCORPORADAS:
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
Asociacion de Cafeteros Banilejos (ASOCABA);
Asociacion de Caficultores Juncalito;
Asociacion de Caficultores La Esperanza;
Asociacion de Caficultores Villa Trina;
Asociacion de Productores de Cafe La Altagracia;
Federacion de Caficultores de la Region Sur (FEDECARES);
Federacion de Caficultores de San Juan de la Maguana
(FECADESJ);
Grupo de Desarrollo Rural Sociedad Antroposofica; y
Union de Asociaciones de Caficultores del Norte (UNACAFEN).
8.-
9.-
POR LOS PRODUCTORES NO ORGANIZADOS:
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
Adrian Crespo;
Benjamin Toral;
Fermin Ramirez;
Hermanos Ramirez;
Jesus Portela Bueno;
Jose Antonio Martinez Rojas;
Jose Maria Hernandez; y
Miguel Melo.
POR EL SECTOR EXPORTADOR:
Cafe Serrano, S. A.;
Casa Toral, C. por A.;
Comercial Roig, C. por A.;
Font Gamundi y Co., C. por A,;
Jose Paiewonsky e Hijos, C. por A,;
Nazario Rizek, C. por A.;
Rafael Pefia hijo, C. por A.
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
POR LOS TORREFACTORES:
1.-
2.-
URECAF, S. A.
Industrias Banilejas, C. por A,; y
DIRECTOR EJECUTIVO:
El Lic. Electo Santana P., actual Secretario Ejecutivo de la Comision del
Cafe, queda designado Director Ejecutivo del CODOCAFE, de manera transitoria hasta
tanto el Consejo Directivo designe a1 incumbente de manera definitiva.
Articulo 4.- El Consejo Dominicano del Cafe (CODOCAFE) tendra tambien
una Junta Ejecutiva integrada por nueve (9) miembros, 10s cuales ejerceran sus funciones
por un period0 que sera determinado en 10s reglamentos internos de este organismo,
teniendo un caracter permanente en la misma solo 10s miembros del sector oficial.
PARRAFO I.- La primera Junta Ejecutiva del CODOCAFE estara integrada
por las siguientes personas e instituciones:
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
9.-
El Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidira;
El Administrador General del Banco Agricola de la Republica
Dominicana;
Industrias Banilejas, C. por A,;
Comercial Roig, C. por A,;
Nazario Rizek, C. por A,;
Federacion de Caficultores de la Region Sur (FEDECARES);
Asociacion de Productores de Cafe La Altagracia;
Hermanos Ramirez; y
Miguel Melo.
PARRAFO 11.- Los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Ejecutiva
ejerceran sus funciones de manera honorifica, con excepcion del Director Ejecutivo.
Articulo 5.- El Consejo Dominicano del Cafe (CODOCAFE) tendra un
Director Ejecutivo nombrado por el Consejo Directivo. El Director Ejecutivo sera
responsable del optimo funcionamiento del CODOCAFE y de todo su personal tecnico,
administrativo y de apoyo, protegera 10s bienes de la institucion y tendra la obligacion de
presentar informes periodicos las veces que asi se lo requieran. El Director Ejecutivo solo
tendra derecho a voz y nunca podra votar en las reuniones del Consejo Directivo y de la
Junta Ejecutiva.
Articulo 6.- Los gastos administrativos y operativos del Consejo
Dominicano del Cafe (CODOCAFE) estaran consignados en la Ley de Gastos Publicos del
Estado. Asimismo, podra obtener recursos en forma de donaciones, financiamientos, por
ofertas de servicios y podra gestionar y obtener asistencia tecnica en el ambito nacional e
internacional, asi como llevar a cab0 todo tip0 de operaciones tendentes a1 logro de sus
fines.
Articulo 7.- Se mantiene la contribucion voluntaria de treinta centavos
(RD$0.30) por kilogram0 de cafe verde, semiprocesado o procesado, pagada a1
CODOCAFE por 10s exportadores a1 momento del embarque del producto, y por 10s
torrefactores a1 comercializarlo en el mercado nacional.
PARRAFO I.- Se dispone un aporte inicial de cien millones de pesos or0
(RD$lOO,OOO,OOO.OO) para constituir el Fondo Dominicano del Cafe, con la finalidad de dar
inicio a 10s programas de renovacion, rehabilitacion y diversificacion de las plantaciones
del cafe, asi como el financiamiento para el beneficiado y comercializacion de cafe de las
organizaciones de productores incorporadas.
PARRAFO 11.- Los cien millones de pesos or0 (RD$lOO,OOO,OOO.OO)
mencionados en el Parrafo I seran entregados por el Tesorero Nacional a1 Consejo
Dominicano del Cafe (CODOCAFE), quien a su vez, debera depositarlos en una cuenta
especializada en el Banco Agricola de la Republica Dominicana, para dar inicio de
inmediato a las actividades seiialadas en el Pirrafo anterior.
PARRAFO 111.- Todas las instalaciones, propiedades y equipos a1 servicio
del Departamento de Cafe de la Secretaria de Estado de Agricultura, asi como todo el
patrimonio de la Comision del Cafe pasaran a formar parte del Consejo Dominicano del
Cafe (CODOCAFE).
Articulo 8.- El personal tecnico y administrativo del Consejo Dominicano
del Cafe (CODOCAFE) sera seleccionado por el Consejo Directivo, de 10s actuales
empleados y tecnicos de la Comision y el Departamento de Cafe de la Secretaria de Estado
de Agricultura, atendiendo sus aptitudes y desempeiio en sus funciones.
Articulo 9.- Todo productor, procesador o industrial del cafe recibira 10s
servicios del Consejo Dominicano del Cafe (CODOCAFE), previamente registrandose en
el mismo. El registro se elaborara haciendo constar la provincia, el municipio, la seccion o
paraje, la superficie de la finca y todos 10s datos relevantes con el proposito de que la
entidad tenga el pleno conocimiento de todos 10s productores, procesadores e
industrializadores del producto.
Articulo 10.- El presente Decreto faculta a1 Consejo Directivo del
CODOCAFE a crear 10s reglamentos internos y normas necesarias para su optimo
desarrollo y funcionamiento.
Articulo 11.- Queda bajo la responsabilidad del Consejo Dominicano del
Cafe (CODOCAFE) dar cumplimiento a todas aquellas leyes, decretos, reglamentos,
resoluciones y disposiciones, relativas a las actividades cafetaleras.
Articulo 12.- Queda derogado el Decreto No.1621, de fecha 15 de enero de
1976, que creo la Comision de Asignacion de Cuotas de Cafe, asi como cualquier otro
decreto, reglamento, resolucion o disposicion que le sea contrario.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s tres (3) del mes de abril del aiio dos mil, aiios 157 de la
Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.