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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 142-00

que aprueba el Reglamento para el us0 de Maquinas Expendedoras de Etiquetas del Instituto Postal Dominicano

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 mar de 2000fecha
Reglamentotipo
G. O. 10040Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 142-00 que aprueba el Reglamento para el us0 de Maquinas Expendedoras de Etiquetas del Instituto Postal Dominicano. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 142-00 CONSIDERANDO: Que el Instituto Postal Dominicano se encamina hacia su total desarrollo y rnodernizacion. CONSIDERANDO: Que es un gran logro adecuar 10s servicios de correo a 10s modelos internacionales establecidos por la Union Postal de Las Americas y Espaiia. CONSIDERANDO: Que el us0 de maquinas expendedoras de etiquetas con valor de franqueo ha contribuido estimablemente a1 desarrollo postal en 10s correos que lo han implementado. VISTA la ley que crea el Instituto Postal Dominicano, Ley No. 307 de fecha 15 de noviembre del 1985. VISTA la Ley No.2461 de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente REGLAMENTO PARA EL U S 0 DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE ETIQUETAS DEL INSTITUTO POSTAL DOMINICAN0 Articulo 1.- Se autoriza a1 Instituto Postal Dominicano a1 us0 de maquinas expendedoras de etiquetas con valor de franqueo en todas las correspondencias. Articulo 2.- El franqueo de toda clase de correspondencia a traves de la maquina expendedora consistira: Por franjas de papel adhesivo y/o etiquetas emitidos por la maquina expendedora en 10s cuales debera aparecer el valor de franqueo impreso conforme a las tarifas postales establecidas. Articulo 3.- Para 10s efectos del presente Reglamento la denominacion de correspondencia se aplicara a todos 10s envios que transiten por correo. Articulo 4.- La maquina expendedora de etiquetas con valor de franqueo, no sustituye el franqueo postal mediante el us0 de sellos postales. Articulo 5.- La Tesoreria Nacional de la Republica conjuntamente con el Instituto Postal Dominicano, seran 10s responsables de crear 10s mecanismos de control y fiscalizacion del funcionamiento de las maquinas expendedoras a nivel nacional. Articulo 6.- Es obligatorio para el Instituto Postal Dominicano indicar en la correspondencia franqueada con maquinas expendedoras, la clase de servicio postal a utilizar, de manera que se pueda establecer sin lugar a dudas que el franqueo que aparece en la etiqueta es correcto. Articulo 7.- El Instituto Postal Dominicano queda autorizado a tomar las medidas necesarias para la buena aplicacion de las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 8.- Enviese a1 Instituto Postal Dominicano, Tesoreria Nacional, Contraloria General y Camara de Cuenta, para su aplicacion. Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de marzo del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 137 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona