Dec. No. 142-00 que aprueba el Reglamento para el us0 de Maquinas Expendedoras
de Etiquetas del Instituto Postal Dominicano.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 142-00
CONSIDERANDO: Que el Instituto Postal Dominicano se encamina hacia
su total desarrollo y rnodernizacion.
CONSIDERANDO: Que es un gran logro adecuar 10s servicios de correo a
10s modelos internacionales establecidos por la Union Postal de Las Americas y Espaiia.
CONSIDERANDO: Que el us0 de maquinas expendedoras de etiquetas con
valor de franqueo ha contribuido estimablemente a1 desarrollo postal en 10s correos que lo
han implementado.
VISTA la ley que crea el Instituto Postal Dominicano, Ley No. 307 de fecha
15 de noviembre del 1985.
VISTA la Ley No.2461 de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies
Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA EL U S 0 DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE
ETIQUETAS DEL INSTITUTO POSTAL DOMINICAN0
Articulo 1.- Se autoriza a1 Instituto Postal Dominicano a1 us0 de maquinas
expendedoras de etiquetas con valor de franqueo en todas las correspondencias.
Articulo 2.- El franqueo de toda clase de correspondencia a traves de la
maquina expendedora consistira:
Por franjas de papel adhesivo y/o etiquetas emitidos por la maquina
expendedora en 10s cuales debera aparecer el valor de franqueo impreso conforme a las
tarifas postales establecidas.
Articulo 3.- Para 10s efectos del presente Reglamento la denominacion de
correspondencia se aplicara a todos 10s envios que transiten por correo.
Articulo 4.- La maquina expendedora de etiquetas con valor de franqueo, no
sustituye el franqueo postal mediante el us0 de sellos postales.
Articulo 5.- La Tesoreria Nacional de la Republica conjuntamente con el
Instituto Postal Dominicano, seran 10s responsables de crear 10s mecanismos de control y
fiscalizacion del funcionamiento de las maquinas expendedoras a nivel nacional.
Articulo 6.- Es obligatorio para el Instituto Postal Dominicano indicar en la
correspondencia franqueada con maquinas expendedoras, la clase de servicio postal a
utilizar, de manera que se pueda establecer sin lugar a dudas que el franqueo que aparece en
la etiqueta es correcto.
Articulo 7.- El Instituto Postal Dominicano queda autorizado a tomar las
medidas necesarias para la buena aplicacion de las disposiciones del presente Reglamento.
Articulo 8.- Enviese a1 Instituto Postal Dominicano, Tesoreria Nacional,
Contraloria General y Camara de Cuenta, para su aplicacion.
Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de marzo del aiio dos mil, aiios
157 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona