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Decreto

Decreto 141-00

que autoriza a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública a seleccionar los inversionistas privados que actuarán como socios del Estado Dominicano en la capitalización de la Compañía Dominicana de Aviación, C. por A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 mar de 2000fecha
Otrostipo
G. O. 10040Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 141-00 que autoriza a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública a seleccionar los inversionistas privados que actuarán como socios del Estado Dominicano en la capitalización de la Compañía Dominicana de Aviación, C. por A. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 141-00 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Reforma de la Empresa Pública de fecha 24 de junio de 1997, Ley No. 141-97, establece en su Artículo 12 que “el Poder Ejecutivo autorizará por decreto a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública a realizar la capitalización de cada una de las sociedades constituidas o aquellas sociedades anónimas ya existentes, previo cumplimiento con los requisitos establecidos en los Artículos 9 y 10 de la presente ley”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 de la Ley General de Reforma de la Empresa Pública, No. 141-97, dispone la realización y publicación de una o varias auditorías para determinar la situación patrimonial, así como la tasación del valor de mercado de cada una de las empresas a capitalizar. CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 de la citada Ley No. 141-97 dispone que el Poder Ejecutivo aportará los activos o derechos de las empresas públicas, para la integración del capital pagado de las nuevas empresas. CONSIDERANDO: Que por disposición de la Comisión de Reforma de la Empresa Pública y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo del Artículo 9 de la precitada ley, en fecha 14 de mayo de 1999 se publicó en el periódico “Hoy”, la auditoría contratada para establecer la situación patrimonial de la Compañía Dominicana de Aviación, C. Por A., empresa perteneciente a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE). CONSIDERANDO: Que la Ley No. 141-97 establece en su Artículo 17 que los inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros que realizarán los nuevos aportes de capital, serán escogidos previa calificación, mediante licitación pública internacional. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Reforma de la Empresa Pública ha dado cumplimiento a este requerimiento, mediante la Licitación Pública Internacional denominada CREP/CORDE/PREC03-99, iniciada en fecha 15 de septiembre de 1999, y ha aplicado conforme dispone la Ley No. 141-97, lo relativo a los criterios de precalificación allí señalados. VISTA la Ley General de Reforma de la Empresa Pública No. 141-97 del 24 de junio de 1997. VISTA la Ley No. 289, de fecha 30 de junio de 1966, que crea la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución, dicto el siguiente, DECRETO: ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública, una vez cumplidos todos los requisitos y trámites necesarios para la suscripción de los acuerdos resultantes de la licitación pública internacional para la selección de los inversionistas privados que actuarán como socios del Estado Dominicano, a realizar la capitalización de la Compañía Dominicana de Aviación, C. por A. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona