LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 105-00
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,
de fecha 11 de diciembre de 1981.
VISTA la Ley 141-97, Ley General de Reforma de la Empresa Publica, de
fecha 24 de junio de 1997.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se dispone que 10s jubilados y pensionados de la Corporacihn
Dorninicana de Electricidad (CDE) Sean colocados en la nomina de 10s jubilados y
pensionados civiles del Estado, por consiguiente, dichas pensiones seran pagadas con cargo
a1 Fondo de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado.
Articulo 2.- Enviese a1 Secretario de Estado de Finanzas, para su
conocimiento y cumplimiento.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de marzo del aiio dos mil, aiios 156 de la
Independencia y 137 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona