Texto de la norma
Dec. No. 97-00 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado
a varios servidores publicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 97-00
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de
fecha 11 de diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente,
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension
del Estado a 10s siguientes servidores publicos:
1.
A1 seiior Lorenzo Sencion Silverio, Cedula de Identidad y Electoral No.
[cédula], con una pension mensual del Estado de quince mil pesos
con 00/100 (RD$15,000.00).
2.
A1 seiior Luis Eduardo Campos Melo, con una pension mensual del Estado
de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00).
3.
A1 seiior Elisio Antonio Rodriguez Jimenez, Cedula de Identidad y Electoral
No. [cédula], con una pension mensual del Estado de siete mil pesos
con 00/100 (RD$7,000.00).
4.
A la Licda. Abelarda Mercedes Jerez Pantaleon, Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula], con una pension mensual del Estado de seis
mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00).
5.
A1 seiior Marino Melanio D’Oleo Piron, Cedula de Identidad y Electoral No.
[cédula], con una pension mensual del Estado de ocho mil pesos con
00/100(RD$8,000.00).
6.
A1 seiior Ernest0 Ramirez Encarnacion, Cedula de Identidad y Electoral No.
[cédula], con una pension mensual del Estado de ocho mil pesos con
00/100 (RD$S,OOO.OO).
7.
A1 seiior Rafael Aquiles Rodriguez Penzo, Cedula No. [cédula], con
una pension mensual del Estado de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00).
8.
A la seiiora Carmen de Jesus Guzman de Peiia, Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula], con una pension mensual del Estado de cinco
mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00).
9.
A la seiiora Olga Harp de Nazur, con una pension mensual del Estado de
quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00).
10.
A la seiiora Ana Sofia Ramos Noesi, con una pension mensual del Estado de
tres mil pesos con 00/100 (RD$3,000.00).
11.
A1 seiior Armando Bienvenido Suncar Laucert, con una pension mensual del
Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00).
12.
A1 seiior Juan de Dios Mendoza, Ced. No.[cédula], con una pension
mensual del Estado de tres mil pesos con 00/100(RD$3,000.00).
13.
A1 seiior Juan Martinez, Ced. [cédula], con una pension mensual del
Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00).
14.
A1 seiior Vicente Gonzalez Rodriguez, Ced. [cédula], con una
pension mensual del Estado de tres mil pesos con 00/100 (RD$3,000.00).
15.
A la seiiora Maria Altagracia Gonzalez Perez, Ced. [cédula], con una
pension mensual de Estado de mil quinientos pesos con 00/100
(RD$1,500.00).
16.
A la seiiora Esperanza de la Cruz, Ced. [cédula], con una pension
mensual del Estado de mil quinientos pesos (RD$1,500.00).
17.
A1 seiior Rafael B. Nuiiez, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]-
4, con una pension mensual del Estado de mil quinientos pesos con 00/100
(RD$1,500.00).
Articulo 2.- Se traspasa a la seiiora Elida Antonia Torres Jimenez, Viuda
Castillo, la pension mensual del Estado asignada a su esposo fallecido, seiior Armando
Castillo Salazar, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
Articulo 3.- Se eleva a la suma de cinco mil pesos or0 (RD$5,000.00), la
pension mensual del Estado asignada a la seiiora Juana F. Del Socorro Cabrera Garcia,
Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
Articulo 4.- Se eleva a la suma de cinco mil pesos or0 (RD$5,000.00), la
pension mensual del Estado asignada a la seiiora Carmen Martinez, Cedula No. [cédula].
Articulo 5.-Se eleva a la suma de ocho mil pesos con 00/100,
(RD$S,OOO.OO) la pension mensual del Estado asignada a1 seiior Miguel Morrillo, Cedula
de Identidad y Electoral No. [cédula].
Articulo 6.-Se eleva a la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00)
la pension mensual del Estado asignada a1 Ing. Hector Francisco Ramos, mediante el
Numeral 201, del Articulo 1, del Decreto No. 154-95, de fecha 3 de julio de 1995.
Articulo 7.-Se eleva a la suma de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00), la pension mensual del Estado asignada a la seiiora Celeste Vasquez
Fernandez, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
Articulo 8.- Se eleva a la suma de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00), la pension mensual del Estado asignada a1 Dr. Antonio Rizek Khoury,
Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
Articulo 9.-Se
eleva a la suma quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00), la pension mensual del Estado asignada a la seiiora Josefina Portes Vda.
Valenzuela. Ced. [cédula]-7.
Articulo 10.-Se eleva a la suma de quince mil pesos con 00/100,
(RD$15,000.00), la pension mensual del Estado asignada a1 seiior Carlos Piantini.
Articulo 11.-Se eleva a la suma de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00), la pension mensual del Estado asignada a1 seiior Angel Maria Mustafa
Diaz.
Articulo 12.-Se eleva a la suma diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00),
la pension mensual del Estado asignada a la seiiora Marina del Rosario Ceballos, Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula].
Articulo 13.- Se eleva a la suma de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00), la pension mensual del Estado asignada a la Licda. Juliana de Moya de
Suarez,
Articulo 14.-Se eleva a la suma de cinco mil pesos (RD$5,000.00), la
pension mensual del Estado asignada a la seiiora Elsa Margarita Duran Viuda Acta Fadul,
Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
Articulo 15.-se eleva a la suma de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00), cada una de las pensiones del Estado asignada a las seiioras Olga
Despradel Vda. Cedeiio, Maria Aleman Vda. Pastoriza, Maria Leonor Gonzalez Vda.
Tejeda, Octavia Ramona Michel Diaz, Aida Michel Vda. De la Maza, Hilda Tactuk Vda.
De la Maza, Cristina Diaz Vda. Diaz, Altagracia Rodriguez Vda. De la Maza, Altagracia
Rua Vda. De la Maza, Mercedes R. Vda. De la Maza, Aida Perello Vda. Baez Diaz.
Articulo 16.- Se eleva a la suma de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00), la pension mensual del Estado asignada a la seiiora Annerys Malagon Vda.
Gobizin.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de febrero del aiio dos mil, aiio
157 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
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