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Decreto

Decreto 95-00

que autoriza a la compañía Cumayasa, S. A. Y al Ing. Waldo Pons Cabral, a hacer de la parte de los 60 metros de la franja marina, en Higüey y San Pedro de Macorís, respectivamente

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 feb de 2000fecha
Otrostipo
G. O. 10038Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 95-00 que autoriza a la compañía Cumayasa, S. A. Y al Ing. Waldo Pons Cabral, a hacer de la parte de los 60 metros de la franja marina, en Higüey y San Pedro de Macorís, respectivamente. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 95-00 VISTAS las opiniones emitidas por el Instituto Nacional de Protección Ambiental (INPRA), Nos.405, 408 y 436 de fechas 12 de enero, y 3 de febrero del 2000, respectivamente. VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la Compañía Residencial Cumayasa, S. A. de fecha 20 de enero del 2000. VISTA la Ley No. 305, del 23 de mayo de 1968. VISTO el Decreto No. 216, de fecha 5 de junio de 1998, que crea el Instituto Nacional de Protección Ambiental (INPRA). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza a la Compañía Residencial Cumayasa, S. A., a hacer uso de parte de los sesenta (60) metros de la franja marina, para la construcción de una vivienda-oficina, las terrazas para arreglo de plantas y creación de un orquideario y el acondicionamiento de un atracadero, cumpliendo con las siguientes condiciones: a) Construcción de 3 muros en la Parcela 1-A-1 Ref. 392 y 3 muros en la Parcela 1-A-Ref. 393, que se levantarán sobre la pendiente de las laderas del terreno rocoso escarpado con el objetivo de crear áreas planas para la reforestación, con lo cual se eliminará el actual problema de erosión y se mejorará el paisaje severamente afectado en la actualidad por el paso del Huracán Gerorges. Estas construcciones ocuparán un área de 23.00 M2 y crearán dos niveles de terrazas ampliamente reforestadas en las pendientes de las Parcelas mencionadas. b) Construcción en el terreno plano de la Parcela 1-A-1-a-Ref. 392, de una vivienda-oficina de dos plantas, que ocupará una extensión de 160M2 y constará de dos habitaciones, área de lavado y áreas multi-uso, en el nivel del sótano; oficina con su marquesina en el primer nivel; y dos habitaciones en el segundo nivel. Anexo a la edificación se construirá un orquideario que ocupa unos 800m2. c) Acondicionamiento de las laderas rocosas en las áreas pendientes de las Parcelas 1-A-1 Ref. 393 y Ref. 396, en una extensión de 60m, a partir de la margen del Río Cumayasa, para eliminar el peligro actual de rocas y troncos sueltos producto del paso del Huracán Georges, que creó una gran inestabilidad en esa zonas de elevada pendiente, con riesgo potencial de derrumbes o avalanchas. d) Excavación de un canal en un área de 300m2, a partir de la margen del Río Cumayasa en la Parcela 1-A- Ref. 393, para el acondicionamiento de un pequeño cauce artificial que sirva como atracadero y para el movimiento de embarcaciones de pequeño porte (lanchas y veleros de no más de 35 pies) hacia y fuera del agua. Artículo 2.- Se autoriza al Ing. Waldo Pons Cabral, a hacer uso de parte de los sesenta (60) metros de la franja marina correspondiente a la Parcela No.178-A, del municipio de Los Llanos, San Pedro de Macoris, para realizar los trabajos de reconstrucción de una vivienda y su verja, dichas actividades se realizarán dentro de los limites actuales existentes. Artículo 3.- Envíese al Instituto Nacional de Protección Ambiental (INPRA), a la Secretaría de Estado de Turismo y a la Marina de Guerra, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona