Texto de la norma
Dec. No. 94-00 que declara de utilidad pública dos porciones de terreno en Villa Riva, para ser destinadas a los fines de la reforma Agraria.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 94-00
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisición de terreno por parte del Estado Dominicano, para ser destinados al Programa de Reforma Agraria que lleva a cabo el Gobierno Central.
VISTA la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas al Programa de Reforma Agraria, las porciones de terrenos con áreas respectivas de 32.92 y 62.79 tareas nacionales, dentro de la Parcela No.107, del D. C. No.3, del municipio de Villa Riva, amparadas en el Certificado de Título No.188, registradas a nombre de las señoras, Santa Vásquez Vda. Herrera y Luz Selenia Herrera Vásquez.
Artículo 2.- En caso de llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700 del 31 de julio de 1974.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Titulos del Distrito Nacional, para los fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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