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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 93-00

que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno de 31,846.78 metros cuadrados en La Romana para ser traspasada al Instituto Nacional de la Vivienda, para ser destinada a un proyecto habitacional que albergue a 10s damnificados del Huracan Georges. Deroga el Decreto No. 275-99

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 feb de 2000fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10038Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 93-00 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno de 31,846.78 metros cuadrados en La Romana para ser traspasada al Instituto Nacional de la Vivienda, para ser destinada a un proyecto habitacional que albergue a 10s damnificados del Huracan Georges. Deroga el Decreto No. 275-99. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 93-00 CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto No. 275-99, del 18 de junio de 1999, se habia declarado de utilidad publica e interes social para ser traspasados a1 Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) una porcion de terreno de doscientos mil metros cuadrados dentro del ambito de las parcelas 6, 6-A, 4 y 5 del Distrito Catastral No.2/2da. del municipio de La Romana, con el objeto de construir un proyecto de viviendas para amparar a damnificados del Huracan Georges. CONSIDERANDO: Que por oficio numero 044, del 2 de febrero del aiio 2000, el arquitecto Joaquin Geronimo, Director General del referido instituto solicita la derogacion del indicado decreto en virtud de que 10s terrenos declarados de utilidad publica estan urbanizados, sus propietarios habian realizado varias ventas de solares, 10s mismos por su ubicacion no son apropiados para construir viviendas de interes social y el costo de la indernnizacion condigna seria muy elevado. CONSIDERANDO: Que en el citado oficio el Director General del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) sugiere en cambio para aplicar a 10s citados fines treinta y un mil ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados con setenta y ocho decimetros cuadrados (31,846.78) dentro del ambito de la Parcela numero nueve (9) del Distrito Catastral numero dos (2) segunda parte del municipio de La Romana. VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiacion y sus modificaciones. VISTA la Ley No.5892, de fecha 10 de mayo de 1962, que creo el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI). VISTO el Decreto No.275-99, del 18 de junio de 1999, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Queda derogado el Decreto No.275-99, del 18 de junio de 1999, mediante el cual se declararon de utilidad publica y de interes social las Parcelas 6, 6-A, 4 y 5 del Distrito Catastral numero 2/2da. del municipio de La Romana. Articulo 2.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por parte del Estado Dominican0 de una porcion de terreno con un area de treinta y un mil ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados con setenta y ocho decimetros cuadrados (31,846.78) dentro del ambito de la Parcela numero nueve (9) del Distrito Catastral numero dos (2) segunda parte del municipio de La Romana para ser traspasado a1 Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) para desarrollar en ese inmueble un proyecto habitacional que albergue a 10s damnificados del Huracan Georges. Articulo 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo y pagar la indernnizacion correspondiente. Articulo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion del inmueble indicado, a fin de que se pueda cumplir, de inmediato con 10s objetivos seiialados en el Articulo 2 del presente decreto, luego de cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del aiio 1974. Articulo 5.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del mencionado inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, efectuando el Administrador General de Bienes Nacionales el contrato de donacion correspondiente que seria sometido a ratificacion del Congreso Nacional. Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos del Departamento de San Pedro de Macoris, para 10s fines de lugar. Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de febrero del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 137 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona