Texto de la norma
Dec. No. 93-00 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno
de 31,846.78 metros cuadrados en La Romana para ser traspasada al Instituto
Nacional de la Vivienda, para ser destinada a un proyecto habitacional que albergue a
10s damnificados del Huracan Georges. Deroga el Decreto No. 275-99.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 93-00
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto No. 275-99, del 18 de junio
de 1999, se habia declarado de utilidad publica e interes social para ser traspasados a1
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) una porcion de terreno de doscientos mil metros
cuadrados dentro del ambito de las parcelas 6, 6-A, 4 y 5 del Distrito Catastral No.2/2da.
del municipio de La Romana, con el objeto de construir un proyecto de viviendas para
amparar a damnificados del Huracan Georges.
CONSIDERANDO: Que por oficio numero 044, del 2 de febrero del aiio
2000, el arquitecto Joaquin Geronimo, Director General del referido instituto solicita la
derogacion del indicado decreto en virtud de que 10s terrenos declarados de utilidad publica
estan urbanizados, sus propietarios habian realizado varias ventas de solares, 10s mismos
por su ubicacion no son apropiados para construir viviendas de interes social y el costo de
la indernnizacion condigna seria muy elevado.
CONSIDERANDO: Que en el citado oficio el Director General del
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) sugiere en cambio para aplicar a 10s citados fines
treinta y un mil ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados con setenta y ocho
decimetros cuadrados (31,846.78) dentro del ambito de la Parcela numero nueve (9) del
Distrito Catastral numero dos (2) segunda parte del municipio de La Romana.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de
Expropiacion y sus modificaciones.
VISTA la Ley No.5892, de fecha 10 de mayo de 1962, que creo el Instituto
Nacional de la Vivienda (INVI).
VISTO el Decreto No.275-99, del 18 de junio de 1999,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Queda derogado el Decreto No.275-99, del 18 de junio de 1999,
mediante el cual se declararon de utilidad publica y de interes social las Parcelas 6, 6-A, 4 y
5 del Distrito Catastral numero 2/2da. del municipio de La Romana.
Articulo 2.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por
parte del Estado Dominican0 de una porcion de terreno con un area de treinta y un mil
ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados con setenta y ocho decimetros cuadrados
(31,846.78) dentro del ambito de la Parcela numero nueve (9) del Distrito Catastral numero
dos (2) segunda parte del municipio de La Romana para ser traspasado a1 Instituto Nacional
de la Vivienda (INVI) para desarrollar en ese inmueble un proyecto habitacional que
albergue a 10s damnificados del Huracan Georges.
Articulo 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el
Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad
con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo y pagar la indernnizacion
correspondiente.
Articulo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que se pueda cumplir, de inmediato con 10s
objetivos seiialados en el Articulo 2 del presente decreto, luego de cumplidos 10s requisitos
exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la
Ley No.700 del aiio 1974.
Articulo 5.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un pirrafo I1 a1 Articulo 13 de
la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, efectuando el Administrador General de
Bienes Nacionales el contrato de donacion correspondiente que seria sometido a
ratificacion del Congreso Nacional.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos del Departamento de San Pedro de
Macoris, para 10s fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de febrero del aiio dos mil, aiios
157 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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