Texto de la norma
Dec. No. 89-00 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 89-00
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad al 27 de febrero del año 2000, a los siguientes condenados por los tribunales de la República.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
Wander Féliz Muñoz, Rafael Ramírez Caraballo, Alfredo García Mariano y Téodulo Féliz Pérez.
CARCEL PUBLICA DE COTUI:
Alejandro Pimentel.
DEPARTAMENTAL DEL ESTE:
Eduardo Quezada Rijo, Francisco Nolasco Berroa y Luis Ernesto Abreú.
CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO:
Lesbien Sebet.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:
Geovanny Rivera Núñez y Eleuterio Peguero Manzueta.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Juan José Ramírez Ortiz, Alex Manuel Mateo Méndez y Roberto Abreú Salas.
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Guillermo Linares Martínez, Ray Amín Peña Balbuena, Aneudy Méndez Reyes, Antony Lara Pimentel, Marcos Antonio Figueroa Sánchez, Juan Caba Navarro, Lucindo De Jesús Núñez y Juan Teófilo Taveras Hernández.
CARCEL PUBLICA DE MONTECRISTI:
Kintino Nicolás Díaz, Armando Díaz Cabreja (CHIKLIN), Olga Andrea Pérez Then, Arencio Zacarías, Arexio Taveras Rodríguez, Bartolo Martínez Taveras, Dario Paulino Díaz Vargas, José Iván Vargas Espinal, Francisco Pimentel Fleuris, Rafael Alberto Toribio y Ramón Osiris Justo.
CARCEL MODELO DE NAJAYO:
Jorge Del Rosario Sánchez, Ricardo Heriberto Sánchez A., Arcadio Valerio Jáquez Adón, Leo Danny Martín Méndez, Eduard Florentino Mora, Franklin Polanco Santos, Jesús Manuel Carela García, Jorge R. Martínez Rosario, Wilma Floralma Cabral Sánchez, José Dolores Ramírez, Vicente Gómez Polanco, Máximo Torres Mañón, Luís José Brito Rodríguez, José Antonio Mateo Lorenzo, Miguel A. Fernández Domínguez, Samuel Richardson Castro y Carlos Manuel Cuevas Rodríguez.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:
Mario Del Rosario Classe, Eladio A. Hernández Rodríguez y Juan José Concepción Frías.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Antonio Cabrera Rosario, Santo Saturnino Arias Vizcaíno, Jacinto Toledo Brito, Wilson Ramírez y Heriberto Báez Martínez.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Felito Encarnación Alcántara, Oscar Hernández García, Rosendo De Los Santos Paniagua, Yenny Gray Montero Morillo y Nelson Aquino Pérez.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Luis De La Rosa.
CARCEL PUBLICA SANTIAGO RAFEY:
José Leonidas Martínez Guzmán, Gregorio Torres Mateo, Juan Carlos Román Rosario, Aurelio Antonio Rodríguez y Julio César Hiciano Betances.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA:
Luis Germán Martínez, Gertrudy Pérez Encarnación, Segundo Tirado Restituyo y Omar David Taveras De Aza.
CARCEL PUBLICA DE NEYBA:
Gertilin Peña Segura y Donatilio Ferreras Carvajal.
CARCEL PUBLICA DE JIMANI:
Pablo Novas Díaz.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Casiano de Jesús Rosario Severino.
CARCEL PUBLICA DE HIGUEY:
Carlos Sano Vargas.
Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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