Texto de la norma
Dec. No. 84-00 que autoriza a la Secretaría de Estado de Finanzas a ingresar dentro de las nóminas de los pensionados del Estado, los pensionados de las empresas Industria Nacional del Vidrio, C. por A. y Minas de Sal y Yeso, C. por A., del grupo CORDE.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 84-00
CONSIDERANDO: Que mediante Ley No.289 del 30 de junio del 1966, se creó la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), que es una corporación autónoma del Estado, con personalidad juridica, patrimonio propio e independiente.
CONSIDERANDO: Que en las empresas Industria Nacional del Vidrio, C. por A. (FAVIDRIO) y Minas de Sal y Yeso, C. por A., empresas que forman parte del Consorcio CORDE, existían planes de pensiones y jubilaciones, cuyo fin era garantizar la subsistencia de trabajadores y empleados que alcanzaron avanzada edad, los que hayan cumplido en el tiempo exigido en su condición de trabajador o que haya sufrido una incapacidad física limitante para el desempeño normal de las labores productivas.
CONSIDERANDO: Que las nóminas de trabajadores de las diferentes empresas de ese Consorcio reflejan un gran número de pensionados de dichas sociedades comerciales, las cuales constituyen parte del pasivo de estas empresas, las cuales, en la actualidad están siendo asumidas por CORDE.
CONSIDERANDO: Que la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) se encuentra en una etapa de reforma de sus empresas.
CONSIDERANDO: Que debido a lo avanzado del proceso de capitalización y reforma de las empresas públicas y el destino final que tiene la CORDE, la
actividad y dinámica económica se encuentra considerablemente reducida, por lo cual no dispone de los recursos necesarios para enfrentar definitivamente estas obligaciones.
CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones de la Ley No.141-97, Ley General de Reforma de la Empresa Pública, los pasivos de las empresas podrán transferirse mediante decreto a la Secretaría de Estado de Finanzas.
VISTA la Ley No.289 del 30 de junio del 1966, Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).
VISTA la Ley No.141-97, del 24 de junio del 1997, Ley General de Reforma de la Empresa Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a la Secretaría de Estado de Finanzas para realizar los trámites de lugar, a los fines de ingresar dentro de las nóminas de los pensionados del Estado los pensionados de las empresas Industria Nacional del Vidrio, C. por A. (FAVIDRIO) y Minas de Sal y Yeso, C. por A., empresas del grupo CORDE.
Artículo 2.- La Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) suplirá a la Secretaría de Estado de Finanzas a la mayor brevedad posible las nóminas de los pensionados y jubilados de la Industria Nacional del Vidrio, C. por A. (FAVIDRIO) y de la Mina de Sal y Yeso, C. por A.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP), a la Oficina Nacional de Presupuesto, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.