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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 80-00

DISPONE QUE LA COMISION DEL CACAO, EJECUTORA DEL PRESTAMO DE RD$425,659,080.00 PARA LA REHABILITACIO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 feb de 2000fecha
Otrostipo
G. O. 10038Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 80-00 CONSIDERANDO: Que las exportaciones de cacao en grano y sus derivados constituyen una de las mis importantes fuentes de generacion de divisas tradicionalmente en la Republica Dorninicana, y que su cultivo es una explotacion basica para la formacion de la riqueza nacional, con lo cual se benefician de manera directa mas de 40,000 unidades familiares. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano velar por la proteccion y seguridad de sus ciudadanos, y en especial de 10s agricultores que se dedican a1 cultivo del cacao, asi como proteger por todos 10s medios posibles su preservacion y desarrollo. CONSIDERANDO: Que las plantaciones de cacao constituyen el 25% de la superficie boscosa de nuestro pais y por lo tanto una importante reserva de nuestra floresta, contribuyendo a la preservacion de la frondosidad, 10s suelos y la biodiversidad incluyendo flora y fauna, esta ultima constituida por especies en vias de extincion y aves migratorias. CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana se encuentra en una posicion geografica privilegiada para el cultivo de este importante fruto, el cual ademas de estar libre de enfermedades de importancia que afecten sus plantaciones, mantiene una situacion de ventaja comparativa con relacion a otros paises de America Latina. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano, evitar el exodo masivo del campesino hacia 10s centros urbanos. CONSIDERANDO: Que 10s cacaotales del pais fueron gravemente afectados por el Huracan Georges, y 10s productores se encuentran en la imposibilidad de obtener financiamiento adicional para rehabilitar y resembrar sus predios. CONSIDERANDO: Que ante la amenaza de la desaparicion de dicho cultivo, el Estado Dominicano ha considerado necesario intervenir para obtener 10s recursos financieros que deben ser transferidos a 10s productores de cacao, para 10s fines indicados. CONSIDERANDO: Que, en efecto, el Banco de Reservas de la Republica Dorninicana ha concedido a1 Estado Dominicano un credit0 a termino por la suma de cuatrocientos veinticinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil ochenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$425,659,080.00), para ser desembolsado a la orden de la Comision de Cacao de la Secretaria de Estado de Agricultura, a fin de que dicha Comision distribuya esos recursos, entre 10s productores de cacao, por medio de 10s exportadores e industriales, a razon de Trescientos Cincuenta Pesos (RD$350.00), por cada sac0 de 50 kilos, entregado por 10s productores a dichos exportadores e industriales, tomando como base el aiio cacaotalero 1997-1998. CONSIDERANDO: Que para el pago de la suma prestada, de sus intereses, comisiones y demis accesorios, 10s productores de cacao estan dispuestos a aportar una contribucihn de Dos Pesos (RD$2.00), como minimo, por cada kilogramo de cacao en grano y sus derivados de exportacihn, asi como del destinado a la molienda local, entregado a 10s exportadores e industriales, de las cosechas de dicho producto que se obtengan durante la vigencia del prestamo, y hasta el completo pago de la deuda. En ejercicio a las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- La Comisihn de Cacao de la Secretaria de Estado de Agricultura, como organism0 ejecutor del prestamo concedido por el Banco de Reservas a1 Estado Dominicano, por la suma de cuatrocientos veinticinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil ochenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$425,659,080.00), para la rehabilitacihn de las plantaciones cacaotaleras del pais, creara una subcomisihn de manejo de dicho prestamo, integrada por tres (3) miembros del sector publico, que seran el Secretario Ejecutivo de la Comisihn de Cacao, un representante del Banco de Reservas de la Republica Dorninicana, y un representante de la Secretaria de Estado de Agricultura, y por seis (6) miembros del sector privado, entre 10s cuales figuraran dos representantes de 10s exportadores, un representante de 10s industriales y tres representantes de 10s productores. Dicha subcomisihn elaborara y aplicara 10s mecanismos operativos administrativos y de control de 10s fondos provenientes de dicho prestamo. Articulo 2.- El prestamo concedido por el Banco de Reservas de la Republica Dominicana sera distribuido por la Comisihn de Cacao de la Secretaria de Estado de Agricultura a 10s productores de cacao via 10s exportadores e industriales, a razhn de Trescientos Cincuenta Pesos Dominicanos (RD$350.00) por cada 50 kilos entregados a 10s mismos en el period0 comprendido entre el lro. de octubre de 1997 a1 30 de septiembre de 1998. Articulo 3.- Para 10s fines de pago de la suma prestada, sus intereses, comisiones y demas accesorios, 10s productores de cacao, a1 recibir 10s fondos provenientes de dicho prestamo, daran su consentimiento por escrito para que se proceda a la deduccihn de una contribucihn de dos pesos (RD$2.00), como minimo, por cada kilogramo de cacao en grano y sus derivados de exportacihn, asi como del destinado a la molienda local, entregado por 10s productores a 10s exportadores e industriales, de las cosechas de dicho producto que se obtengan durante el tiempo de vigencia del contrato de prestamo y hasta el completo pago de la deuda. Articulo 4.- Los productores de cacao, en el documento que suscriban a1 recibir 10s fondos para la rehabilitacion de sus cacaotales, daran su consentimiento para que dicha contribucihn pueda ser aumentada, en el cas0 de un alza en el precio del cacao en el mercado internacional. Articulo 5.- Los exportadores e industriales actuaran como agentes de retencion de dicha contribucihn, y en esa calidad deduciran 10s valores correspondientes a la misma cuando compren el cacao a 10s productores. Previo a1 embarque del producto, 10s exportadores e industriales de cacao entregarin el importe de la contribucihn a la “Comision de Cacao”. Los exportadores industriales haran dicha entrega a la mencionada Comision tomando como base 10s factores de conversion de contenido de grano consignados en el Articulo 37 del Convenio Internacional del Cacao de 1993, que actualmente usa la Comision de Cacao de la Secretaria de Estado de Agricultura. Las industrias que procesan y comercializan el de Cacao en el mercado interno cobraran dicha contribucihn y la entregaran a la Comision de Cacao, en base a 10s mencionados factores de conversion y mediante 10s mecanismos que establezca dicha comision. Parrafo.. Quedan exceptuadas del pago de la contribucihn voluntaria especial, las existencias del cacao en grano y sus derivados declaradas ante la Comision de Cacao de la Secretaria de Estado de Agricultura por 10s exportadores e industriales a la fecha de emision del presente decreto. Articulo 6.- Los valores que genere dicha contribucihn, destinados unica y exclusivamente para amortizar el prestamo y sus costos financieros, seran depositados por la Comision de Cacao de la Secretaria de Estado de Agricultura, en el Banco de Reservas de la Republica Dorninicana, en una cuenta especial denominada “FOND0 DE REHABILITACION PARA EL CACAO’. El Banco de Reservas cargara a dicha cuenta las cuotas de pago del prestamo, en capital, interes, comisiones y otros accesorios. Articulo 7.- La Comision de Cacao de la Secretaria de Estado de Agricultura remitira a la Presidencia de la Republica, un informe mensual y un estado consolidado anual, en 10s cuales hara constar todo lo concerniente a la ejecucion de dicho prestamo, las sumas recaudadas mediante la contribucihn de 10s productores, el monto pendiente de pago del prestamo, y cualquier otro dato que se considere conveniente. Articulo 8.- La Direccion General de Aduanas solo permitira el embarque de cacao previa presentacion de constancia escrita expedida por la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Cacao de que 10s exportadores e industriales han hecho entrega a dicha Comision de 10s valores correspondientes a la contribucihn aportada por 10s productores beneficiarios de 10s fondos del indicado prestamo. Articulo 9.- Enviese a la Secretaria de Estado de Agricultura, a la Secretaria de Estado de Finanzas, a1 Banco de Reservas de la Republica Dorninicana, a la Direccion General de Aduanas y a la Comision de Cacao, para 10s fines correspondientes. -2 1 Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de febrero del aiio dos mil, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion. Leonel Fernandez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona