Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 80-00
CONSIDERANDO: Que las exportaciones de cacao en grano y sus
derivados constituyen una de las mis importantes fuentes de generacion de divisas
tradicionalmente en la Republica Dorninicana, y que su cultivo es una explotacion basica
para la formacion de la riqueza nacional, con lo cual se benefician de manera directa mas
de 40,000 unidades familiares.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano velar por la
proteccion y seguridad de sus ciudadanos, y en especial de 10s agricultores que se dedican
a1 cultivo del cacao, asi como proteger por todos 10s medios posibles su preservacion y
desarrollo.
CONSIDERANDO: Que las plantaciones de cacao constituyen el 25% de la
superficie boscosa de nuestro pais y por lo tanto una importante reserva de nuestra floresta,
contribuyendo a la preservacion de la frondosidad, 10s suelos y la biodiversidad incluyendo
flora y fauna, esta ultima constituida por especies en vias de extincion y aves migratorias.
CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana se encuentra en una
posicion geografica privilegiada para el cultivo de este importante fruto, el cual ademas de
estar libre de enfermedades de importancia que afecten sus plantaciones, mantiene una
situacion de ventaja comparativa con relacion a otros paises de America Latina.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano, evitar el exodo
masivo del campesino hacia 10s centros urbanos.
CONSIDERANDO: Que 10s cacaotales del pais fueron gravemente
afectados por el Huracan Georges, y 10s productores se encuentran en la imposibilidad de
obtener financiamiento adicional para rehabilitar y resembrar sus predios.
CONSIDERANDO: Que ante la amenaza de la desaparicion de dicho
cultivo, el Estado Dominicano ha considerado necesario intervenir para obtener 10s
recursos financieros que deben ser transferidos a 10s productores de cacao, para 10s fines
indicados.
CONSIDERANDO: Que, en efecto, el Banco de Reservas de la Republica
Dorninicana ha concedido a1 Estado Dominicano un credit0 a termino por la suma de
cuatrocientos veinticinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil ochenta pesos
dominicanos con 00/100 (RD$425,659,080.00), para ser desembolsado a la orden de la
Comision de Cacao de la Secretaria de Estado de Agricultura, a fin de que dicha Comision
distribuya esos recursos, entre 10s productores de cacao, por medio de 10s exportadores e
industriales, a razon de Trescientos Cincuenta Pesos (RD$350.00), por cada sac0 de 50
kilos, entregado por 10s productores a dichos exportadores e industriales, tomando como
base el aiio cacaotalero 1997-1998.
CONSIDERANDO: Que para el pago de la suma prestada, de sus intereses,
comisiones y demis accesorios, 10s productores de cacao estan dispuestos a aportar una
contribucihn de Dos Pesos (RD$2.00), como minimo, por cada kilogramo de cacao en
grano y sus derivados de exportacihn, asi como del destinado a la molienda local, entregado
a 10s exportadores e industriales, de las cosechas de dicho producto que se obtengan
durante la vigencia del prestamo, y hasta el completo pago de la deuda.
En ejercicio a las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- La Comisihn de Cacao de la Secretaria de Estado de
Agricultura, como organism0 ejecutor del prestamo concedido por el Banco de Reservas a1
Estado Dominicano, por la suma de cuatrocientos veinticinco millones seiscientos
cincuenta y nueve mil ochenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$425,659,080.00), para
la rehabilitacihn de las plantaciones cacaotaleras del pais, creara una subcomisihn de
manejo de dicho prestamo, integrada por tres (3) miembros del sector publico, que seran el
Secretario Ejecutivo de la Comisihn de Cacao, un representante del Banco de Reservas de
la Republica Dorninicana, y un representante de la Secretaria de Estado de Agricultura, y
por seis (6) miembros del sector privado, entre 10s cuales figuraran dos representantes de
10s exportadores, un representante de 10s industriales y tres representantes de 10s
productores. Dicha subcomisihn elaborara y aplicara 10s mecanismos operativos
administrativos y de control de 10s fondos provenientes de dicho prestamo.
Articulo 2.- El prestamo concedido por el Banco de Reservas de la
Republica Dominicana sera distribuido por la Comisihn de Cacao de la Secretaria de
Estado de Agricultura a 10s productores de cacao via 10s exportadores e industriales, a
razhn de Trescientos Cincuenta Pesos Dominicanos (RD$350.00) por cada 50 kilos
entregados a 10s mismos en el period0 comprendido entre el lro. de octubre de 1997 a1 30
de septiembre de 1998.
Articulo 3.- Para 10s fines de pago de la suma prestada, sus intereses,
comisiones y demas accesorios, 10s productores de cacao, a1 recibir 10s fondos provenientes
de dicho prestamo, daran su consentimiento por escrito para que se proceda a la deduccihn
de una contribucihn de dos pesos (RD$2.00), como minimo, por cada kilogramo de cacao
en grano y sus derivados de exportacihn, asi como del destinado a la molienda local,
entregado por 10s productores a 10s exportadores e industriales, de las cosechas de dicho
producto que se obtengan durante el tiempo de vigencia del contrato de prestamo y hasta el
completo pago de la deuda.
Articulo 4.- Los productores de cacao, en el documento que suscriban a1
recibir 10s fondos para la rehabilitacion de sus cacaotales, daran su consentimiento para que
dicha contribucihn pueda ser aumentada, en el cas0 de un alza en el precio del cacao en el
mercado internacional.
Articulo 5.- Los exportadores e industriales actuaran como agentes de
retencion de dicha contribucihn, y en esa calidad deduciran 10s valores correspondientes a
la misma cuando compren el cacao a 10s productores. Previo a1 embarque del producto, 10s
exportadores e industriales de cacao entregarin el importe de la contribucihn a la
“Comision de Cacao”. Los exportadores industriales haran dicha entrega a la mencionada
Comision tomando como base 10s factores de conversion de contenido de grano
consignados en el Articulo 37 del Convenio Internacional del Cacao de 1993, que
actualmente usa la Comision de Cacao de la Secretaria de Estado de Agricultura. Las
industrias que procesan y comercializan el de Cacao en el mercado interno cobraran dicha
contribucihn y la entregaran a la Comision de Cacao, en base a 10s mencionados factores de
conversion y mediante 10s mecanismos que establezca dicha comision.
Parrafo.. Quedan exceptuadas del pago de la contribucihn voluntaria
especial, las existencias del cacao en grano y sus derivados declaradas ante la Comision de
Cacao de la Secretaria de Estado de Agricultura por 10s exportadores e industriales a la
fecha de emision del presente decreto.
Articulo 6.- Los valores que genere dicha contribucihn, destinados unica y
exclusivamente para amortizar el prestamo y sus costos financieros, seran depositados por
la Comision de Cacao de la Secretaria de Estado de Agricultura, en el Banco de Reservas
de la Republica Dorninicana, en una cuenta especial denominada “FOND0 DE
REHABILITACION PARA EL CACAO’. El Banco de Reservas cargara a dicha cuenta
las cuotas de pago del prestamo, en capital, interes, comisiones y otros accesorios.
Articulo 7.- La Comision de Cacao de la Secretaria de Estado de Agricultura
remitira a la Presidencia de la Republica, un informe mensual y un estado consolidado
anual, en 10s cuales hara constar todo lo concerniente a la ejecucion de dicho prestamo, las
sumas recaudadas mediante la contribucihn de 10s productores, el monto pendiente de pago
del prestamo, y cualquier otro dato que se considere conveniente.
Articulo 8.- La Direccion General de Aduanas solo permitira el embarque
de cacao previa presentacion de constancia escrita expedida por la Secretaria Ejecutiva de
la Comision de Cacao de que 10s exportadores e industriales han hecho entrega a dicha
Comision de 10s valores correspondientes a la contribucihn aportada por 10s productores
beneficiarios de 10s fondos del indicado prestamo.
Articulo 9.- Enviese a la Secretaria de Estado de Agricultura, a la Secretaria
de Estado de Finanzas, a1 Banco de Reservas de la Republica Dorninicana, a la Direccion
General de Aduanas y a la Comision de Cacao, para 10s fines correspondientes.
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Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de febrero del aiio dos mil, aiios 156 de la
Independencia y 137 de la Restauracion.
Leonel Fernandez
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