Texto de la norma
Dec. No. 79-00 que crea el Programa de Rehabilitacion de la Vivienda del Centro
Historico de Santo Domingo, adscrito a1 Secretariado Tkcnico de la Presidencia.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 79-00
CONSIDERANDO: Que en el mes de febrero del aiio 1998 el Gobierno de
la Republica Dorninicana y el Gobierno de Francia firmaron un acuerdo de cooperacion
para el mejoramiento del Habitat, mediante el cual PACT ARIM 93, institucion sin fines de
lucro constituida y existente de conformidad con las leyes francesas, y autorizada a
funcionar en Republica Dorninicana mediante Decreto Presidencial No. 488-99 del 10 de
noviembre de 1999, dara apoyo tecnico a1 Programa que se establezca a tales fines, dada su
reconocida experiencia en materia de rehabilitacihn de centros historicos tanto de Francia
como de Latinoamerica.
CONSIDERANDO:
Que el Programa establecido incluye:
a), la
realizacion de un estudio de definicion de la estrategia de rehabilitacihn del Centro
Historico de la ciudad de Santo Domingo, el cual definio un plan de desarrollo urban0 de
caracter social y economico para integrarse en las dinamicas de un proyecto europeo y del
Banco Interamericano de Desarrollo que impulsa el Gobierno Central en conjunto con otras
instituciones del Estado Dominicano, iniciativa a la cual este programa se sumara como
parte del aporte en terminos de gestion del Gobierno Central, y b), una segunda fase
operativa consistente en la rehabilitacihn de viviendas del Centro Historico de la Ciudad de
Santo Domingo a ser ejecutada por PACT ARIM 93.
CONSIDERANDO: Que no obstante haberse cumplido la primera fase del
Programa, el mismo no ha sido instituido de manera oficial por el Gobierno Dominicano,
por lo que se requiere tomar medidas urgentes que le den este caracter oficial, de modo que
se garantice su continuidad y permanencia hasta cumplir 10s objetivos para 10s cuales ha
sido diseiiado.
CONSIDERANDO:
Que adicionalmente a1 apoyo prestado a dicho
Programa por el Gobierno Frances a traves de su Embajada en la Republica Dorninicana,
resulta indispensable para el desarrollo de la segunda fase, una participacion activa en
terminos de recursos economicos por parte del Gobierno Central, lo cual se enmarca en su
politica de accion social.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
constitucihn de la Republica Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se crea el Programa de Rehabilitacihn de la Vivienda del
Centro Historic0 de Santo Domingo.
Articulo 2.- El Programa estara adscrito a1 Secretariado Tecnico de la
Presidencia y tendra como objetivo principal promover y facilitar la rehabilitacihn de las
edificaciones no monumentales, las cuales luego de rehabilitadas seran destinadas a us0
habitacional y en cas0 justificado a us0 comercial, teniendo derecho a adquirir las mismas,
de manera prioritaria 10s habitantes del sector.
Articulo 3.- El Programa estara dirigido por un Consejo Directivo, integrado
por el Secretario Tecnico de la Presidencia, quien lo presidirk el Presidente del Consejo
Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), quien fungira como Secretario; y el Presidente
del Consejo Presidencial de Cultura.
Articulo 4.- El Programa contara con un Director Ejecutivo designado por el
Consejo Directivo del Programa.
Articulo 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Programa contara con
un Fondo Rotativo de Inversiones que se constituira inicialmente con 10s recursos que a
traves del Secretariado Tecnico le Sean aportados por el Gobierno Central durante el aiio
2000 y para 10s aiios subsiguiente por 10s recursos que le Sean consignados en el Proyecto
de Presupuesto y Ley de Gastos Publicos.
Parrafo.. Para este aiio 2000, el Gobierno Central aportara a1 Fondo la suma
de RD$5,000.000.00. El Gobierno Central podra realizar aportes adicionales durante el aiio
2000 si el Consejo Directivo asi lo solicitara y las disponibilidades presupuestaria asi lo
permitieran. El Fondo podra nutrirse, ademas, con 10s recursos que puedan ser recibidos de
personas, organismos e instituciones tanto nacionales como extranjeras.
Articulo 6.- La rehabilitacihn de las edificaciones no monumentales sera
realizada por Pact Arim, mediante acuerdos que suscribira el Programa con dicha
institucihn no gubernamental. En estos acuerdos se identificaran las edificaciones a ser
rehabilitadas, las cuales, como parte de 10s acuerdos, podran ser adquiridas por Pact Arim,
y para las cuales el Programa aportara las sumas necesarias para su rehabilitacihn.
Articulo 7.- Cuando las edificaciones ya rehabilitadas Sean vendidas
atendiendo a las prioridades establecidas en el Articulo 2 del presente decreto, el Programa
y Pact Arim, de manera conjunta determinaran 10s costos de adquisicihn y rehabilitacihn,
debiendo devolverse a cada una de las partes las sumas aportadas, teniendo en cuenta que
10s beneficios que pudieren resultar deberan quedar a favor del Fondo. Esta condicihn,
debera hacerse constar en 10s acuerdos suscritos entre ambas partes.
Articulo 8.- En concordancia con lo expresado en el segundo Considerando,
Literal b), para la rehabilitacihn de las edificaciones PACT ARIM 93 presentara a1
Programa un plan de accihn, inversion y retorno, el cual sera aprobado por el Consejo
Directivo del Programa.
Articulo 9.- El Programa entregara a PACT ARIM 93 las partidas acordadas
por su Consejo Directivo, segun el plan de inversiones, para lo cual se suscribiran 10s
acuerdos necesarios; obligandose a su vez PACT ARIM 93 a rendir en 10s plazos acordados
cabal cuenta del us0 de 10s fondos recibidos provenientes del Programa.
Articulo 10.- PACT ARIM 93 tendra la responsabilidad de identificar otras
fuentes financieras y gestionar ante ellas 10s fondos complernentarios que permitan la
completa ejecucihn de las acciones acordadas con el Programa; pudiendo para ello
contratar a titulo propio 10s emprestitos necesarios, asociarse con instituciones financieras
locales e internacionales y gestionar donaciones.
Articulo 11.- Como parte del caracter de reinversion del Fondo y de
promocihn del acceso a la propiedad del Programa, PACT ARIM 93 comercializara 10s
inmuebles rehabilitados de acuerdo y en coordinacihn con 10s esquemas que para tal efecto
ha implementado el Gobierno Central.
Articulo 12.- El Programa podra contemplar otras acciones necesarias para
la materializacihn del plan de desarrollo urbano indicado en el Literal a) del primer
Considerando. Para ello PACT ARIM 93 presentara a1 Consejo Directivo del Programa,
para su aprobacihn, 10s planes de acciones especificos y su respectiva evaluacihn
financiera.
Articulo 13.- PACT ARIM 93 previo acuerdo con el Consejo Directivo del
Programa podra presentar a otras instituciones y Secretarias de Estado, iniciativas que
complementen el Plan de Desarrollo Urbano, proponiendo a dichas instituciones planes de
accihn que estas puedan costear con sus recursos.
Articulo 14.- El Programa tendra una duracihn de cuatro aiios a partir de la
fecha del presente decreto, momento en el cual el Gobierno Dominicano recuperara 10s
fondos aportados conforme a las disposiciones del presente decreto.
Articulo 15.- PACT ARIM 93 como contra parte del Programa asesorara y
colaborara con el Gobierno Dominicano, si asi este lo requiriese, en las materias
relacionadas con el desarrollo urbano y social de 10s proyectos en 10s cuales el Gobierno
Dominicano este interesado.
Dado en Santo Domingo de Guzman Distrito nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de febrero del aiio dos mil, aiio 156 de
la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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