Texto de la norma
Dec. No. 69-00 que autoriza al Consejo Estatal del Azúcar a descargar de sus inventarios todos los vehículos y equipos de la División de Transportación, y crea una Comisión encargada de reglamentar y ejecutar la venta en pública subasta de dichos vehículos y equipos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 69-00
CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) es una de las empresas objeto de reforma al tenor de lo dispuesto por la Ley No.141-97, Ley General de Reforma de la Empresa Pública, de fecha veinticuatro (24) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).
CONSIDERANDO: Que en el marco de las disposiciones de la Ley No.141-97, los ingenios azucareros estatales, bajo la administración del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) fueron arrendados a las empresas declaradas adjudicatarias de la licitación denominada CREP/CEA.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano es el propietario de todos los activos del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de reforma, la Comisión de Reforma de la Empresa Pública, conjuntamente con el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y la Corporación de Fomento Industrial, en interés de crear fuentes alternativas de
empleo que beneficien a las poblaciones ubicadas en las áreas aledañas a los ingenios arrendados, han convenido, mediante acuerdo interinstitucional y tripartito, la entrega de los terrenos pertenecientes a la División de Transportación, ubicados en la comunidad de Hato Nuevo, para la construcción de parques industriales de zona franca.
CONSIDERANDO: Que los equipos pertenecientes a la División de Transportación prestaban sus servicios en los ingenios estatales arrendados y que los mismos no fueron incluidos en los inventarios de los equipos entregados en calidad de arrendamiento a las sociedades arrendatarias.
CONSIDERANDO: Que con posterioridad al arrendamiento de los ingenios, los equipos pertenecientes a la División de Transportación no son de utilidad para el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), y que los mismos, debido a su naturaleza, pueden sufrir deterioros irreparables en un periodo de tiempo relativamente breve.
CONSIDERANDO: Que los terrenos correspondientes a la División de Transportación deben ser desalojados en lo inmediato para dar paso a la construcción de los parques de zona franca.
VISTA la Ley No.1832, de fecha 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales.
VISTO el Reglamento No.6105, de fecha 29 de octubre de 1949 y sus modificaciones, sobre Bienes Nacionales.
VISTA la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966, que crea el Consejo Estatal del Azúcar.
VISTA la Ley No.33, de fecha 8 de octubre de 1970.
VISTA la Ley No.141-97, de fecha 24 de junio de 1997, Ley General de Reforma de la Empresa Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) a descargar de sus inventarios todos los vehículos y equipos correspondientes a la División de Transportación.
Artículo 2.- Se crea una Comisión que estará encargada de reglamentar y ejecutar, a breve término, la venta de dichos equipos en pública subasta.
Artículo 3.- Dicha comisión estará integrada de la siguiente manera:
- El Director General de Bienes Nacionales, quien la presidirá;
- El Director General de Catastro;
- Un Subsecretario de Estado de Finanzas;
- El Presidente de la Comisión de la Reforma de la Empresa Pública (CREP);
- El Director Ejecutivo del CEA,
Artículo 4.- Los valores obtenidos por la venta deberán ser pagados mediante cheques certificados expedidos a favor del Tesorero Nacional.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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