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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 66-00

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 feb de 2000fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10036Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 66-00 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin fmes de lucro. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 66-00 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes asociaciones: 1. ASOCIACION DOMINICANA DE RECUPERACION HUMANA, (ASODREH), que tiene su domicilio en la provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de marzo de 1999. 2. CLUB CULTURAL Y DEPORTIVO ANACAONA, DE LA PLAZA CEREMONIAL ABORIGEN, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de mayo de 1999. 3. FUNDACION CRISTIANA-BENEFICA PARA LA REHABILITACION Y REINSERCION DE MARGINADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, (FUNDAREMAR), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de mayo de 1999. 4. ASOCIACION DE PROTECCION DEL BOSQUE SECO “ESPIRITU SANTO’, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de octubre de 1999. 5. ASOCIACION PARA LA INTEGRACION Y PROGRESO DE SAMANA, (AIPSA), que tiene su domicilio en la provincia Samank R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de septiembre de 1998. 6. ASOCIACION DE AGRICULTORES(AS) “LA NUEVA EXPERIENCIA”, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de octubre de 1999. 7. FUNDACION DE DESARROLLO DEL ENSANCHE ESPAILLAT, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de enero del 2000. 8. COLEGIO DOMINICAN0 DE ARTISTAS DE TEATRO, (CODEARTE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de enero de 1996. 9. ASOCIACION DE CHOFERES NOCTURNOS SOSUA-PUERTO PLATA, (ASOCHONSOPP), que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de febrero de 1999. 10. FUNDACION CIRIACO SANCHA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de septiembre de 1999. 11. JUNTA DE VECINOS DE LA URBANIZACION DOMINICANOS AUSENTES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de septiembre de 1999. 12. ASOCIACION DE MUJERES “LA BIENVENIDA DE SUAREZ”, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de octubre de 1999. 13. CENTRO SOCIAL DE EDUCACION ALTERNATIVA, (CESOEDUCA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de agosto de 1994. 14. FUNDACION INTERNACIONAL PARA LA AYUDA A LOS DOMINICANOS EN EL MUNDO, que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de enero de 1999. 15. ASOCIACION AGRICOLA “SANTO DOMING0 CESPEDES”, que tiene su domicilio en la provincia Santiago Rodriguez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de febrero de 1999. 16. ASOCIACION DE TOMATEROS TORENSE, que tiene su domicilio en la provincia Azua, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de abril de 1999. 17. PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE BONAO, que tiene su domicilio en la provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de noviembre de 1999. 18. FUNDACION MISIONERA NATURALEZA Y SALUD, (FUMINASA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de Julio de 1999. 19. FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LAS TARANAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de noviembre de 1999. 20. ASOCIACION DE PRODUCTORES DE BOSQUE SECO “MARIA DEL PADRE’, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de octubre de 1999. 21. ASOCIACION DE TAXISTAS TURISTICOS DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL DEL YUMA, (ASOTATUMUYU), que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de junio de 1999. 22. MINISTER10 RESURRECCION Y VIDA, que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de agosto de 1999. 23. CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMUNIDAD, (CEDICO), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de marzo de 1999. 24. FUNDACION OPERACION DIGNIDAD, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de febrero de 1999. 25. MINISTERIO RELIGIOSO SENDA DE VIDA, que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de junio de 1999. 26. ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO MUNICIPAL DE SAN VICTOR, MOCA, que tiene su domicilio en la provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de marzo de 1998. 27. MUJERES POR LA PATRIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de septiembre de 1999. 28. ASOCIACION DE DUEROS DE GUAGUAS DE GUERRA, (ASODEGG), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de enero de 1999. 29. CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE LA REGION SUROESTE, (CEDECORES), que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de agosto de 1999. 30. ASOCIACION DE ABOGADOS LABORALISTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, (ASODAL), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de junio de 1999. 31. CENTRO DE PROMOCION DEL DESARROLLO INTEGRAL, (CEPRODI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de junio de 1999. 32. MINISTERIO SOCIO-EVANGELICO JESUCRISTO TE CAMBIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de diciembre de 1999. 33. MUJERES POR LA SALUD, LA LIBERTAD Y EL PROGRESO, (MUSALIPRO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de mayo de 1999. 34. ESCUELA DE DESARROLLO COMUNITARIO Y FORMACION CIUDADANA DE JENIMILLO, LA ROCA Y COLON, (EDECOFORMA), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de agosto de 1999. 35. FUNDACION JUVENTUD 2000, que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de noviembre de 1997. 36. FEDERACION DE MUJERES MARCELINAS DE LOS SANTOS, (FEMUMASA), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de mayo de 1997. 37. CAMARA DE COMERCIO DOMINICO-CHECA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de noviembre de 1999. 38. ASOCIACION DE AGRICULTORES LA ESPERANZA, que tiene su domicilio en la provincia Azua, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de julio de 1999. 39. MOVIMIENTO REIVINDICATIVO DEL PUEBLO, (MOREPU), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de noviembre de 1999. 40. ASOCIACION DE AUTOBUSES DE TRANSPORTISTAS DE SAN PEDRO DE MACORIS A SANTO DOMINGO, (ASOTRASANP), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de diciembre de 1999. 41. ASOCIACION DE FIRMAS DE CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, (AFCPA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de noviembre de 1996. 42. FUNDACION ACCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, (FACVI), que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de diciembre de 1999. Articulo 2.- Se aprueba la rnodificacion de 10s estatutos de las siguientes asociaciones: 1. ASOCIACION DE CRIADORES DE OVINOS Y CAPRINOS DE LA PROVINCIA DE DAJABON, (ASODECRIA), INC., que tiene su domicilio en la provincia Dajabon, R.D., celebrada en asamblea general extraordinaria de fecha 9 de octubre del 1996. 2. FUNDACION PARA ILETRADOS ADULTOS, (FUPIA), INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., celebrada en asamblea general extraordinaria de fecha 30 de septiembre del 1998. Articulo 3.- Se autoriza a funcionar en la Republica Dominicana a la NRECA INTERNATIONAL, INC., asociacion sin fines de lucro incorporada segun las leyes del Distrito de Columbia, Estados Unidos de America. Articulo 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serin efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Articulo 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de febrero del aiio dos mil, aiio 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona