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Dec. No. 62-00 que crea el Parque Nacional Estero Hondo y su Zona de Amortiguamiento, así como conforma la Junta Rectora de dicha zona.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 62-00
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar un control efectivo sobre los recursos naturales para el disfrute de las generaciones presentes y futuras;
CONSIDERANDO: Que el litoral y el banco de la Costa Norte representan uno de los ecosistemas costero-marinos más importantes de la República Dominicana y El Caribe;
CONSIDERANDO: Que en la Zona Costero-Marina de Estero Hondo convergen diferentes usos, lo cual obliga a establecer una zona de amortiguamiento con regulaciones diferentes a las del Parque Nacional;
CONSIDERANDO: Que 10s usos y usuarios presentes en el litoral de
Estero Hondo son muy distintos a 10s presentes en las zonas de tierra firme y que por lo
tanto ameritan un tratamiento diferente;
VISTA la Ley No. 67 del 8 de noviembre del 1974, que crea la Direccihn
Nacional de Parques;
VISTOS 10s Decretos No. 1315 del aiio 1983, 156-86 del 26 de febrero de
1986 y 16-93, que crean, delimitan y redelimitan a1 Parque Nacional Monte Cristi.
VISTO el Decreto No. 319-97, mediante el cual se da vigencia a1 entonces
derogado Decreto No. 156-86 del 26 de febrero de 1986.
VISTO el Decreto No. 394-97, mediante el cual se crea la Comisihn de
Revision a1 Decreto No. 319-97;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se crea el Parque Nacional Estero Hondo y su Zona de
Amortiguamiento con 10s siguientes limites:
A.
Limite Exterior del Complejo de Unidades de Proteccion (Limite Exterior de la
Zona de Amortiguamiento):
Partiendo del punto (1) de coordenadas UTM 268452m Este y 2198436m Norte, el
cual se encuentra a 60 m de la linea de costa en tierra firme contados a partir de la
pleamar en la Playa de Punta Buren, el limite se dirige a1 Sur paralelo a la linea de
costa conservando una franja de 60 m hacia tierra firme contados a partir de la
pleamar por la margen occidental de Punta Buren por un trayecto de 1.766 km hasta
llegar a1 punto (2) de coordenadas UTM 268563 m Este y '197041 m Norte, de donde
se continua hacia el Sureste en linea recta por un trayecto de 58 m hasta el punto (3)
de coordenadas UTM '6S603 m Este y 2197000
m Norte el cual se encuentra sobre la
Carretera Punta Rusia-Estero Hondo, desde donde el limite continua en direccihn
Sureste sobre la referida carretera por un trayecto de 5.245 km hasta llegar a1 punto
(4) de coordenadas UTM '71"'
m Este y 2194093
m Norte, el cual se encuentra en
el puente sobre el Rio Soliman, desde donde se continua en direccihn Noreste por el
camino que entra hacia el Cerro de Salome por un trayecto de 214 m hasta llegar a1
(5) de coordenadas al pie del Cerro de Salomé, desde donde se continúa hacia el Este-Sureste, paralelo a la Carrera Punta Rusia-Estero Hondo conservando una distancia de 200 m al Norte de la misma por un trayecto de 1.191 km hasta llegar al punto (6) de coordenadas UTM ²72²⁸⁷ m Este y ²¹93⁸¹¹ m Norte.
Desde aquí el límite continúa en línea recta hacia el Este por un trayecto de 978 m hasta llegar al punto (7) de coordenadas UTM ²73²⁶⁷ m Este y ²¹93⁸²⁷ m Norte, el cual se encuentra a 200 m al Oeste de la Carretera Estero Hondo-La Isabela y sobre el camino que conduce desde ésta a la desembocadura del Río de la Jaiba. Desde aquí el límite continúa hacia el Noreste paralelo a la Carretera Estero Hondo-La Isabela conservando una distancia de 200 m separado de ésta por un trayecto de 4.622 km hasta llegar al punto (8) de coordenadas UTM ²76⁶⁵³ m Este y ²¹95⁸⁵² m Norte, el cual se encuentra sobre el camino que conduce desde el Cerro El Pato o Cerro de Los Pilones hasta la comunidad del mismo nombre, desde donde el límite continúa por este mismo camino en dirección Sureste por un trayecto de 210 m hasta llegar al punto (9) de coordenadas UTM ²76⁷⁹⁶ m Este y ²¹95⁷¹⁰ m Norte el cual se encuentra localizado sobre la Carretera Estero Hondo-La Isabel, desde donde el límite continúa por ésta hacia el Este por un trayecto de 3.55 km hasta llegar al punto (10) de coordenadas UTM ²80⁰⁸⁴ m Este y ²¹96⁰⁶² m Norte, desde donde el límite continúa hacia el Norte-Noroeste por el camino que conduce hacia la Playa La Poza de la Marigosta por un trayecto de 2.564 km hasta llegar al punto (11) de coordenadas UTM ²79³⁴² m Este y ²¹97⁶⁴⁵ m Norte, desde donde el límite se dirige hacia el Norte en línea recta por un trayecto de 219 m hasta llegar al punto (12) de coordenadas UTM ²79³⁴⁵ m Este y ²¹97⁸⁶³ m Norte, el cual se encuentra sobre la línea de costa de la Playa La Poza de la Marigosta, desde donde el límite continúa hacia el Norte en línea recta en el mar por un trayecto 2.606 km hasta llegar al punto (13) de coordenadas UTM ²79³⁷⁸ m Este y ²²00⁴⁵⁷ m Norte, desde donde el límite continúa en el mar hacia el Oeste por un trayecto de 10.88 km hasta llegar al punto (14) de coordenadas UTM ²68⁴⁸⁰ m Este y ²²00⁵⁹⁶ m Norte, desde donde el límite continúa hacia el Sur en línea recta por un trayecto de 2.169 km hasta llegar tocar la línea de costa en la playa de Punta Burén en el punto (1) de coordenadas UTM ²68⁴⁵² m Este y ²¹98⁴³⁶ m Norte que fue nuestro punto de partida.
B. Límite exterior de la Zona Núcleo o Parque Nacional Estero Hondo (Límite Interior de la Zona de Amortiguamiento).
Partiendo del punto (1) de coordenadas UTM ²70²²¹ m Este y ²¹97²²⁶ m Norte localizado a 60 m de la línea de costa en tierra firme contados a partir de la pleamar en la Playa de Lagunita Blanca, el límite se dirige hacia el Oeste en línea recta por un trayecto de 30 m hasta llegar al punto (2) de coordenadas UTM ²70¹⁹³ m Este y ²¹97²²⁶ m Norte continuado hacia el Sur en línea recta por un trayecto de 62 m, bordeando todo el manglar de Lagunita Blanca en su margen occidental hasta llegar al punto (3) de coordenadas UTM ²70¹⁹³ m Este y ²¹97¹⁶⁵ m Norte, desde donde se continúa en línea recta hacia el Oeste por un trayecto de 135 m hasta llegar al punto
(4) de coordenadas UTM ²70⁰⁵⁷ m Este y ²¹ 97¹⁶⁶ m Norte, el cual se encuentra a 20 m al Noreste de la carretera que conecta a Estero Hondo con Punta Rusia.
Desde aquí el límite continúa en dirección Sureste predominantemente paralelo a la referida carretera, conservando una distancia de 20 m al Norte de la misma por un trayecto de 306 m hasta llegar al punto (5) de coordenadas UTM ²70²³⁹ m Este y ²¹96⁹⁴ m Norte, el cual se encuentra localizado a 20 m al Noreste del cruce de la Carretera Estero Hondo-Punta Rusia con el camino vecinal que conduce hacia la caseta de la Dirección Nacional de Parques. Desde aquí el límite continúa hacia el Suroeste en línea recta por un trayecto de 20 m hasta llegar al punto (6) de coordenadas UTM ²70²¹⁹ m Este y ²¹96⁹²⁶ m Norte, el cual se encuentra localizado sobre el cruce de la Carretera Estero Hondo-Punta Rusia con el camino vecinal que conduce hacia la caseta de la Dirección Nacional de Parques en el Caño de Estero Hondo. Desde el límite continúa sobre el referido camino vecinal en dirección Este-Sureste por un trayecto de 1.49 km hasta llegar al punto (7) de coordenadas UTM ²71⁵²¹ m Este y ²¹96³⁹⁰ m Norte, el cual se encuentra localizado en el punto donde la Dirección Nacional de Parques tiene el brazo de entrada al Parque Nacional, desde donde se continúa en línea recta hacia el Sureste por un trayecto de 73 m hasta llegar al punto (8) de coordenadas UTM ²71⁵⁹⁰ m Este y ²¹96³⁶⁶ m Norte, el cual se encuentra localizado en la margen más occidental del manglar que bordea al Caño de Estero Hondo en su sección Noroccidental. Desde aquí el límite continúa por la línea del manglar al pie de la Loma Agua de la Cana hasta llegar al punto (9) de coordenadas UTM ²70⁴⁴⁰ m Este y ²¹95⁶⁵⁴ m Norte, el cual se encuentra localizado en la margen occidental del salitral conocido por el nombre de Albinal Grande, continuado en línea recta por un trayecto de 130 m hasta llegar al punto (10) de coordenadas UTM ²70³²⁰ m Este y ²¹95⁶⁰⁵ m Norte, el cual se encuentra localizado a 20 m al Noreste de la Carretera Estero Hondo-Punta Rusia.
Desde aquí el límite continúa paralelo a esta carretera, conservando una distancia de 20 m al Noreste de la misma por un trayecto de 1.28 km en dirección Sureste hasta llegar al punto (11) de coordenadas UTM ²70⁸⁷³ m Este y ²¹94⁵⁵³ m Norte, el cual se encuentra localizado a 20 m al Este de la Carretera Estero Hondo-Punta Rusia y en la margen Suroccidental del Albinal de El Barril, desde donde se continúa en línea recta en dirección Este-Sureste por un trayecto de 593 m hasta llegar al punto (12) de coordenadas UTM ²71⁴⁶⁰ m Este y ²¹94⁴⁶⁵ m Norte, el cual se encuentra localizado sobre el Cerro de Salomé, desde donde el límite continúa en línea recta girando un poco hacia el Sur por un trayecto de 378 m hasta llegar al punto (13) de coordenadas UTM ²71⁸¹⁴ m Este y ²¹94³³¹ m Norte, el cual se encuentra en la margen meridional del Albinal, continuando en línea recta hacia el Norte por un trayecto de 173 m hasta llegar al punto (14) de coordenadas UTM ²71⁸¹⁶ m Este y ²¹94⁵⁰³ m Norte, el cual se encuentra localizado en el límite meridional del salitral que bordea el manglar del Caño de Estero Hondo, en la desembocadura del Río Encantamiento. Desde este punto el límite continúa hacia el Norte-Noreste bordeando toda la orilla del salitral-manglar por un trayecto de 6.054 km hasta llegar al punto (15) de coordenadas UTM ²73¹⁶⁸ m Este y ²¹95⁵⁴⁸ m Norte, el cual se encuentra en el punto donde el manglar toca el camino que conduce a Los Pilonés bordeando el cerro del mismo nombre (también se le llama Cerro El Pato) al Norte del mismo. Desde aquí se continúa por el referido camino al pie del cerro por su margen septentrional por un trayecto de 4.126 km
hasta llegar al punto (16) de coordenadas UTM ²⁷⁶⁰⁵⁸ m Este y ²¹⁹⁶¹⁹² m Norte, el cual se encuentra localizado en el punto donde el camino deja de bordear el manglar del Caño. Desde este punto se continua bordeando todo el salitral hacia tierra firme por un trayecto de 4.262 km hasta llegar al punto (17) de coordenadas, el cual se encuentra localizado en la margen suroriental del señalado Caño del Río Miguel, desde donde el límite continúa en línea recta en dirección Norte por un trayecto de 1.8 km hasta llegar al punto (18) de coordenadas UTM ²⁷⁹⁰²⁵ m Este y ²¹⁹⁷⁷³³ m Norte, el cual se encuentra en el límite Nororiental del Albinal del Río Caño de Miguel y que también coincide con el punto donde el camino vecinal que bordea este Albinal se encuentra con él. Desde este punto el límite continúa por todo el camino que bordea el septentrional de este Albinal por un trayecto de 3.852 km hasta llegar al punto (19) de coordenadas UTM ²⁷⁵⁶¹⁵ m Este y ²¹⁹⁶⁸¹⁴ m Norte, desde donde el límite continúa en línea recta hacia el Norte por un trayecto de 119 m hasta tocar el punto (20) de coordenadas UTM ²⁷⁵⁶¹⁶ m Este y ²¹⁹⁶⁹³² m Norte, el cual se encuentra localizado en la línea de costa en la Playa de la Poza de la Marigosta por un trayecto de 518 m hasta llegar al punto (21) de coordenadas UTM ²⁷⁵⁶²³ m Este y ²¹⁹⁷⁴⁴⁸ m Norte, el cual se encuentra en el mar frente a la referida playa. Desde aquí el límite continúa paralelo a la línea de costa conservando una distancia de 500 m entre la línea de costa y esta línea imaginaria paralela, por un trayecto de 8.544 km hasta llegar al punto (22) de coordenadas, el cual se encuentra en el mar frente a la línea de costa en Punta Burén, desde donde el límite se dirige en línea recta hacia el Sur por un trayecto de 528 m hasta llegar al punto (23) de coordenadas UTM ²⁶⁸⁴⁹³ m Este y ²¹⁹⁸⁴⁰⁹ m Norte, el cual se encuentra sobre la Playa de Punta Burén, desde donde el límite se dirige en línea recta hacia el Suroeste por un trayecto de 60 m hasta llegar al punto (24) de coordenadas UTM ²⁶⁸⁴⁵⁹ m Este y ²¹⁹⁸³⁵⁹ m Norte, el cual se encuentra separado de la línea de costa a 60 m hacia tierra firme contados a partir de la pleamar, desde donde el límite continua paralelo a la línea de costa, conservando una franja de 60 m por un trayecto de 2.141 km hasta llegar al punto (1) de coordenadas UTM ²⁷⁰²²¹ m Este y ²¹⁹⁷²²⁶ m Norte, el cual fue nuestro punto de partida.
Párrafo 1.- La superficie encerrada mediante el poligono exterior descrito contiene un área de 57.77 Km² y un perímetro de 36.27 km, correspondiendo 43.81 km² a la Zona de Amortiguamiento y 13.96 km² al Parque Nacional. De los 57.77 Km² correspondientes al Parque Nacional y su Zona de Amortiguamiento, 37.42 Km² pertenecen a la Zona Marina y 20.35 Km² a la Zona Terrestre.
Párrafo 2.- De los 43.81 Km² correspondientes a la Zona de Amortiguamiento, 31.26 Km² pertenecen a la Zona Marina y 12.55 Km² a la Zona Terrestre.
Párrafo 3.- De los 13.96 Km² correspondientes al Parque Nacional, 6.160 Km² pertenecen a la Zona Marina y 7.8 Km² a la Zona Terrestre.
Párrafo 4.- La Proyección utilizada en la cartografía es UTM (Zona 19Q) y el dato horizontal ha sido el Dato de Norteamérica de 1927 (NAD27).
Parrafo 5.- El limite descrito para el Parque Nacional Estero Hondo y su
Zona de Amortiguamiento puede ser cartografiado en su totalidad en las hojas topograficas
de Barranchn y El Mamey (Los Hidalgos).
Parrafo 6.- El aprovechamiento de cualquier especie de flora o fauna,
marina o terrestre, protegida por cualquier otra disposicihn legal, queda totalmente
prohibido en el irea delimitada en el Articulo 1, Inciso b) del presente decreto.
Articulo 2.- Queda prohibida toda actuacihn prevista dentro de 10s linderos
del Parque Nacional o Zona Nucleo, a excepcihn de aquellas permitidas por lo previsto en
la Ley No.67 del aiio 1974 y autorizadas exclusivamente por la Direccihn Nacional de
Parques.
Parrafo 1.- Las actividades de us0 publico y otras que generen ingresos en
10s linderos del Parque Nacional o Zona Nucleo deberan ser recaudadas exclusivamente por
la Direccihn Nacional de Parques, ingresos que seran utilizados para la gestihn y manejo
del mismo.
Parrafo 2.- La Direccihn Nacional de Parques es el unico organism0 con
personalidad juridica designado por el presente Decreto para desarrollar, administrar,
ordenar y cuidar 10s recursos y el territorio protegidos en la superficie encerrada mediante
el poligono definido en el Articulo 1, inciso b) como Zona Nucleo o Parque Nacional.
Articulo 3.- Se conforma la Junta Rectora de la Zona de Amortiguamiento
del Parque Nacional Estero Hondo, integrada por:
a.
b.
C.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
La Direccihn Nacional de Parques, que la presidira;
Un representante del Departamento de Recursos Pesqueros de la
Secretaria de Estado de Agricultura;
Un representante del Departamento de Produccihn de la Secretaria de
Estado de Agricultura;
Un representante de la Secretaria de Estado de Turismo;
Un representante de la Direccihn General Forestal;
El Asesor Ambiental del Poder Ejecutivo o su representante;
Los Sindicos de 10s Ayuntamientos de Estero Hondo y La Isabela o
sus representantes;
Un representante de 10s propietarios de 10s predios del Parque o de la
Zona de Amortiguamiento, el cual sera elegido entre ellos mismos;
Un representante de las asociaciones de agricultores;
Un representante de las asociaciones de pescadores;
Un representante del Centro de Investigacihn de Biologia Marina de
la Universidad Authnoma de Santo Domingo, UASD;
Un representante de una organizacihn no gubernamental local;
El Administrador del Parque Nacional;
El Comandante de Puesto de la Marina de Guerra en Punta Rusia:
1.
m
n.
0.
Dos representantes de las comunidades circunvecinas designados por
el Poder Ejecutivo.
Parrafo 1.- Son atribuciones de la Junta Rectora de la Zona de
Amortiguamiento del Parque Nacional Estero Hondo adoptar las medidas necesarias para la
adecuada planificacion y manejo de la Zona de Amortiguamiento, para lo cual debera
diseiiar 10s reglamentos sectoriales en apego a las disposiciones legales vigentes y tomando
como base 10s estudios y propuestas de CIBIMA, FUNDEMAR, el Departamento de Vida
Silvestre de la SURENNSEA y cualquier otra institucion u organizacion que haya
trabajado en la zona.
Parrafo 2.- La Junta Rectora tendra jurisdiccion exclusivamente en la Zona
de Amortiguamiento del Parque Nacional Estero Hondo delimitada mediante el poligono
descrito en el Articulo 1, Inciso a) del presente Decreto, excluyendo el territorio delimitado
en la Zona Nucleo o Parque Nacional.
Parrafo 3.- Toda actuacion a ser efectuada en el territorio de la Zona de
Amortiguamiento necesitara autorizacion de la Junta Rectora del Parque Nacional Estero
Hondo, ademas de las otras autorizaciones previstas por otras normativas de caracter
sectorial.
Articulo 4.- Enviese a la Direccion General de Parques, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de febrero del aiio dos mil, aiios 156 de
la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.