Texto de la norma
Dec. No. 61-00 que establece 10s limites del Parque Nacional Laguna Cabarete y
Goleta (El Choco).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 61-00
CONSIDERANDO: Que es una necesidad la adecuacion, rnodernizacion y
consolidacion del Sistema Nacional de las Areas Protegidas.
CONSIDERANDO: Que 10s humedales costeros son ecosistemas de
incalculable valor ecologico, social y economico para la Nacion.
VISTO el informe de avance de la Comision creada mediante el Decreto No.
394-97, del 10 de septiembre de 1997.
OIDAS y LEIDAS las observaciones, reparos y comentarios de
representantes, sectores y comunidades interesadas en la conservacion y manejo de las
areas protegidas, incluidas en el presente decreto.
OIDA la opinion del Comite Asesor previsto en la Ley 67, del 8 de
noviembre de 1974.
VISTOS 10s Decretos No.233-96, del 3 de julio de 1996 y 319-97, del 22
julio de 1997.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se establecen 10s limites del Parque Nacional Laguna Cabarete
y Goleta (El Choco) de la forma siguiente: se establece el punto de partida en la coordenada
UTM 354-450 ME y 2179-850 MN, de donde se continua delimitando en direccihn Sureste
paralelo a1 Caiio Hondo hasta llegar a la coordenada UTM 354-550 ME y 2179- 725 MN,
de donde se continua el limite en direccihn Noreste hasta llegar a la coordenada UTM 354-
6590 ME y 2179-775 MN, de donde se prosigue delimitando en direccihn Noroeste
bordeando todos 10s humedales hasta llegar a la coordenada UTM 353-150 ME y 2183-725
MN, de este punto se continua en direccihn Suroeste bordeando todos 10s humedales hasta
llegar a la coordenada UTM 352-250 ME y 2183-500 MN, de donde se prosigue
delimitando en direccihn Noreste bordeando todos 10s humedales hasta llegar a la
coordenada UTM 352-675 ME y 2183-950 MN, de este punto se continua el limite en
direccihn Noroeste en linea recta hasta llegar a1 punto de coordenada UTM 352-650 ME y
2184-150 MN, de donde se continua el limite en direccihn Suroeste bordeando todos 10s
humedales hasta llegar a la coordenada UTM 351-550 ME y 2183-600 MN, de donde se
continua el limite en direccihn Oeste en linea recta hasta tocar la cota topografica de 10s 10
metros sobre el nivel del mar (msnm) en la coordenada UTM 351-525 ME y 2183-600 MN,
continuando por esta ultima cota de nivel en direccihn Oeste hasta llegar a la coordenada
UTM 351-300 ME y 2183-450 MN, de donde se continua delimitando en direccihn
Noroeste hasta tocar la coordenada UTM 350-350 ME y 2185-425 MN, de donde se
continua delimitando en direccihn Oeste ~ Noroeste bordeando todos 10s humedales hasta
llegar a las coordenadas UTM 347-750 ME y 2186-800 MN, de donde se continua
delimitando en direccihn Suroeste en linea recta hasta llegar a la coordenada UTM 347-550
ME y 2186-575 MN, de donde se continua delimitando en direccihn Sureste en linea recta
hasta llegar a la coordenada UTM 348-250 ME y 2186-300 MN, de donde se prosigue
delimitando en sentido Sur en linea recta hasta tocar la coordenada UTM 348-250 ME y
2186-125 MN, de este punto se continua delimitando en direccihn Suroeste en linea recta
hasta tocar la coordenada UTM 347-300 ME y 2185-450 MN, de donde se continua
delimitando en direccihn Suroeste hasta tocar la coordenada UTM 346-750 ME y 2184-350
MN, de donde se continua delimitando en direccihn Sureste hasta tocar la coordenada UTM
347-000 ME y 2183-750 MN, de donde se continua delimitando en direccihn Sureste hasta
tocar la coordenada UTM 348-750 ME y 2182-800 MN, de donde se prosigue el limite en
direccihn Sureste hasta tocar la coordenada UTM 349-375 ME y 2181-875 MN, de donde
se continua delimitando en direccihn Sureste en linea recta hasta llegar a la coordenada
UTM 351-000 ME y 2180-100 MN, de donde se continua delimitando en direccihn Sureste
en linea recta hasta llegar a la coordenada UTM 352-125 ME y 2179-400 MN, de donde se
continua el limite en la misma direccihn en linea recta hasta tocar la coordenada UTM 352-
825 ME y 2179-250 MN, de donde se prosigue el limite en direccihn Norte en linea recta
hasta tocar la coordenada UTM 352-825 ME y 2179-600 MN, de donde se continua el
limite en direccihn Noreste hasta tocar la coordenada UTM 353-800 ME y 2179-800 MN,
de donde se continua delimitando en direccihn Este en linea recta hasta llegar a1 punto de
partida localizado en la coordenada UTM 354-450 ME y 2179-850 MN.
Articulo 2.- La superficie encerrada por el poligono antes descrito
comprende un area de 27.8 !an2 y puede ser cartografiada en la hoja topogrifica de
Sabaneta de Yasica y el Datum horizontal utilizado ha sido North American Datum 1927
(NAD 1927).
Articulo 3.- Queda derogado el Articulo 1, Parrafo I1 del Decreto No. 319-
97, de fecha 22 de julio de 1997.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de febrero del aiio dos mil, aiios 156 de
la Independencia y 137 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
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