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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 60-00

QUE ESTABLECE LOS LIMITES DEL PARQUE NACIONAL BAHIA DE MAIMON.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 feb de 2000fecha
Otrostipo
G. O. 10036Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 60-00 que establece los límites del Parque Nacional Bahía de Maimón. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 60-00 CONSIDERANDO: Que es una necesidad la adecuación, modernización y consolidación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas. CONSIDERANDO: Que los humedales costeros son ecosistemas de incalculable valor ecológico, social y económico para la Nación. VISTA la Ley 67, del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques. VISTO el informe de avance de la Comisión creada mediante el Decreto No.394-97, del 10 de septiembre de 1997. OIDAS y leídas las observaciones, reparos y comentarios de representantes de los sectores y comunidades interesadas en la conservación y manejo de las Areas Protegidas incluidas en el presente decreto. VISTOS los Decretos Nos. 309-95, del 31 de diciembre de 1995, que crea algunas áreas protegidas y amplía los límites de otras ya establecidas; 319-97, del 22 de julio de 1997, que reordena el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas; y 394-97 del 10 de septiembre de 1997. En ejercicio de las atribuciones que me concede el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se establecen los límites del Parque Nacional Bahía de Maimón de la siguiente forma: El punto de partida se establece en la coordenada UTM 539-900 ME 2083-825 MN, de donde se continúa delimitando en dirección Noroeste en línea recta hasta la coordenada UTM 539-625 ME 2084-005 MN, de este punto se continúa el límite en dirección Norte en línea recta hasta la coordenada UTM 539-625 ME y 2084-275 MN, de donde se continúa el límite en dirección Noroeste en línea recta hasta la coordenada UTM 239-375 ME y 2084-575 MN, de este punto se continúa el límite en dirección Sur-Oeste en línea recta hasta la coordenada UTM 239-000 ME y 2084-550 MN, de donde se continúa el límite en dirección Oeste en línea recta hasta la coordenada UTM 538-475 ME y 2084-650 MN, de donde se continúa luego la delimitación en dirección Sur-Oeste en línea recta hasta la coordenada UTM 537-100 ME y 2083-850 MN, de este punto se continúa la delimitación en dirección Este en línea recta hasta la coordenada UTM 537-350 ME y 2083-850 MN, de donde se continúa luego en dirección Sur en línea recta hasta la coordenada UTM 537-350 ME y 2083-500 MN, de donde se continúa en dirección Oeste hasta la coordenada UTM 537-000 ME y 2083-500 MN, de donde se continúa luego las delimitaciones en dirección Sur en línea recta hasta las coordenadas UTM 537-000 ME y 2082-925 MN, de donde se continúa la delimitación Sureste hasta la coordenada UTM 537-250 ME y 2082-675 MN. De este punto se continúa el límite en dirección Noreste hasta la coordenada UTM 538-000 ME y 2082-850 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste en línea recta hasta llegar a la coordenada UTM 538-250 ME y 2082-600 MN, de donde se continúa delimitando en dirección Noreste hasta la coordenada UTM 539-125 ME y 2082-800 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste en línea recta hasta la coordenada UTM 540-900 ME y 2082-650 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noreste en línea recta hasta la coordenada UTM 540-000 ME y 2038-400 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Norte Franco hasta la coordenada UTM 540-000 ME y 2038 MN, de donde se continúa el límite en dirección Noroeste en la línea recta hasta llegar al punto de partida en la coordenada UTM 539-900 ME y 2083-825 MN. Artículo 2.- La superficie comprendida en el polígono antes descrito tiene un área de 6.8 Km2. El Datum horizontal utilizado en esta delimitación ha sido N.A.D. 27. Artículo 3.- Quedan derogados el Párrafo VII del Artículo 3, del Decreto No. 309-95, de fecha 31 de diciembre del año 1995 y el Artículo 1, Acápite 4 del Decreto No. 319-97, de fecha 22 de julio del año 1997. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona