Texto de la norma
Dec. No. 60-00 que establece los límites del Parque Nacional Bahía de Maimón.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 60-00
CONSIDERANDO: Que es una necesidad la adecuación, modernización y consolidación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas.
CONSIDERANDO: Que los humedales costeros son ecosistemas de incalculable valor ecológico, social y económico para la Nación.
VISTA la Ley 67, del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques.
VISTO el informe de avance de la Comisión creada mediante el Decreto No.394-97, del 10 de septiembre de 1997.
OIDAS y leídas las observaciones, reparos y comentarios de representantes de los sectores y comunidades interesadas en la conservación y manejo de las Areas Protegidas incluidas en el presente decreto.
VISTOS los Decretos Nos. 309-95, del 31 de diciembre de 1995, que crea algunas áreas protegidas y amplía los límites de otras ya establecidas; 319-97, del 22 de julio de 1997, que reordena el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas; y 394-97 del 10 de septiembre de 1997.
En ejercicio de las atribuciones que me concede el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se establecen los límites del Parque Nacional Bahía de Maimón de la siguiente forma: El punto de partida se establece en la coordenada UTM 539-900 ME 2083-825 MN, de donde se continúa delimitando en dirección Noroeste en línea recta hasta la coordenada UTM 539-625 ME 2084-005 MN, de este punto se continúa el límite en dirección Norte en línea recta hasta la coordenada UTM 539-625 ME y 2084-275 MN, de donde se continúa el límite en dirección Noroeste en línea recta hasta la coordenada UTM 239-375 ME y 2084-575 MN, de este punto se continúa el límite en dirección Sur-Oeste en línea recta hasta la coordenada UTM 239-000 ME y 2084-550 MN, de donde se continúa el límite en dirección Oeste en línea recta hasta la coordenada UTM 538-475 ME y 2084-650 MN, de donde se continúa luego la delimitación en dirección Sur-Oeste en línea recta hasta la coordenada UTM 537-100 ME y 2083-850 MN, de este punto se continúa la delimitación en dirección Este en línea recta hasta la coordenada UTM 537-350 ME y 2083-850 MN, de donde se continúa luego en dirección Sur en línea recta hasta la coordenada UTM 537-350 ME y 2083-500 MN, de donde se continúa en dirección Oeste hasta la coordenada UTM 537-000 ME y 2083-500 MN, de donde se continúa luego las delimitaciones en dirección Sur en línea recta hasta las coordenadas UTM 537-000 ME y 2082-925 MN, de donde se continúa la delimitación Sureste hasta la coordenada UTM 537-250 ME y 2082-675 MN. De este punto se continúa el límite en dirección Noreste hasta la coordenada UTM 538-000 ME y 2082-850 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste en línea recta hasta llegar a la coordenada UTM 538-250 ME y 2082-600 MN, de donde se continúa delimitando en dirección Noreste hasta la coordenada UTM 539-125 ME y 2082-800 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste en línea recta hasta la coordenada UTM 540-900 ME y 2082-650 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noreste en línea recta hasta la coordenada UTM 540-000 ME y 2038-400 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Norte Franco hasta la
coordenada UTM 540-000 ME y 2038 MN, de donde se continúa el límite en dirección Noroeste en la línea recta hasta llegar al punto de partida en la coordenada UTM 539-900 ME y 2083-825 MN.
Artículo 2.- La superficie comprendida en el polígono antes descrito tiene un área de 6.8 Km2. El Datum horizontal utilizado en esta delimitación ha sido N.A.D. 27.
Artículo 3.- Quedan derogados el Párrafo VII del Artículo 3, del Decreto No. 309-95, de fecha 31 de diciembre del año 1995 y el Artículo 1, Acápite 4 del Decreto No. 319-97, de fecha 22 de julio del año 1997.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.