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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 59-00

QUE ESTABLECE LOS LIMITES DEL PARQUE NACIONAL BAHORUCO ORIENTAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 feb de 2000fecha
Otrostipo
G. O. 10036Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 59-00 que establece los límites del Parque Nacional Bahoruco Oriental. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 59-00 CONSIDERANDO: Que es una necesidad la adecuación, modernización y consolidación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas. CONSIDERANDO: Que el Bahoruco Oriental por su geología, geomorfología, belleza escénica, vegetación periférica, fauna, etc., constituye un ecosistema único y muy particular para la Región del Caribe, incluyendo tres tipos de bosques nublados (bosques de Prestoe Montana, bosques de Didymopanax Tremulus y bosques de Magnolia Hamori). CONSIDERANDO: Que el Bahoruco Oriental constituye un refugio para varias especies de culebras y de aves amenazadas. Además hay diferentes especies que son endémicas para el Bahoruco Oriental, entre ellas, los árboles Magnolia Hamori y Obolinga Zanoni, y el anfibio Eleutherodactylus Rufifemuralis. VISTA la Ley No 67, de fecha 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques. VISTO el informe de avance de la Comisión creada mediante el Decreto No.394-97, del 10 de septiembre de 1997. OIDAS y LEIDAS las observaciones, reparos y comentarios de representantes de diferentes sectores y comunidades interesadas en la conservación y manejo de las Areas Protegidas incluidas en el presente decreto. OIDA la opinión del Comité Asesor previsto en la Ley 67, del 8 de noviembre de 1974. VISTOS los Decretos No.233-96, de fecha 3 de julio de 1996; 319-97, de fecha 22 de julio de 1997 y 394-97, del 10 de septiembre de 1997. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Se establecen los limites del Parque Nacional Bahoruco Oriental de la forma siguiente: Se establece el punto de partida en la coordenada UTM 271-750 ME y 2003-300 MN localizada sobre el Río Cortico, de donde se continúa delimitando en dirección Norte hasta tocar la cota topográfica de los 1,100 metros sobre el nivel del mar (msnm), en la coordenada UTM 271-750 ME y 2004-600 MN, continuando luego en dirección Este – Noroeste por la mencionada cota topográfica hasta tocar la coordenada UTM 270-000 ME y 2006-850 MN, localizada sobre el camino que comunica a La Guázara, de donde se continúa delimitando en dirección Suroeste por el citado camino hasta tocar la cota topográfica de los 1,200 msnm en la coordenada UTM 269-050 Me y 2006-000 MN, de donde se continúa el límite en dirección Oeste en línea recta hasta tocar la coordenada UTM 264-650 ME y 2006-100 MN, de donde se prosigue delimitando en línea recta hasta llegar a la Cañada Blanco en la coordenada UTM 263-300 ME y 2006-675 MN, de donde se continúa el límite en dirección Sur en línea recta hasta tocar la coordenada UTM 263-250 ME y 2004-750 MN, de donde se continúa el límite en línea recta hasta llegar a la coordenada UTM 265-500 ME y 2004-750 MN, de donde se continúa delimitando en línea recta en dirección Sur hasta tocar la coordenada UTM 265-500 ME y 2004-100 MN, de donde se continúa delimitando en dirección Oeste en línea recta hasta tocar la coordenada UTM 265-250 ME y 2004-100 MN, de donde se continúa el límite en dirección Sur hasta tocar la coordenada UTM 265-250 ME y 2003-750 MN, de donde se continúa delimitando en dirección Oeste en línea recta hasta llegar a la coordenada UTM 265-000 ME y 2003-750 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección Sur en línea recta hasta tocar la cota topográfica de los 1,200 msnm en la coordenada UTM 265- 000 ME y 2002-700 MN, continuando luego la delimitación en dirección Este por la citada cota topográfica hasta llegar a la coordenada UTM 266-200 ME y 2002-850 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección Sureste en línea recta hasta llegar a la coordenada UTM 267-850 ME y 2002-000 MN, de donde se continúa delimitando en línea recta hasta llegar a la coordenada UTM 267-850 ME y 2000-750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Este en línea recta hasta tocar la coordenada UTM 269-750 ME y 2000-750 MN, localizada sobre la cota topográfica de los 900 msnm continuando por esta última en dirección Noreste hasta llegar a la coordenada UTM 271-750 ME y 2002-050 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección Noreste en línea recta hasta llegar al punto de partida, localizado en la coordenada UTM 271-750 ME y 2003-300 MN. Artículo 2.- La superficie encerrada por el polígono antes descrito comprende un área de 33.5 km² y puede ser cartografiada de la hoja topográfica de La Ciénaga. El Datum horizontal utilizado ha sido el North American Datum 1927 (NAD 1927). Artículo 3.- Queda derogado el Numeral X del Artículo 1 del Decreto No.319-97, de fecha 22 de julio de 1997. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona