Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 57-00
CONSIDERANDO: Que es una necesidad la adecuacion, rnodernizacion y
consolidacion del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas.
CONSIDERANDO: Que las Vias Panoramicas Mirador del Atlantico,
Mirador del Paraiso y Costa Azul contradicen decretos emitidos con anterioridad a la
creacion de las mismas, creando serias dificultades tecnicas y administrativas para su
ejecucion.
CONSIDERANDO: Que la Via Panoramica Mirador del Valle de La Vega
es zona de alta productividad, atravesada por la principal autopista del pais, de alto impact0
humano.
VISTA la Ley 118-99, de fecha 23 de diciembre de 1999, que crea el
Codigo Forestal.
VISTA la Ley 67-74, del 8 de noviembre del 1974, que crea la Direccion
Nacional de Parques y establece las categorias de manejo.
VISTA la Ley 305, del 23 de mayo de 1968, que establece la zona maritima
de sesenta (60) metros paralela a1 mar.
VISTOS 10s Decretos Nos.2125, del 3 de abril de 1972, que establece el
Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar; 1256-86-479 del 15 de diciembre de 1986, que
establece el Polo Turistico Macao - Punta Cana; 531-90, del 26 de diciembre de 1990, que
prohibe el corte, mutilacion y destruccion de manglares; 322-91, del 21 de agosto de 1991,
que designa Polo Turistico IV Ampliado de la Region Sur, a1 denominado Polo de la
Region Suroeste y 24-99, del 12 de enero de 1999, que dejo sin efecto el Decreto No.581-
88, que declaro de utilidad publica varias porciones de terreno en Higtiey, propiedad de la
empresa Playas Macao, S. A.
VISTO el informe de avance de la Comision de Revision a1 Decreto
No.319-97, creada mediante el Decreto No.394-97, del 10 de septiembre de 1997.
OIDAS Y LEIDAS las observaciones, reparos y comentarios de 10s
representantes de 10s diferentes sectores y comunidades interesados en la conservacion y
manejo de las Areas Protegidas, incluidas en el presente decreto.
OIDA la opinion del Comite Asesor previsto en la Ley 67, del 8 de
noviembre de 1974.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Los terrenos comprendidos en las Vias Panoramicas creadas
mediante el Articulo 23, del Decreto No. 233-96, de fecha 3 de julio de 1996, en lo adelante
no estaran bajo la clasificacion de Via Panoramica.
PARRAFO.. Dichos terrenos solo estaran bajo las regulaciones de las Leyes
y Decretos que se indican a continuacion: Ley 118-99, del 23 de diciembre del 1999; Ley
684, del 31 de marzo de 1965; Ley 305, del 23 de mayo de 1968; y 10s Decretos Nos.303,
del 11 de junio de 1987 y 531, del 26 de diciembre de 1990.
Articulo 2.- Queda designada una comision para velar por el cumplimiento
de las disposiciones descritas en el Articulo 1 del presente decreto, integrada por el
Secretario de Estado de Turismo, el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, el
Asesor Ambiental del Poder Ejecutivo, el Director Nacional de Parques, el Subsecretario de
Estado de Recursos Naturales, de la Secretaria de Estado de Agricultura, el Director del
Instituto Nacional de Proteccion Ambiental, el Director del Instituto Nacional Forestal y
dos (2) representantes de la Sociedad Civil a ser designados por el Poder Ejecutivo.
PARRAFO.. La Comision promovera y dara seguimiento a las politicas de
proteccion y de desarrollo sostenible, contenidas en 10s planes de manejo forestal, turistico
y ambiental.
Articulo 3.- Queda derogado el Articulo 23 y sus parrafos del I a1 VI1 del
Decreto No. 233-96, de fecha 3 de julio de 1996.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de febrero del aiio dos mil, aiios 156 de
la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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