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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 57-00

DISPONE QUE LOS TERRENOS COMPRENDIDOS EN LAS VIAS PANORAMICAS CREADA EN EL ART. 23 DEL DECRETO NO. 2...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 feb de 2000fecha
Designacióntipo
G. O. 10036Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 57-00 CONSIDERANDO: Que es una necesidad la adecuacion, rnodernizacion y consolidacion del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas. CONSIDERANDO: Que las Vias Panoramicas Mirador del Atlantico, Mirador del Paraiso y Costa Azul contradicen decretos emitidos con anterioridad a la creacion de las mismas, creando serias dificultades tecnicas y administrativas para su ejecucion. CONSIDERANDO: Que la Via Panoramica Mirador del Valle de La Vega es zona de alta productividad, atravesada por la principal autopista del pais, de alto impact0 humano. VISTA la Ley 118-99, de fecha 23 de diciembre de 1999, que crea el Codigo Forestal. VISTA la Ley 67-74, del 8 de noviembre del 1974, que crea la Direccion Nacional de Parques y establece las categorias de manejo. VISTA la Ley 305, del 23 de mayo de 1968, que establece la zona maritima de sesenta (60) metros paralela a1 mar. VISTOS 10s Decretos Nos.2125, del 3 de abril de 1972, que establece el Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar; 1256-86-479 del 15 de diciembre de 1986, que establece el Polo Turistico Macao - Punta Cana; 531-90, del 26 de diciembre de 1990, que prohibe el corte, mutilacion y destruccion de manglares; 322-91, del 21 de agosto de 1991, que designa Polo Turistico IV Ampliado de la Region Sur, a1 denominado Polo de la Region Suroeste y 24-99, del 12 de enero de 1999, que dejo sin efecto el Decreto No.581- 88, que declaro de utilidad publica varias porciones de terreno en Higtiey, propiedad de la empresa Playas Macao, S. A. VISTO el informe de avance de la Comision de Revision a1 Decreto No.319-97, creada mediante el Decreto No.394-97, del 10 de septiembre de 1997. OIDAS Y LEIDAS las observaciones, reparos y comentarios de 10s representantes de 10s diferentes sectores y comunidades interesados en la conservacion y manejo de las Areas Protegidas, incluidas en el presente decreto. OIDA la opinion del Comite Asesor previsto en la Ley 67, del 8 de noviembre de 1974. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Los terrenos comprendidos en las Vias Panoramicas creadas mediante el Articulo 23, del Decreto No. 233-96, de fecha 3 de julio de 1996, en lo adelante no estaran bajo la clasificacion de Via Panoramica. PARRAFO.. Dichos terrenos solo estaran bajo las regulaciones de las Leyes y Decretos que se indican a continuacion: Ley 118-99, del 23 de diciembre del 1999; Ley 684, del 31 de marzo de 1965; Ley 305, del 23 de mayo de 1968; y 10s Decretos Nos.303, del 11 de junio de 1987 y 531, del 26 de diciembre de 1990. Articulo 2.- Queda designada una comision para velar por el cumplimiento de las disposiciones descritas en el Articulo 1 del presente decreto, integrada por el Secretario de Estado de Turismo, el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, el Asesor Ambiental del Poder Ejecutivo, el Director Nacional de Parques, el Subsecretario de Estado de Recursos Naturales, de la Secretaria de Estado de Agricultura, el Director del Instituto Nacional de Proteccion Ambiental, el Director del Instituto Nacional Forestal y dos (2) representantes de la Sociedad Civil a ser designados por el Poder Ejecutivo. PARRAFO.. La Comision promovera y dara seguimiento a las politicas de proteccion y de desarrollo sostenible, contenidas en 10s planes de manejo forestal, turistico y ambiental. Articulo 3.- Queda derogado el Articulo 23 y sus parrafos del I a1 VI1 del Decreto No. 233-96, de fecha 3 de julio de 1996. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de febrero del aiio dos mil, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona