Texto de la norma
Dec. No. 56-00 que establece los límites del Parque Nacional Sierra Martín García.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 56-00
CONSIDERANDO: Que es una necesidad la adecuación, modernización y consolidación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas.
CONSIDERANDO: Que la Sierra Martín García representa un ecosistema de incalculable valor ecológico, social y económico para la Nación.
VISTA la Ley 67, del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques.
VISTO el informe de avance de la Comisión creada mediante el Decreto No.394-97, del 10 de septiembre de 1997.
OIDAS y leídas las observaciones, reparos y comentarios de representantes de diferentes sectores y comunidades interesadas en la conservación y manejo de las Areas Naturales Protegidas, incluidas en el presente Decreto.
VISTOS los Decretos Nos. 138-91, del 28 de marzo de 1991; el 233-96, del 3 de julio de 1996; que crea algunas áreas protegidas y amplía los límites de otras ya establecidas en el Decreto No.319-97, del 22 de julio de 1997, que reordena el Sistema Nacional de Areas Protegidas; y 394-97, del 10 de septiembre de 1997, que suspende la ejecución del Decreto No.319-97 y crea una Comisión Especial de revisión del mismo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se establecen los límites del Parque Nacional Sierra Martín García de la siguiente forma: Se establece el punto de partida en la coordenada UTM 292-700 m. E., y 2025-725 m., localizada sobre el Arroyo El Curro donde le cruza la cota topográfica de los 600 metros s n m, y luego se desciende por este arroyo agua abajo hasta su desembocadura en el Mar Caribe, localizado en la coordenada UTM 289-300 m. E., y 2022-300 m.N., de donde se continúa delimitando en dirección Sur en línea recta 1 kilómetro mar adentro hasta tocar la coordenada UTM 288-750 m.E., y 2022-450 m.N., luego se continúa el límite en dirección Sur-Este paralelo a la costa, manteniendo la misma separación de 1 kilómetro de la línea de costa hasta llegar frente a punta Martín García en la coordenada UTM 293-000 m.E., y 2017-600 m.N., de donde se continúa delimitando en dirección Noreste, paralelo a la costa manteniendo la misma separación hasta tocar la coordenada UTM 301-425 m.E. y 223-500 m.N. localizada frente a la desembocadura del arroyo El Arenaso, de donde se continúa la delimitación en línea recta en dirección Noroeste, hasta tocar la desembocadura de la cañada del Arenaso en la coordenada UTM 300-850 m.E. y 2023-325 m.N., luego se continúa por la citada cañada hasta tocar la cota topográfica de los 500 metros snm., localizada en la coordenada UTM 297-050 m.E., y 2023-625 m.N., de donde se continúa delimitando en dirección Noroeste por la citada curva topográfica hasta tocar la cañada El Palmar en la coordenada UTM 281-000 m.E. y 2036-275 m N. y luego se continúa por esta última agua abajo hasta su confluencia con el Arroyo El Puerto en la coordenada UTM 278-900 m.E. y 2036-750 m N., luego se continúa por este último agua bajo hasta tocar la cota topográfica de los 100 metros snm. en la coordenada UTM 277-650 m.E. y 2038-850 m.N., de donde se continúa delimitando por esta carretera en dirección Suroeste hasta tocar el puente sobre el arroyo El Puerto, localizado en las coordenadas UTM 274-450 m.E. y 2023-700 m.N., siguiendo por este último agua arriba hasta donde confluye con el arroyo Medina en la coordenada UTM 275-825 m.E. y 2034-050 m.N., luego se continúa el límite por la mencionada curva topográfica en dirección Sureste hasta tocar la cañada El Curro en la coordenada UTM 282-900 m.E. y 2030-020 m.N., luego se continúa delimitando por esta última agua arriba hasta tocar la cota topográfica de los 600 metros snm. en la coordenada UTM 283-150 m.E. y 2031-015 m.N., luego se continúa la delimitación en dirección Sur-Este por la citada curva topográfica de los 600 metros hasta tocar el punto de partida en el arroyo El Curro en la coordenada UTM 292-700 m.E. y 2025-725 m.N.
Artículo 2.- La superficie comprendida en el polígono ante descrito tiene un área de 201 Km2. El Datum horizontal utilizado para definir esos límites ha sido NA1927 Datum vertical nivel medio del mar y la proyección universal transverse mercator.
Artículo 3.- Quedan derogados el Decreto No. 138-91, de fecha 28 de marzo de 1991; el Artículo 7 del Decreto No. 233-96, de fecha 3 de julio de 1996 y el Numeral VII del Artículo 1 del Decreto No. 319-97, de fecha 22 de julio de 1997.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 57-00 dispone que los terrenos comprendidos en las Vías Panorámicas creadas en el Art. 23 del Decreto No. 233-96, en lo adelante no estarán bajo la clasificación de Vías Panorámicas.
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