jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 55-00

que excluye de 10s efectos de la declaratoria de utilidad publica e inter6 social dispuesta por el Decreto No. 385-99, las porciones descritas en 10s Literales b), c) y d) del Art. 1 del citado Decreto

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 feb de 2000fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10036Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 55-00 que excluye de 10s efectos de la declaratoria de utilidad publica e inter6 social dispuesta por el Decreto No. 385-99, las porciones descritas en 10s Literales b), c) y d) del Art. 1 del citado Decreto. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 55-00 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 385-99, de fecha 30 de agosto de 1999, fue declarada de utilidad publica e interes social, la adquisicion por parte del Estado Dominican0 de varias porciones de terrenos. CONSIDERANDO: Que dicha declaratoria de utilidad publica tenia, entre sus propositos facilitar el desarrollo y expansion del Parque Energetic0 Nacional. CONSIDERANDO: Que la Compaiiia de Electricidad de San Pedro de Macoris suscribio un Contrato con el Estado Dominicano, mediante el cual se definen y establecen 10s roles del Estado Dominicano y de dicha compaiiia, para asegurar la irnplementacion a tiempo, del proyecto de Ciclo Combinado de Generacion de Electricidad en San Pedro de Macoris. CONSIDERANDO: Que para cumplir su compromiso contractual con el Estado Dominicano, la Compaiiia de Electricidad de San Pedro de Macoris debera proceder a la instalacion de una Planta Termoelectrica de Ciclo Combinado en la Provincia de San Pedro de Macoris y sus instalaciones relacionadas, como son: Su parque, tanques, bombas y las correspondientes tuberias de combustibles, para lo cual el Estado Dominicano ha aceptado que la misma adquiera las porciones de terrenos descritas en 10s Acapites b), c) y d) del Articulo 1 del referido Decreto No. 385-99. CONSIDERANDO: Que la Compaiiia de Electricidad de San Pedro de Macoris ha llegado a acuerdos con 10s legitimos propietarios de las indicadas porciones de terrenos para la adquisicion de la misma mediante compra directa, por lo que procede dejar sin efecto la declaratoria de utilidad publica dispuesta mediante el Decreto No. 385-99, de fecha 30 de agosto de 1999, con relacion a dichas porciones. VISTO el Decreto No. 385-99, de fecha 30 de agosto de 1999 VISTA la Resolucion No. 59-99, de fecha 15 de junio de 1999, que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Compaiiia de Electricidad de San Pedro de Macoris, para la instalacion por parte de dicha compaiiia de una Planta de Energia Electrica de 300 MW en la provincia de San Pedro de Macoris. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Quedan excluidas de 10s efectos de la declaratoria de utilidad publica e interes social dispuesta por el Decreto No. 385-99, de fecha 30 de agosto de 1999, las porciones de terrenos descritas en 10s Literales b), c) y d) de su Articulo 1. Articulo 2.- El Decreto No. 385-99, de fecha 30 de agosto de 1999, mantendra su plena vigencia con relacion a la porcion de terrenos descrita en el Literal a) de su Articulo 1. Articulo 3.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado, a la Corporacion Dorninicana de Electricidad, y a1 Registrador de Titulos correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de febrero del aiio dos mil, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona