Texto de la norma
Dec. No. 49-00 que excluye de la aplicación del Decreto No.1-2000, de fecha 6 de enero del presente año, todos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 49-00
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.1-2000, de fecha 6 de enero del año 2000, el Poder Ejecutivo dispuso que a partir del 31 de enero del presente año todas las instituciones públicas y privadas de la República Dominicana dieran estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 8-92, sobre Cédula de Identidad y Electoral, no pudiendo éstas, a partir de esa fecha, realizar acto jurídico alguno con aquellos ciudadanos que no dispongan de su nueva Cédula de Identidad y Electoral, o que teniendo su antigua Cédula de Identidad y Electoral no dispongan de la Constancia de haber solicitado a la Junta Central Electoral su nuevo documento.
CONSIDERANDO: Que mediante el referido Decreto también se instruyó a todas las dependencias del Gobierno Dominicano para que a partir del treinta y uno de enero del presente año, procedieran a la retención de todos los cheques correspondientes al pago de sueldos de funcionarios, miembros y servidores de la administración pública que no tuvieran su nueva Cédula de Identidad y Electoral, o que teniendo su antigua Cédula de Identidad y Electoral no dispusieran de la Constancia de Inscripción en el proceso de cedulación que leva a cabo la Junta Central Electoral.
CONSIDERANDO: Que las medidas dispuestas mediante el indicado decreto tienen como objetivo fundamental contribuir para que la Junta Central Electoral pueda organizar y celebrar un proceso electoral democrático, limpio y transparente que garantice de forma efectiva el derecho constitucional que tiene cada ciudadano de ejercer el
voto en las Elecciones Generales que se celebrarán el 16 de mayo del año 2000, por lo que resulta innecesario hacer extensivos los efectos de dicho decreto a aquellos dominicanos que por disposición de la Constitución de la República están impedidos de votar, como es el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
VISTO el Artículo 88, Numeral 2 de la Constitución de la República.
VISTA la Ley No.8-92, de fecha 13 de abril de 1992.
VISTO el Decreto 1-2000, de fecha 6 de enero del año 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Quedan excluidos de la aplicación del Decreto No. 1-2000, de fecha 6 de enero del año 2000, todos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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