miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 49-00

que excluye de la aplicación del Decreto No.1-2000, de fecha 6 de enero del presente año, todos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 feb de 2000fecha
Otrostipo
G. O. 10036Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 49-00 que excluye de la aplicación del Decreto No.1-2000, de fecha 6 de enero del presente año, todos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 49-00 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.1-2000, de fecha 6 de enero del año 2000, el Poder Ejecutivo dispuso que a partir del 31 de enero del presente año todas las instituciones públicas y privadas de la República Dominicana dieran estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 8-92, sobre Cédula de Identidad y Electoral, no pudiendo éstas, a partir de esa fecha, realizar acto jurídico alguno con aquellos ciudadanos que no dispongan de su nueva Cédula de Identidad y Electoral, o que teniendo su antigua Cédula de Identidad y Electoral no dispongan de la Constancia de haber solicitado a la Junta Central Electoral su nuevo documento. CONSIDERANDO: Que mediante el referido Decreto también se instruyó a todas las dependencias del Gobierno Dominicano para que a partir del treinta y uno de enero del presente año, procedieran a la retención de todos los cheques correspondientes al pago de sueldos de funcionarios, miembros y servidores de la administración pública que no tuvieran su nueva Cédula de Identidad y Electoral, o que teniendo su antigua Cédula de Identidad y Electoral no dispusieran de la Constancia de Inscripción en el proceso de cedulación que leva a cabo la Junta Central Electoral. CONSIDERANDO: Que las medidas dispuestas mediante el indicado decreto tienen como objetivo fundamental contribuir para que la Junta Central Electoral pueda organizar y celebrar un proceso electoral democrático, limpio y transparente que garantice de forma efectiva el derecho constitucional que tiene cada ciudadano de ejercer el voto en las Elecciones Generales que se celebrarán el 16 de mayo del año 2000, por lo que resulta innecesario hacer extensivos los efectos de dicho decreto a aquellos dominicanos que por disposición de la Constitución de la República están impedidos de votar, como es el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. VISTO el Artículo 88, Numeral 2 de la Constitución de la República. VISTA la Ley No.8-92, de fecha 13 de abril de 1992. VISTO el Decreto 1-2000, de fecha 6 de enero del año 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.- Quedan excluidos de la aplicación del Decreto No. 1-2000, de fecha 6 de enero del año 2000, todos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona