Texto de la norma
Dec. No. 48-00 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Julio Angel Ramos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 48-00
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No.113, de fecha 12 de agosto de 1999, reiterada por la Nota Diplomática No.127, de fecha 25 de agosto de 1999, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradición del nombrado Julio Angel Ramos, sobre el fundamento de que el mismo es uno de los sujetos del Acta de Acusación No. H-99-457, que se registró el 9 de agosto de 1999 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, que lo acusa de los cargos de confabulación para poseer una sustancia controlada (cocaína) con la intención de distribuirla, en violación de la Sección 846 del Código 21 de los Estados Unidos; y posesión de una sustancia controlada con la intención de distribuirla, en violación de la Sección 841(a)(1) del Código 21 de los Estados Unidos, y de la Sección 2, del Código 18 de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición en el año 1910, el cual en su Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó en Viena el 20 de diciembre de 1988, (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que las infracciones por las cuales se acusa al nombrado Julio Angel Ramos, se encuentran cubiertas por los Artículos 3 y 6 de la citada Convención, en razón de que según lo que establece el Artículo 6, cada uno de los delitos contemplados en el Párrafo 1 del Artículo 3 de la misma, se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la extradición de un ciudadano dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requirente y el Estado Dominicano, que consagre, además, el principio de reciprocidad.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter a Julio Angel Ramos a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado.
VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910.
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No.278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO el Dictamen favorable emitido por el Procurador General de la República, en fecha 17 de septiembre de 1999.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Julio Angel Ramos para que sea juzgado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, por la supuesta comisión de los hechos delictivos que se le imputan en el Acta de Acusación No. H-99-457, que se registró en dicha Corte el día 9 de agosto de 1999, que lo acusa de los cargos de confabulación para poseer una sustancia controlada (cocaína) con la intención de distribuirla, en violación de la Sección 846 del Código 21 de los Estados Unidos; y posesión de una sustancia controlada con la intención de distribuirla, en violación de la Sección 841(a)(1) del Código 21 de los Estados Unidos, y de la Sección 2, del Código 18 de los Estados Unidos.
Párrafo.- Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que al señor Julio Angel Ramos bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte en
el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.