Texto de la norma
Dec. No. 46-00 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Raúl Mota.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 46-00
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 86, de fecha 21 de junio de 1999, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradición del nombrado Raúl Mota, sobre el fundamento de que él es el sujeto del acta de acusación No. 96-82, que se registró el 6 de febrero de 1996 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, que lo culpa de un cargo por escape, al momento de estar cumpliendo una condena de seis años en Fort Dix, Nueva Jersey, en violación a la Sección 4082 y 751 (a) del Código 18 de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO Que dicha condena la cumplía en ejecución de la Sentencia No. 45245-004 del Tribunal del Distrito Federal, Distrito de Nueva Jersey, que le había sido impuesta al ser juzgado por ser el sujeto del acta de acusación número 92-486, registrada el 5 de agosto de 1992 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, que lo responsabiliza de dos cargos: Uno por importación de heroína, en violación a la Sección 952 (a) y 960 (a) (1) (B) del Código 21 de los Estados Unidos, y otro de posesión, con la intención de distribuir heroína, en violación a la Sección 841 (a) (1) del Código 21 de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición en el año 1910, el cual en su Articulo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó en Viena el 20 de diciembre de 1988, (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que las infracciones por las que fue condenado Raúl Mota, se encuentran cubiertas por los Artículos 3 (1) y 6 de la citada Convención, en razón de que según lo que establece el Artículo 6, cada uno de los delitos contemplados en el Párrafo 1 del Artículo 3 de la misma, se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la extradición de un ciudadano dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el
Estado requirente y el Estado Dominicano, que consagre, además, el principio de reciprocidad.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter al señor Raúl Mota a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado.
VISTA la Constitución de la República en sus Artículos 3, 55, Inciso 6, y 66.
VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910.
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la República, en fecha 26 de agosto de 1999.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Raúl Mota, a fin de que concluya el cumplimiento de la pena que le fue impuesta por el fallo relativo al proceso criminal No. 92-486, de fecha 5 de agosto de 1992, dictado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida.
Párrafo.- Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que la sanción que trae la infracción de fuga o evasión no puede agravar la suerte de Raúl Mota en los Estados Unidos, en razón de que dicha infracción no constituye de manera autónoma una de las causales expresamente consignadas en el Tratado que sirve de Ley entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana.
Artículo 2.-Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil, año 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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