Texto de la norma
Dec. No. 45-00 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Máximo Cabral Genao.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 45-00
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 79, de fecha 10 de enero de 1999, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradición del nombrado Máximo Cabral Genao, sobre el fundamento de que él es el sujeto de la información en sobreseimiento No.S1-92-CR-510 (JSM), que se registró el día
2 de octubre de 1992, en la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Sur de
Nueva York que lo acusa de un cargo de distribucion de 1.5 Kilogramos de base de
cocaina en exceso, es decir Crack, en violacion a las Secciones 812, 841(A) (l), y 841 (B)
(1) (B), del Codigo 21 de 10s Estados Unidos.
CONSIDERANDO:
Que entre 10s Estados Unidos de America y la
Republica Dorninicana, se suscribio y ratifico un Tratado de Extradicihn en el aiio 1910, el
cual en su Articulo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a
sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dorninicana como 10s Estados
Unidos de America son signatarios de la Convencion de las Naciones Unidas contra el
TrZico Ilicito de Drogas Narcoticas y Sustancias Psicotropicas, que se realizo en Viena el
20 de diciembre de 1988, (Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que las infracciones por las que se acusa a Maximo
Cabral Genao, se encuentran cubiertas por 10s Articulos 3 (1) y 6 de la citada Convencion,
en razon de que segun lo que establece el Articulo 6, cada uno de 10s delitos contemplados
en el Parrafo 1 del Articulo 3 de la misma, se considerara incluido entre 10s delitos que den
lugar a extradicion en todo tratado de extradicion vigente entre las partes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicihn, modificada por la Ley No. 278-98,
de fecha 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la extradicion
de un ciudadano dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicihn entre el
Estado requeriente y el Estado Dominicano, que consagre, ademas, el principio de
reciprocidad.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha comprometido a someter a1 seiior Maximo Cabral Genao a un proceso con el respeto
debido a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion del
Estado.
VISTA la Constitucion de la Republica en sus Articulos 3, 55, Inciso 6, y
66.
VISTO el Tratado de Extradicihn suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio de 1910.
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicion, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la
Republica, en fecha 17 del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y nueve
(1999).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se dispone la entrega en extradicihn a 10s Estados Unidos de
America del ciudadano dominicano Maximo Cabral Genao, a fin de que enfrente el fall0
relativo a1 proceso criminal No. S1-92-CR-510 (JSM), que se registrh el dia 2 de octubre de
1992 en la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que lo
acusa de un cargo de distribucihn de 1.5 Kilogramos de base de cocaina en exceso (Crack),
en violacihn a las Secciones 812, 841 (A) (l), y 841 (B) (1) (B), del Chdigo 21 de 10s
Estados Unidos.
Parrafo.. Dicha entrega en extradicihn se dispone, en el entendido de que a1
seiior Maximo Cabral Genao, bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de
muerte en el cas0 de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales ha sido extraditado y debera ser juzgado.
Articulo 2.-Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la
Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de febrero del aiio dos mil, aiio 156 de
la Independencia y 137 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.