Texto de la norma
Dec. No. 44-00 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de la ciudadana dominicana Agripina Fernández.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 44-00
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 51, de fecha 21 de abril de 1999, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradición de la nombrada Agripina Fernández, sobre el fundamento de que ella es la sujeta del acto de acusación en sobreseimiento No.S1-97-CR-72 (SAS), que se registró el día 22 de enero de 1998 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que
la acusa de confabulación para distribuir y poseer con intención de distribuir heroína, en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de evadir la justicia en violación de la Sección 3146 (A) (1) y la Sección 3146 (B) (1) (A) (1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición en el año 1910, el cual en su Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó en Viena el 20 de diciembre de 1988, (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que las infracciones por las que se acusa a Agripina Fernández, se encuentran cubiertas por los Artículos 3 (1) y 6 de la citada Convención, en razón de que según lo que establece el Artículo 6, cada uno de los delitos contemplados en el Párrafo 1 del Artículo 3 de la misma, se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la extradición de un ciudadano dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano, que consagre, además, el principio de reciprocidad.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter a la señora Agripina Fernández a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado.
VISTA la Constitución de la República en sus Artículos 3, 55, Inciso 6, y 66.
VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910.
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la República, en fecha 26 de agosto de 1999.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de la ciudadana dominicana Agripina Fernández, para que sea juzgada ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por la supuesta comisión de los hechos delictivos que se le imputan en el acta de acusación en sobreseimiento No. S1-97-CR-72 (SAS), que se registró en dicha Corte en fecha 22 de enero de 1998, y que la acusa de confabulación para distribuir y poseer con intención de distribuir heroína, en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de evadir la justicia en violación a la Sección 3146 (A) (1) y la Sección 3146 (B) (1) (A) (1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Párrafo.- Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que a la señora Agripina Fernández bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditada y deberá ser juzgada.
Artículo 2.-Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil, año 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.