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Dec. No. 40-00 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin
fmes de lucro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 40-00
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1.
FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA EDUCACION
RURAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de
enero de 1999.
2.
MINISTER10 EVANGELISTIC0 ARREBATANDO LAS ALMAS
PARA CRISTO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5
de octubre de 1999.
3.
IGLESIA CRISTIANA ENMANUEL PENTECOSTAL, que tiene su
domicilio en la provincia San Cristhbal, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de mayo de 1999.
4.
FUNDACION TEATRO POPULAR DANZANTE, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 13 de septiembre de 1999.
5 .
ASOCIACION INTERDENOMINACIONAL DE MINISTROS Y
LIDERES EVANGELICOS, (ASIMILE), que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 20 de enero de 1999.
6.
MINISTER10 EVANGELISTIC0 “CARISMA”, que tiene su
domicilio en la provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 1 de octubre de 1999.
7.
ASOCIACION AGRICOLA “CAMPESINOS FRONTERIZOS”,
que tiene su domicilio en la provincia Dajabon, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de diciembre de
1999.
8.
FUNDACION DE PROTECCION AL MENOR DESAMPARADO,
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de enero del
2000.
9.
FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES EL
DEAM. EL BOSQUE, LA JAGUA Y BATEY HAT0 SAN PEDRO,
que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de
agosto de 1999.
10.
CONSEJO DE INTEGRACION SOCIOEDUCATIVA (COINSE),
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de agosto de
1998.
11.
FUNDACION ACADEMIA
DE
EDUCACION INTEGRAL,
(FUAEI), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de
Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 29 de enero de 1999.
12.
PROMOCION SOCIAL PARA EL DESARROLLO, (PROSODE),
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de junio de
1999.
13.
CAMINANTE PROYECTO EDUCATIVO, que tiene su domicilio
en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 23 de enero de 1999.
14.
FUNDACION JUAN BAUTISTA GAUTREAUX, que tiene su
domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de septiembre de 1999.
15.
FUNDACION AGUA, ALIMENT0 Y EDUCACION, (FAE), que
tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de febrero de
1997.
16.
ASOCIACION DOMINICANA DE CORREDORES DE RALLY,
(ADOCRA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de
diciembre de 1998.
17.
FUNDACION 2 DE MAYO, que tiene su domicilio en la provincia
Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 9 de mayo de 1999.
18.
FUNDACION DE DEFENSA DE LOS NECESITADOS DE
REPUBLICA DOMINICANA, (FDDN), que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 19 de junio de 1999.
19.
CENTRO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
PROVINCIA DE SAMANA, (CEDESSA), que tiene su domicilio en
la provincia Samana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 10 de julio de 1999.
20.
NUCLEO HUMANISTA EN PREVENCION DE LAS DROGAS,
EL SIDA, LAS ETS, LOS EMBARAZOS NO DESEADOS Y EL
ABANDON0 FAMILIAR, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 20 de enero de 1998.
21.
COMITE DE DEFENSA DEL CIUDADANO DE SAN JUAN, que
tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de septiembre
de 1999.
22.
FUNDACION
SRI
SATHYA
SA1 DE
LA
REPUBLICA
DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2
de noviembre de 1999.
23.
CENTRO DE MADRES CAMPESINAS SIN TIERRA, SAN
MIGUEL, DEL PARAJE MAGUANA ARRIBA, que tiene su
domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de febrero de 1999.
24.
CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL “RENACER’, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 29 de mayo de 1999.
25.
FEDERACION DOMINICANA DE KENDO, que tiene su domicilio
en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 22 de octubre de 1999.
26.
FUNDACION DOMINICANA DE AYUDA AL HIPERTENSO,
que tiene su domicilio en la provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de septiembre
de 1999.
27.
CLUB CULTURAL DEPORTIVO AGUILAS DE GUACHUPITA,
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de septiembre
de 1999.
28.
INSTITUTO
DOMINICAN0
PARA
LA
DIVULGACION
CIENTIFICO-CULTURAL, (INDOCIEC), que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 24 de junio de 1999.
29.
FUNDACION SOCIEDAD Y PROGRESO, (FUSIPRO), que tiene
su domicilio en la Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de julio de 1999.
30.
CENTRO DE APOYO A LA COMUNIDAD, (CAC), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 7 de noviembre de 1999.
31.
MINISTER10 EVANGELICO “FARO DIVINO’, que tiene su
domicilio en la provincia La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de agosto de 1999.
32.
ASOCIACION DE MUJERES DE MONTE PLATA POR LA
SUPERACION, que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en
fecha 26 de septiembre de 1999.
33.
ASOCIACION DE HOTELES DE LA ROMANA Y BAYAHIBE,
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de septiembre
de 1999.
34.
INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SANTO DOMINGO,
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de noviembre de
1999.
35.
FUNDACION IGNERI-ARTE Y ARQUEOLOGIA, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 8 de noviembre de 1999.
36.
IGLESIA PENTECOSTAL “BETEL INTERNACIONAL”, que
tiene su domicilio en la provincia San Cristobal, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de
noviembre de 1999.
37.
LIGA DE SOFTBOLL ARIDE SANCHEZ, que tiene su domicilio
en la provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 27 de noviembre de 1999.
38.
FUNDACION MUJER 2000, (FE-MUJER), que tiene su domicilio
en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de abril de 1999.
39.
ASOCIACION
PARA
EL
DESARROLLO
DE
LAGUNA
SALADA, que tiene su domicilio en la provincia Valverde, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30
de junio de 1999.
40.
ASOCIACION DE CAMPESINOS(AS) “DIOS Y HOMBRE” DEL
PARAJE EL HATO, SECCION LA CULATA, que tiene su
domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de marzo de 1999.
41.
JUNTA DE VECINOS 15 DE ENERO, que tiene su domicilio en la
provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 15 de enero de 1999.
42.
FUNDACION FUENTE DE SOCORRO, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 22 de octubre de 1999.
43.
INSTITUTO DE ADMINISTRACION, (IDA), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 30 de julio de 1999.
44.
ASOCIACION DE REGANTES DEL SISTEMA DE RIEGO
ROSELIA, que tiene su domicilio en la provincia Monte Cristy,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en
fecha 16 de octubre de 1998.
45.
GRUPO DE EDUCACION CAMPESINA (GRECA), que tiene su
domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de septiembre de 1999.
46.
FUNDACION PRO-DESARROLLO DE GUALEY, (FUNDEGUA),
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de agosto de
1998.
47.
ASOCIACION DE PESCADORES DE SOSUA, que tiene su
domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de junio de 1999.
48.
ASOCIACION DE
PRODUCTORES
DE AGUACATE
DE
ALTAMIRA, (APADA), que tiene su domicilio en la provincia
Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 13 de junio de 1999.
49.
FUNDACION EL ALMIRANTE PARA EL NUEVO MILENIO,
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de
1999.
50.
ASOCIACION AGRICOLA “DAJABON 11”, que tiene su domicilio
en la provincia Monte Cristy, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 2 de febrero de 1999.
51.
ASOCIACION DE VENDEDORES Y ARTESANOS TURISTICOS
DE LA PROVINCIA LA ALTAGRACIA, que tiene su domicilio en
la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 26 de julio de 1999.
52.
FUNDACION DOMINICANA DE DERECHOS HUMANOS, que
tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de noviembre de 1999.
53.
FUNDACION POR EL BIENESTAR DE LA FRONTERA,
(FUPBIFRON), que tiene su domicilio en la provincia Monte Cristy,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en
fecha 2 de septiembre de 1999.
54.
CONFRATERNIDAD
DE
PASTORES
DEL
ENSANCHE
ESPAILLAT Y ZONAS ALEDARAS UNIDOS EN ACCION,
(COPEEYZA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28
de julio de 1997.
55.
INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, (IDDC), que
tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1998.
56.
FUNDACION
PRO
SALUD
Y
ANALISIS
CLINIC0
DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8
de diciembre de 1999.
57.
FUNDACION ACCION SOCIAL CAMPESINA, (FUNASOCA),
que tiene su domicilio en la provincia San Cristobal, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de
noviembre de 1999.
58.
BLOQUE
DE
ASOCIACIONES
CAMPESINAS
DE
SAN
CRISTOBAL, (BACSC), que tiene su domicilio en la provincia San
Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 1 de diciembre de 1999.
59.
UNION DE LIGAS Y CLUBES DE SAN CRISTOBAL, que tiene
su domicilio en la provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de octubre de
1999.
60.
ASOCIACION DE PADRES DE ESTUDIANTES DE LA
ESCUELA FRANCESA “THEODORE CHASSERIAU” LAS
TERRENAS, que tiene su domicilio en la provincia Samana, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9
de junio de 1999.
61.
FUNDACION GLOBAL DEMOCRACIA Y DESARROLLO, que
tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de enero del 2000.
Articulo 2.- Se aprueba la rnodificacion de 10s estatutos de la
ASOCIACION DE VENDEDORES SUR-ESTE, INC., que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D.N., celebrada en asamblea general extraordinaria de fecha 5 de septiembre del
1999.
Articulo 3.- Se modifica el numeral 11 1 del Articulo 1 del Decreto No.5 16-
99, de fecha 30 de noviembre de 1999, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:
“Se concede el beneficio de la incorporacion a la FUNDACION PRO-MUNICIPALIDAD,
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 1 de julio de 1999.
Articulo 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serin
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a
que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones
que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Articulo 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a1 primer (ler.) dia del mes de febrero del aiio dos mil, aiios 156 de
la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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