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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 40-00

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 feb de 2000fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10036Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,586 caracteres)
Dec. No. 40-00 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin fmes de lucro. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 40-00 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes asociaciones: 1. FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA EDUCACION RURAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1999. 2. MINISTER10 EVANGELISTIC0 ARREBATANDO LAS ALMAS PARA CRISTO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de octubre de 1999. 3. IGLESIA CRISTIANA ENMANUEL PENTECOSTAL, que tiene su domicilio en la provincia San Cristhbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de mayo de 1999. 4. FUNDACION TEATRO POPULAR DANZANTE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de septiembre de 1999. 5 . ASOCIACION INTERDENOMINACIONAL DE MINISTROS Y LIDERES EVANGELICOS, (ASIMILE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de enero de 1999. 6. MINISTER10 EVANGELISTIC0 “CARISMA”, que tiene su domicilio en la provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 1 de octubre de 1999. 7. ASOCIACION AGRICOLA “CAMPESINOS FRONTERIZOS”, que tiene su domicilio en la provincia Dajabon, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de diciembre de 1999. 8. FUNDACION DE PROTECCION AL MENOR DESAMPARADO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de enero del 2000. 9. FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES EL DEAM. EL BOSQUE, LA JAGUA Y BATEY HAT0 SAN PEDRO, que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de agosto de 1999. 10. CONSEJO DE INTEGRACION SOCIOEDUCATIVA (COINSE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de agosto de 1998. 11. FUNDACION ACADEMIA DE EDUCACION INTEGRAL, (FUAEI), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de enero de 1999. 12. PROMOCION SOCIAL PARA EL DESARROLLO, (PROSODE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de junio de 1999. 13. CAMINANTE PROYECTO EDUCATIVO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de enero de 1999. 14. FUNDACION JUAN BAUTISTA GAUTREAUX, que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de septiembre de 1999. 15. FUNDACION AGUA, ALIMENT0 Y EDUCACION, (FAE), que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de febrero de 1997. 16. ASOCIACION DOMINICANA DE CORREDORES DE RALLY, (ADOCRA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de diciembre de 1998. 17. FUNDACION 2 DE MAYO, que tiene su domicilio en la provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de mayo de 1999. 18. FUNDACION DE DEFENSA DE LOS NECESITADOS DE REPUBLICA DOMINICANA, (FDDN), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de junio de 1999. 19. CENTRO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE SAMANA, (CEDESSA), que tiene su domicilio en la provincia Samana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de julio de 1999. 20. NUCLEO HUMANISTA EN PREVENCION DE LAS DROGAS, EL SIDA, LAS ETS, LOS EMBARAZOS NO DESEADOS Y EL ABANDON0 FAMILIAR, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de enero de 1998. 21. COMITE DE DEFENSA DEL CIUDADANO DE SAN JUAN, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de septiembre de 1999. 22. FUNDACION SRI SATHYA SA1 DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de noviembre de 1999. 23. CENTRO DE MADRES CAMPESINAS SIN TIERRA, SAN MIGUEL, DEL PARAJE MAGUANA ARRIBA, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de febrero de 1999. 24. CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL “RENACER’, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de mayo de 1999. 25. FEDERACION DOMINICANA DE KENDO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de octubre de 1999. 26. FUNDACION DOMINICANA DE AYUDA AL HIPERTENSO, que tiene su domicilio en la provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de septiembre de 1999. 27. CLUB CULTURAL DEPORTIVO AGUILAS DE GUACHUPITA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de septiembre de 1999. 28. INSTITUTO DOMINICAN0 PARA LA DIVULGACION CIENTIFICO-CULTURAL, (INDOCIEC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de junio de 1999. 29. FUNDACION SOCIEDAD Y PROGRESO, (FUSIPRO), que tiene su domicilio en la Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de julio de 1999. 30. CENTRO DE APOYO A LA COMUNIDAD, (CAC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de noviembre de 1999. 31. MINISTER10 EVANGELICO “FARO DIVINO’, que tiene su domicilio en la provincia La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de agosto de 1999. 32. ASOCIACION DE MUJERES DE MONTE PLATA POR LA SUPERACION, que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de septiembre de 1999. 33. ASOCIACION DE HOTELES DE LA ROMANA Y BAYAHIBE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de septiembre de 1999. 34. INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SANTO DOMINGO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de noviembre de 1999. 35. FUNDACION IGNERI-ARTE Y ARQUEOLOGIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de noviembre de 1999. 36. IGLESIA PENTECOSTAL “BETEL INTERNACIONAL”, que tiene su domicilio en la provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de noviembre de 1999. 37. LIGA DE SOFTBOLL ARIDE SANCHEZ, que tiene su domicilio en la provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de noviembre de 1999. 38. FUNDACION MUJER 2000, (FE-MUJER), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de abril de 1999. 39. ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LAGUNA SALADA, que tiene su domicilio en la provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de junio de 1999. 40. ASOCIACION DE CAMPESINOS(AS) “DIOS Y HOMBRE” DEL PARAJE EL HATO, SECCION LA CULATA, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de marzo de 1999. 41. JUNTA DE VECINOS 15 DE ENERO, que tiene su domicilio en la provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de enero de 1999. 42. FUNDACION FUENTE DE SOCORRO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de octubre de 1999. 43. INSTITUTO DE ADMINISTRACION, (IDA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de julio de 1999. 44. ASOCIACION DE REGANTES DEL SISTEMA DE RIEGO ROSELIA, que tiene su domicilio en la provincia Monte Cristy, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de octubre de 1998. 45. GRUPO DE EDUCACION CAMPESINA (GRECA), que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de septiembre de 1999. 46. FUNDACION PRO-DESARROLLO DE GUALEY, (FUNDEGUA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de agosto de 1998. 47. ASOCIACION DE PESCADORES DE SOSUA, que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de junio de 1999. 48. ASOCIACION DE PRODUCTORES DE AGUACATE DE ALTAMIRA, (APADA), que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de junio de 1999. 49. FUNDACION EL ALMIRANTE PARA EL NUEVO MILENIO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1999. 50. ASOCIACION AGRICOLA “DAJABON 11”, que tiene su domicilio en la provincia Monte Cristy, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de febrero de 1999. 51. ASOCIACION DE VENDEDORES Y ARTESANOS TURISTICOS DE LA PROVINCIA LA ALTAGRACIA, que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de julio de 1999. 52. FUNDACION DOMINICANA DE DERECHOS HUMANOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de noviembre de 1999. 53. FUNDACION POR EL BIENESTAR DE LA FRONTERA, (FUPBIFRON), que tiene su domicilio en la provincia Monte Cristy, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de septiembre de 1999. 54. CONFRATERNIDAD DE PASTORES DEL ENSANCHE ESPAILLAT Y ZONAS ALEDARAS UNIDOS EN ACCION, (COPEEYZA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de julio de 1997. 55. INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, (IDDC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1998. 56. FUNDACION PRO SALUD Y ANALISIS CLINIC0 DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de diciembre de 1999. 57. FUNDACION ACCION SOCIAL CAMPESINA, (FUNASOCA), que tiene su domicilio en la provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de noviembre de 1999. 58. BLOQUE DE ASOCIACIONES CAMPESINAS DE SAN CRISTOBAL, (BACSC), que tiene su domicilio en la provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de diciembre de 1999. 59. UNION DE LIGAS Y CLUBES DE SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en la provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de octubre de 1999. 60. ASOCIACION DE PADRES DE ESTUDIANTES DE LA ESCUELA FRANCESA “THEODORE CHASSERIAU” LAS TERRENAS, que tiene su domicilio en la provincia Samana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de junio de 1999. 61. FUNDACION GLOBAL DEMOCRACIA Y DESARROLLO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de enero del 2000. Articulo 2.- Se aprueba la rnodificacion de 10s estatutos de la ASOCIACION DE VENDEDORES SUR-ESTE, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., celebrada en asamblea general extraordinaria de fecha 5 de septiembre del 1999. Articulo 3.- Se modifica el numeral 11 1 del Articulo 1 del Decreto No.5 16- 99, de fecha 30 de noviembre de 1999, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: “Se concede el beneficio de la incorporacion a la FUNDACION PRO-MUNICIPALIDAD, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de julio de 1999. Articulo 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serin efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Articulo 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a1 primer (ler.) dia del mes de febrero del aiio dos mil, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona