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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 33-00

que modifica el Art. 3 del Decreto No. 4545 del 1974, que regula el funcionamiento de la Zona Franca Industrial de Santiago (ubicación del área de terreno donde está radicada)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 feb de 2000fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10036Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 33-00 que modifica el Art. 3 del Decreto No. 4545 del 1974, que regula el funcionamiento de la Zona Franca Industrial de Santiago (ubicación del área de terreno donde está radicada). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 33-00 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.3615, de fecha 21 de junio de 1973, se autorizó el establecimiento de una Zona Franca Industrial en la provincia de Santiago. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.4545, de fecha 22 de abril de 1974, la Zona Franca Industrial de Santiago fue colocada bajo la administración técnica y operativa de la Corporación Zona Franca Industrial de Santiago, Inc., determinando al mismo tiempo el ámbito territorial inicial de dicho parque industrial, y autorizando expresamente a que dicha área pudiese ser extendida, previa aprobación del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Nos.2108, de fecha 15 de junio de 1976; y 1913, de fecha 28 de marzo de 1984, fueron aprobadas sucesivas expansiones territoriales de Zona Franca Industrial de Santiago. CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto No.73-95, de fecha 18 de marzo de 1995, se ordenó la expropiación por causa de utilidad pública e interés social de dos porciones de terreno de la Parcela No.247, del Distrito Catastral No.6, del municipio de Santiago, para ser destinadas a la ampliación de la Zona Franca Industrial de Santiago. VISTAS las Resoluciones del Tribunal Superior de Tierras Nos.15062, de fecha 30 de agosto de 1996; 20585, del 12 de noviembre de 1996, y 5392, de fecha 8 de mayo de 1997, en las que se aprueban los trabajos de refundición, fusión, subdivisión, modificación de linderos y deslinde de los inmuebles a que se refieren los decretos a que se ha hecho referencia más arriba, de cuyas operaciones resultaron los terrenos que actualmente integran todo el ámbito territorial de la Zona Franca Industrial de Santiago, con sus nuevas designaciones catastrales. VISTA la Resolución número 02-99-CE del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, mediante la cual se aprueba la solicitud de la Corporación Zona Franca Industrial de Santiago sobre la actualización de su delimitación territorial, motivadas especialmente por la expansión del parque industrial VISTOS los Decretos Nos. 3615, 4545, 2108, 1913 y 73-95, de fechas 21 de junio de 1973; 22 de abril de 1974; 15 de junio de 1976; 28 de marzo de 1984; y 18 de marzo de 1995, respectivamente. VISTA la Ley 8-90 del 15 de enero de 1990 sobre el establecimiento de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes. VISTOS los Certificados de Títulos Nos. 61, 77 y 78 de fechas 19 de diciembre de 1996; y 15 de agosto de 1997, respectivamente , expedidos por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, en favor de la Corporación Zona Franca Industrial de Santiago. VISTA la solicitud de la Corporación Zona Franca Industrial de Santiago, Inc., en el sentido de que sea aprobada mediante decreto la actual delimitación territorial y designaciones catastrales correspondiente a la Zona Franca Industrial de Santiago. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente, DECRETO: Artículo 1.- Se modifica el Artículo tres (3) del Decreto No.4545, de fecha 22 de abril de 1974, que regula el funcionamiento de la Zona Franca Industrial de Santiago, para que en lo adelante rija de la manera siguiente: "Artículo 3- La referida Zona Franca Industrial de la Provincia de Santiago estará radicada en un área de terreno con una extensión superficial total de seiscientos noventa y dos mil ciento noventa metros cuadrados con cincuenticinco decímetros (692,190.55m2), con los siguientes linderos: al Norte, Ensanche Espaillat y Camino de Rafey; al Este, Avenida Mirador del Yaque y Camino de Rafey; al Sur, Calle 7 de la Urbanización Altos de Rafey y Camino de Rafey; y al Oeste, Complejo Habitacional Zona Franca Industrial de Santiago y avenida en construcción, terrenos los cuales están ubicados dentro de las siguientes parcelas: A) Solar 1-A-1 Refundido, de la Manzana 869, del Distrito Catastral No. 1, del municipio de Santiago, con una extensión superficial de 269,999.70 metros cuadrados, limitado: al Norte, Camino de Rafey, calle longitudinal No. 2, Avenida Mirador del Yaque; al Este, Avenida Mirador del Yaque; al Sur, Calles No. 7 y No. 1, y prolongación Calle No. 1; al Oeste, Camino a Rafey. B) Parcela 247-A-1 del Distrito Catastral No. 6 del municipio de Santiago, con una extensión superficial de diecinueve (19) Hectáreas, treinta y ocho (38) Areas, cincuenta y nueve (59) Centiáreas y cinco (5) Decímetros cuadrados, equivalentes a 193,859.5 metros cuadrados, limitada: al Norte, Parcela No. 247-A-2, calle; al Este, Parcela No. 249, Camino a Rafey; al Sur, Camino a Rafey, Parcela No. 247-Resto; y al Oeste, la Parcela No. 246-resto, calle. C) Parcela 247-A-2 del Distrito Catastral No. 6 del municipio de Santiago, con una extensión superficial de veintidós (22) Hectáreas, ochenta y tres (83) Areas, treintidós (32) Centiáreas y cincuenta (50) decímetros cuadrados, equivalentes a 228,332.50 metros cuadrados, limitada: al Norte: calle y Parcela No. 242; al Este: camino a Rafey y Parcela No. 242; al Sur, calle y Parcela No. 247-A-1; y al Oeste, calle. Dichos inmuebles son propiedad de la Corporación. Párrafo I.- El área de dicha zona podrá ser extendida por recomendación de dicha corporación, aprobada por el Poder Ejecutivo. Párrafo II.- Las porciones y sus edificaciones serán arrendadas o vendidas a los industriales que las soliciten mediante contratos con la Corporación, de acuerdo con las tarifas y precios que ésta establezca y bajo las condiciones que se consideren convenientes para los fines que ha sido creada la mencionada zona franca industrial. Párrafo III.- Los servicios de agua, energía eléctrica, alumbrado y teléfono, estarán a cargo de los usuarios, de acuerdo con las tarifas que rijan al efecto.” Artículo 2.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona