Texto de la norma
Dec. No. 32-00 que crea la Zona Franca Industrial El Puerto, bajo la operación técnica y operativa de la empresa Zona Franca Industrial El Puerto, S. A.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 32-00
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 02-99-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, de fecha 8 de octubre del año 1999, dicho consejo aprobó la instalación de la Zona Franca Industrial El Puerto, a ser desarrollada y operada por la compañía Zona Franca Industrial El Puerto, S. A., la cual operará en el Municipio de Villa Mella, Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, Acápite a), de la Ley 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
VISTA la Resolucihn No. 2-99-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacihn.
VISTA la Ley No.8-90 del 15 de enero de 1990 y sus reglamentos
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se crea la Zona Franca Industrial El Puerto, la cual estara bajo
la administracihn tecnica y operativa de la empresa Zona Franca Industrial El Puerto, S. A,,
la cual se beneficiara del regimen de incentivos y exenciones contenidos en la Ley No.8-90
del 15 de enero del aiio 1990.
Articulo 2.- La Zona Franca Industrial El Puerto, estara ubicada en el
Municipio Villa Mella, Distrito Nacional, con una extension territorial de 57,353.50 metros
cuadrados, dentro del ambito de la Parcela numero 9-Ref-C-2-subd del Distrito Catastral
numero 18 del Distrito Nacional, con 10s siguientes linderos: A1 Norte, Carretera; a1 Este,
Parcela No. 9-Ref-C-2-Resto; a1 Sur, Rio Isabela y a1 Oeste, antigua carretera Santo
Domingo-Villa Mella y Parcela No.9-Ref-C-2-A.
Articulo 3.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollara y operara dicha
zona franca, estarin contenidas en un contrato que debera ser firmado entre el Estado
Dominican0 y la empresa Zona Franca Industrial El Puerto, S. A.
Articulo 4.- La extension territorial de la referida zona franca industrial
podra ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las
disposiciones de la Ley No.8-90 del 15 de enero de 1990 para estos fines.
Articulo 5.- Las empresas que se establezcan en la Zona Franca Industrial
El Puerto, S. A,, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacihn, se beneficiaran de 10s incentivos y exenciones contenidas en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
Articulo 6.- Se otorga Poder Especial a1 Secretario de Estado de Industria y
Comercio, para que en nombre y representacihn del Estado suscriba con la compaiiia Zona
Franca Industrial El Puerto, S. A,, 10s contratos correspondientes que regulen las relaciones
y manejo de esta zona franca de exportacihn.
Articulo 7.- Enviese a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacion,
para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a1 primer (ler.) dia del mes de febrero del aiio dos mil, aiios 156 de
la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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