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Decreto

Decreto 31-00

que crea la Zona Franca Industrial Parque Industrial Zona Franca Jaibón, bajo la operación técnica y operativa de las empresa Inversiones Calle 8, S. A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 feb de 2000fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10036Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Inversiones Calle 8, S. A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 31-00 que crea la Zona Franca Industrial Parque Industrial Zona Franca Jaibón, bajo la operación técnica y operativa de las empresa Inversiones Calle 8, S. A. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 31-00 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 1-99-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, de fecha 24 de febrero del año 1999, dicho consejo aprobó la instalación del Parque Industrial Zona Franca de Jaibón a ser desarrollado y operado para ser operado por la compañía Inversiones Calle 8, S. A., la cual operará en el Municipio de Guayubin, sección Jaibón, Provincia de Montecristi, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Art. 19, Acápite a), de la Ley 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley. VISTA la Resolución No. 1-99-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. VISTA la Ley No.8-90 del 15 de enero de 1990, sobre el establecimiento de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará “Parque Industrial Zona Franca Jaibón”, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Inversiones Calle 8, S. A., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90 del 15 de enero del año 1990. Artículo 2.- El Parque Industrial Zona Franca Jaibón, estará ubicado en el Municipio de Guayubín, Sección Jaibón, provincia de Montecristi, en una extensión territorial de 33,695 metros cuadrados, dentro del ámbito de las Parcelas números 919 y 920 del Distrito Catastral número 2 de Guayubín, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcelas No. 918, 921 y 919 (Resto); al Este, Parcela No.921; al Sur, Parcela No 918 y 919 (Resto) y al Oeste, Parcela No. 918 y 919 (Resto). Artículo 3.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado Dominicano y la empresa Inversiones Calle 8, S. A.” Artículo 4.- La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8-90 del 15 de enero de 1990 para estos fines. Artículo 5.- Las empresas que se establezcan dentro del Parque Industrial Zona Franca Jaibón, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro. Artículo 6.- Se otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado suscriba con la compañía Inversiones Calle 8, S. A., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación. Artículo 7.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona