Texto de la norma
Dec. No. 28-2000 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 28-2000
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se asigna una pensión del Estado a la SRA. ANA RAMIREZ MESA, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], de seis mil quinientos pesos oro (RD$6,500.00) mensuales.
Artículo 2.- Se asigna una pensión del Estado a la SRA. CLEMENTINA GARCIA METZ, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], de nueve mil pesos oro (RD$9,000.00).
Artículo 3.- Se asigna una pensión del Estado a la SRA. MARIA CRISTINA ESTEVEZ, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], de siete mil pesos oro (RD$7,000.00).
Artículo 4.- Se asigna una pensión del Estado a la SRA. ARGENTINA ESPERANZA MANZUETA VDA. MARTINEZ, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], de ocho mil quinientos pesos oro (RD$8,500.00).
Artículo 5.- Se eleva a la suma de cuatro mil quinientos pesos oro (RD$4,500.00), la pensión mensual del Estado asignada al SR. MANUEL ARTURO LORA QUEZADA, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], mediante el Numeral 356, Artículo 1 del Decreto No.268-95.
Artículo 6.- Se eleva a la suma de cuatro mil quinientos pesos oro (RD$4,500.00), la pensión mensual del Estado asignada a la SRA. RAMONA ESPERANZA MATEO GOICOCHEA, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], mediante el Numeral 5591, Artículo 1 del Decreto No.323-96.
Artículo 7.- Se eleva a la suma de cuatro mil pesos oro (RD$4,000.00), la pensión mensual del Estado asignada a la LICDA. ARACELIS QUEZADA PEÑA, mediante el Numeral 269, Artículo 1 del Decreto No.268-95.
Artículo 8.- Se modifica el Artículo 8 del Decreto No.562-99, del 29 de diciembre de 1999, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: "Se asigna una pensión del Estado a la SRA. MARIA ANTONIA VERONICA FRIAS GOMEZ, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], de cuatro mil pesos oro (RD$4,000.00) mensuales.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.