Texto de la norma
Dec. No. 27-2000 que autoriza la compañía Club Marín, S. A. y/o Silvio Raigorodsky a hacer uso de parte de los 60 metros de la franja marina, para la instalación de muelles y pontones en las islas Catalina y Saona.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 27-2000
VISTA la opinión emitida por el Instituto Nacional de Protección Ambiental (INPRA), en fecha 15 de noviembre de 1999.
VISTA la opinión emitida por la Dirección Nacional de Parques de fecha 6 de julio de 1999.
VISTA la Ley No. 305, del 23 de mayo de 1968.
VISTO el Decreto No. 216, de fecha 5 de junio de 1998, que crea el Instituto Nacional de Protección Ambiental (INPRA).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a la Compañía Club Marin S. A., y/o Sr. Silvio Raigorodsky, a hacer uso de parte de los sesenta (60) metros de la franja marina, para la instalación de muelles de pontones en las islas Catalina y Saona cumpliendo con las siguientes condiciones:
a) En la Isla Catalina: La instalación se hará sin causar modificaciones al farallón original; no se efectuarán dragados en la costa, dada la cercanía de arrecifes coralinos; y
b) En la Isla Saona: La instalación se limitará a la región donde actualmente se encuentran los pilotes de concreto de un espigón no terminado en la costa de Catuano; no se emplearán estructuras que limiten la circulación del agua y la dinámica litoral de los sedimentos.
Artículo 2.- Envíese al Instituto Nacional de Protección Ambiental (INPRA), a la Secretaría de Estado de Turismo y a la Marina de Guerra, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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