Texto de la norma
Dec. No. 24-2000 que establece el Régimen de Selección para la cobertura de cargos vacantes financiados por la Administración Pública, no comprendidas en la Carrera Administrativa.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 24-2000
CONSIDERANDO: Que la implantación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa No.14-91 del 20 de mayo de 1991 y su Reglamento de Aplicación No.81-94 del 29 de mayo de 1994, son los elementos básicos para la aplicación y sostenibilidad del proceso de Reforma y Modernización del Estado y de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que la vigencia de un sistema integral de Servicio Civil y Carrera Administrativa constituye la respuesta a la demanda de personal altamente calificado para afrontar los nuevos retos que asume la función pública debido a las nuevas condiciones prevalecientes en el ámbito mundial.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa establece en su Artículo 19 como requisitos de ingreso al Servicio Civil, poseer capacidad para el buen desempeño del cargo y haber observado una buena conducta pública y privada, entre otros.
CONSIDERANDO: Que un sistema selectivo de funcionarios públicos es el punto básico de partida para definir el nuevo perfil del funcionario público que requiere una moderna administración.
VISTOS la Ley No.14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, del 20 mayo de 1991; el Reglamento No.81-94 de Aplicación de la referida Ley, del 29 de marzo de 1994; el Decreto No.586 del 19 de noviembre de 1996, que aprueba el Manual General de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo, y la Resolución No.13-99, de fecha 31 de agosto del 1999, que aprueba el Instructivo de Registro, Control e Información de Personal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- En cumplimiento de la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa se establece el presente Régimen de Selección para la cobertura de cargos vacantes financiados por la Administración Pública, no comprendidos en la Carrera Administrativa.
Artículo 2.- El proceso de selección estará orientado a comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad, las competencias y aptitudes laborales del candidato, conforme al perfil del puesto a cubrir, así como de los requisitos de ingreso a la Administración Pública previstos en la mencionada Ley y su Reglamento de Aplicación.
Artículo 3.- Todo aspirante a ingresar a un cargo de la Administración Pública deberá someterse a un proceso de evaluación objetiva e imparcial de sus antecedentes, formación académica, experiencia laboral, conocimientos, habilidades, aptitudes y rasgos personales, requeridos para ocupar el puesto a que aspira.
Artículo 4.- Se crea el Comité de Selección como órgano encargado de velar porque el proceso se realice con apego a los principios de igualdad de oportunidades, equidades y justicia, así como a las normas y procedimientos técnicos dictados por la Oficina Nacional de Administración y Personal.
Artículo 5.- El Comité de Selección estará integrado por el Encargado de la Oficina de Personal de cada dependencia, un representante del titular de la misma y un representante del titular de la Oficina Nacional de Administración y Personal.
PARRAFO : El Encargado de área a que pertenezca la vacante podrá asistir como invitado a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto.
Artículo 6.- El proceso de Selección del personal para ingreso al Servicio Civil constará de cuatro (4) fases:
1ra. Fase: Consiste en la evaluación de los datos y antecedentes personales contenidos en el curriculum vitae de los aspirantes para determinar si reúnen los requisitos de formación y experiencia exigidos por el puesto de trabajo y de su estado de salud física. Asimismo se comprobará a partir de las declaraciones y certificaciones del caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), f), g) y h) del Artículo 19 de la Ley No.14-91.
2da. Fase: Consiste en la realización de una o más pruebas técnicas de conocimiento relacionados específicamente con el puesto y, de una o más pruebas de ejecución práctica de tareas propias de la especialidad exigida por el puesto.
3ra. Fase: Consiste en la realización de pruebas sicotécnicas a cargo de profesionales especializados del área para determinar la adecuación del nivel de inteligencia y rasgos de personalidad con las exigencias del puesto.
PARRAFO : A cada fase se le asignará una puntuación de acuerdo a los grupos ocupacionales establecidos en el Manual de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo.
4ta. Fase: Consiste en una entrevista personal para confirmar la información curricular declarada y completar la evaluación de las capacidades técnicas y personales de los aspirantes, en relación con el puesto de trabajo.
Artículo 7.- Para la evaluación de los candidatos, cada aspirante deberá obtener el setenta por ciento de la calificación en cada una de las etapas fijadas, para pasar a la siguiente.
Artículo 8.- El Comité de Selección certificará por Acta las Calificaciones. Estas se obtendrán de la sumatoria de las calificaciones parciales obtenidas en cada etapa.
Artículo 9.- El Acta será comunicada a los interesados dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha de su expedición. Se establece un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del Acta por parte del interesado para interponer su recurso de reconsideración ante el Comité de Selección.
Articulo 10.- Se instruye a la Oficina Nacional de Administracihn y
Personal para que elabore el Instructivo de Reclutamiento y Seleccion de Personal en un
plazo no mayor de sesenta dias a partir de la emision del presente Decreto.
Articulo 11.- Se instruye a1 Secretario Administrativo de la Presidencia para
que en lo adelante, todo nuevo nombramiento de personal este respaldado por una
Certificacion de la Oficina Nacional de Administracihn y Personal donde conste que el
aspirante haya completado satisfactoriamente el proceso de evaluacion para ingresar a la
Administracihn Publica.
Articulo 12.- El Registro Nacional de Servidores Publicos (RNSP), de la
Oficina Nacional de Administracihn y Personal, expedira una Certificacion donde conste
que el aspirante no ostenta otra posicion en la Administracihn Publica del Estado
Dominican0 y que no esta inhabilitado para prestar servicios a1 Estado, segun el Parrafo
Unico del Articulo 157 del Reglamento No.81-94 de aplicacion de la Ley de Servicio Civil
y Carrera Administrativa.
Articulo 13.- Enviese el presente Decreto a todos 10s Secretarios de Estado
Directores Nacionales y Generales y demas titulares de 10s organismos centralizados
dependientes del Poder Ejecutivo.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de enero del aiio dos mil, aiios
156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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