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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 928-00

DISPONE QUE EN LO ADELANTE EL PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA PRESIDENCIA,SE DENOM...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 oct de 2000fecha
Designacióntipo
G. O. 10061Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alba Cabral Viuda Peiia GomezDesignaciónEmbajadora de Buena Voluntad, y tendra la responsabilidad de identificar y obtener los recursos que pudieren provenir de organismos internacionales y paises amigos para planes de inversion social

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Alba Cabral Viuda Peiia Gomez · Embajadora de Buena Voluntad, y tendra la responsabilidad de identificar y obtener los recursos que pudieren provenir de organismos internacionales y paises…

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 5 nov de 2000. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 928-00 CONSIDERANDO: Que es de gran interés nacional y prioridad del Gobierno Dominicano combatir de manera directa y frontal los elevados niveles de pobreza que flagelan a amplios sectores de la población del país; CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano está comprometido con la puesta en marcha de un Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza, disponiendo de los recursos humanos y económicos que sean necesarios para alcanzar las metas propuestas. CONSIDERANDO: Que se necesita una mayor coordinación y cooperación bajo una misma dirección entre las diferentes instituciones estatales y de la sociedad civil. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T 0: ARTICULO 1.- En lo adelante el Plan de Asistencia Social de la Presidencia de la Republica, se denominara El Plan Presidencial contra la Pobreza. ARTICULO 2.- Se crea el Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza, el cual queda encargado de unificar y ejecutar toda la politica social del Gobierno Dominicano. ARTICULO 3.- El Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza queda conformado de la siguiente manera: La Secretaria de Estado de la Presidencia; El Plan Presidencial contra la Pobreza; La Secretaria de Estado de Educacion; La Secretaria Tecnica de la Presidencia; La Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social; La Secretaria de Estado de Agricultura; La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; La Secretaria de Estado de la Mujer; La Secretaria de Estado de la Juventud; El Fondo de Promocion a las Iniciativas Comunitarias (PRO- COMUNIDAD) La Direccion General de Desarrollo de la Comunidad (DGDC) El Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA) La Corporacion del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) La Comision Presidencial de Apoyo a1 Desarrollo Provincial; La Comision Presidencial de Apoyo a1 Desarrollo Barrial; El Consejo Nacional para la Niiiez (CONANI) El Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE) El Instituto Nacional de Estabilizacion de Precios (INESPRE) El Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) El Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo (IDECOOP) La Administracion General de 10s Comedores Economicos; Los Programas Sociales del Consejo Estatal del Azucar; La Loteria Nacional; La Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN) Y todas aquellas instituciones gubernamentales que cuenten con programas de asistencia social. PARRAFO I.- El Plan Presidencial contra la Pobreza sera el organo administrativo del Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza. PARRAFO 11.- Las instituciones precitadas que integran el Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza, seleccionaran a un miembro de su personal, para la conforrnacion de un equipo tecnico encargado de darle cumplimiento a 10s fines y propositos del presente decreto. ARTICULO 4.- En adicion, El Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza contara con un organo consultivo de la sociedad civil integrado por personas y organismos representativos de dicha sociedad. ARTICULO 5.- Se encarga a1 Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza de todo lo relativo a la reglamentacion de 10s mecanismos operativos y organismos creados por este proposito, asi como de la ejecucion de las providencias contenidas en el presente decreto. ARTICULO 6.- El Organo Rector del Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza queda integrado de la manera siguiente: > El Secretario de Estado de la Presidencia, Presidente > La Seiiora Alba Cabral Viuda Peiia Gomez,Vicepresidenta > El Doctor Manuel August0 Vargas Payano, Director General ARTICULO 7.- El Fondo de Desarrollo Social (FODES) constituira el mecanismo fundamental de apoyo financier0 a las iniciativas del Gobierno Dominican0 en su Programa de Lucha contra la Pobreza. ARTICULO 8.- Los Recursos del FODES se manejarin a traves de una cuenta que se abrira en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana y la cual se nutrira de las siguientes fuentes: De la partida que se le asigne en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Publicos; de 10s recursos generados por el Plan de Austeridad; de 10s recursos que provengan de otros programas adscritos a la Presidencia de la Republica y de 10s aportes de personas fisicas e instituciones privadas nacionales. EL FODES igualmente se nutrira de 10s aportes que provengan de organismos internacionales y que Sean solicitados por el Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza, unico organism0 gubernamental autorizado a gestionar fondos para planes de inversion social. PARRAFO I.- Todos 10s recursos que provengan de organismos nacionales e internacionales para el FODES seran administrados y aplicados bajo la supervision y direccion del Organo Rector del Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza. PARRAFO 11.- La Seiiora Alba Cabral Viuda Peiia Gomez, queda designada Embajadora de Buena Voluntad, y tendra la responsabilidad de identificar y obtener 10s recursos que pudieren provenir de organismos internacionales y paises amigos para planes de inversion social. ARTICULO 9.- El Organo Adrninistrativo del Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza queda integrado de la manera siguiente: > El Doctor Manuel Augusto Vargas Payano, Director General > El Licenciado Alejandro Abreu, Subdirector General > El Ingeniero Felvio Rodriguez, Subdirector de Operaciones ARTICULO 10.- El Organo Adrninistrativo tendra ademas un Gerente Financier0 y un Gerente Operativo, 10s cuales seran designados por el Secretario de Estado de la Presidencia. ARTICULO 11.- Se deroga el Acapite Q del Articulo 44 del Decreto No. 685-00, de fecha 1 de septiembre del aiio 2000. ARTICULO 12.- Enviese a todos 10s organismos que conforman el Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de octubre del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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