Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 928-00
CONSIDERANDO: Que es de gran interés nacional y prioridad del Gobierno Dominicano combatir de manera directa y frontal los elevados niveles de pobreza que flagelan a amplios sectores de la población del país;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano está comprometido con la puesta en marcha de un Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza, disponiendo de los recursos humanos y económicos que sean necesarios para alcanzar las metas propuestas.
CONSIDERANDO: Que se necesita una mayor coordinación y cooperación bajo una misma dirección entre las diferentes instituciones estatales y de la sociedad civil.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- En lo adelante el Plan de Asistencia Social de la
Presidencia de la Republica, se denominara El Plan Presidencial contra la Pobreza.
ARTICULO 2.- Se crea el Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza, el
cual queda encargado de unificar y ejecutar toda la politica social del Gobierno
Dominicano.
ARTICULO 3.- El Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza queda
conformado de la siguiente manera:
La Secretaria de Estado de la Presidencia;
El Plan Presidencial contra la Pobreza;
La Secretaria de Estado de Educacion;
La Secretaria Tecnica de la Presidencia;
La Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social;
La Secretaria de Estado de Agricultura;
La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
La Secretaria de Estado de la Mujer;
La Secretaria de Estado de la Juventud;
El Fondo de Promocion a las Iniciativas Comunitarias (PRO-
COMUNIDAD)
La Direccion General de Desarrollo de la Comunidad (DGDC)
El Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA)
La Corporacion del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo
(CAASD)
El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU)
La Comision Presidencial de Apoyo a1 Desarrollo Provincial;
La Comision Presidencial de Apoyo a1 Desarrollo Barrial;
El Consejo Nacional para la Niiiez (CONANI)
El Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE)
El Instituto Nacional de Estabilizacion de Precios (INESPRE)
El Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)
El Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo (IDECOOP)
La Administracion General de 10s Comedores Economicos;
Los Programas Sociales del Consejo Estatal del Azucar;
La Loteria Nacional;
La Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN)
Y todas aquellas instituciones gubernamentales que cuenten con
programas de asistencia social.
PARRAFO I.- El Plan Presidencial contra la Pobreza sera el organo
administrativo del Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza.
PARRAFO 11.- Las instituciones precitadas que integran el Consejo
Nacional de Lucha contra la Pobreza, seleccionaran a un miembro de su personal, para la
conforrnacion de un equipo tecnico encargado de darle cumplimiento a 10s fines y
propositos del presente decreto.
ARTICULO 4.- En adicion, El Consejo Nacional de Lucha contra la
Pobreza contara con un organo consultivo de la sociedad civil integrado por personas y
organismos representativos de dicha sociedad.
ARTICULO 5.- Se encarga a1 Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza
de todo lo relativo a la reglamentacion de 10s mecanismos operativos y organismos creados
por este proposito, asi como de la ejecucion de las providencias contenidas en el presente
decreto.
ARTICULO 6.- El Organo Rector del Consejo Nacional de Lucha contra la
Pobreza queda integrado de la manera siguiente:
>
El Secretario de Estado de la Presidencia, Presidente
>
La Seiiora Alba Cabral Viuda Peiia Gomez,Vicepresidenta
>
El Doctor Manuel August0 Vargas Payano, Director General
ARTICULO 7.- El Fondo de Desarrollo Social (FODES) constituira el
mecanismo fundamental de apoyo financier0 a las iniciativas del Gobierno Dominican0 en
su Programa de Lucha contra la Pobreza.
ARTICULO 8.- Los Recursos del FODES se manejarin a traves de una
cuenta que se abrira en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana y la cual se
nutrira de las siguientes fuentes:
De la partida que se le asigne en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos
Publicos; de 10s recursos generados por el Plan de Austeridad; de 10s recursos que
provengan de otros programas adscritos a la Presidencia de la Republica y de 10s aportes de
personas fisicas e instituciones privadas nacionales.
EL FODES igualmente se nutrira de 10s aportes que provengan de
organismos internacionales y que Sean solicitados por el Consejo Nacional de Lucha contra
la Pobreza, unico organism0 gubernamental autorizado a gestionar fondos para planes de
inversion social.
PARRAFO I.- Todos 10s recursos que provengan de organismos nacionales
e internacionales para el FODES seran administrados y aplicados bajo la supervision y
direccion del Organo Rector del Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza.
PARRAFO 11.- La Seiiora Alba Cabral Viuda Peiia Gomez, queda
designada Embajadora de Buena Voluntad, y tendra la responsabilidad de identificar y
obtener 10s recursos que pudieren provenir de organismos internacionales y paises amigos
para planes de inversion social.
ARTICULO 9.- El Organo Adrninistrativo del Consejo Nacional de Lucha
contra la Pobreza queda integrado de la manera siguiente:
> El Doctor Manuel Augusto Vargas Payano, Director General
> El Licenciado Alejandro Abreu,
Subdirector General
> El Ingeniero Felvio Rodriguez,
Subdirector de Operaciones
ARTICULO 10.- El Organo Adrninistrativo tendra ademas un Gerente
Financier0 y un Gerente Operativo, 10s cuales seran designados por el Secretario de Estado
de la Presidencia.
ARTICULO 11.- Se deroga el Acapite Q del Articulo 44 del Decreto No.
685-00, de fecha 1 de septiembre del aiio 2000.
ARTICULO 12.- Enviese a todos 10s organismos que conforman el Consejo
Nacional de Lucha contra la Pobreza para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de octubre del aiio dos mil,
aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA