Texto de la norma
Dec. No. 870-00 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en Los Alcarrizos, Distrito Nacional, para ser destinada al local de la Escuela Básica Félix María del Monte.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 870-00
CONSIDERANDO: Que es de supremo interés del Estado Dominicano dotar a la Secretaría de Estado de Educación de la infraestructura física necesaria para el cumplimiento de sus altos objetivos.
CONSIDERANDO: Que la Escuela Básica Félix María del Monte, del sector de Savica, Los Alcarrizos, Distrito Nacional, está actualmente imposibilitada de desarrollar sus labores docentes normales debido a que carece de un local propio, circunstancia que, por lo demás, se le ha constituido en una serie amenaza para el presente año escolar.
CONSIDERANDO: Que el inmueble en que operaba la referida escuela hasta el pasado año escolar reúne las condiciones mínimas requeridas para tales fines.
VISTA la solicitud formulada en ese respecto por las autoridades de la Secretaría de Estado de Educación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de la porción de terreno con una extensión superficial de dos mil veintiocho punto noventa y dos metros cuadrados (2,028.92 Mts.2), con sus mejoras, dentro de la parcela número 2-B, Distrito Catastral número 12, del Distrito Nacional, propiedad de la sociedad por acciones Bienes Raíces Amok, C. x A., y/o Nardo Abel Suriel Caba, según constancia de traspaso anotada en el Certificado de Título número 62-2196, de fecha 30 de diciembre de 1999, rubricada por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
ARTICULO 2.- La porción de terreno descrita precedentemente, con sus mejoras, será destinada a servir de local permanente a la Escuela Básica Félix María del Monte, del sector Savica, Los Alcarrizos, Distrito Nacional.
ARTICULO 3.- En caso de que no se llegase a un acuerdo amigable con el o los propietario (s) del inmueble preindicado, para su compra grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes del país, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTICULO 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del citado inmueble a fin de que pueda ser utilizado por la Secretaría de Estado de Educación como local permanente de la escuela ya mencionada.
ARTICULO 5.- La entrada en posesión por parte del Estado Dominicano del inmueble objeto del presente decreto será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de que se trata de un inmueble debidamente registrado.
ARTICULO 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a la Secretaría de Estado de Educación, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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