Texto de la norma
Dec. No. 1189-01 que autoriza a varias sociedades comerciales extranjeras a fijar
domicilio en la Republica Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1189-01
VISTAS las instancias que por via de la Secretaria de Estado de Interior y
Policia han elevado a1 Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte
dispositiva del presente decreto.
VISTO el Articulo 13 del Codigo Civil de la Republica Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a ARC DOMINICANA CORPORATION;
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de las Islas Virgenes
Britanicas, con su domicilio en Overseas Management Company Truts, P.O. Box 3152,
Road Town, Tortola, Islas Virgenes Britinicas, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
ARTICULO 2.- Se autoriza a SERVICIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
CORPORATION, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la
Republica de Panama, con su domicilio en la Ciudad de Panama, Republica de Panama, a
fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO
3.-
Se
autoriza
a
CLAZAGO/CONTINENTAL
INNOVATIVE CONTAINERS, S.A. DE C.V., sociedad comercial organizada de
conformidad con las leyes de Mexico, con su domicilio en Versalles 50-302 B. Col. Juarez
C.P. 06600, Mexico, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 4.- Se autoriza a ENGINEERING CONSULT INC., sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica de Panama con su
domicilio en el Edificio Hong Kong Bank, 6" Piso, Av. Samuel Lewis, Panama, Republica
de Panama, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 5.- Se modifica el Articulo 4 del Decreto No. 966-01, de fecha
26 de septiembre del 2001, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
Se autoriza a “ABB, S.A.”, sociedad comercial organizada de
conformidad con las leyes de la Republica de Panama, con su domicilio
en la Avenida Balboa, Banco Exterior, Piso 14, Panama, Republica de
Panama, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia, para
10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de diciembre del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.