jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1158-01

que transfiere a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, el Hotel Nueva Suiza, ubicado en el municipio de Constanza, así como también el Apartahotel La Mansión, ubicado en el municipio de San José de las Matas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 dic de 2001fecha
Otrostipo
G. O. 10116Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1158-01 que transfiere a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, el Hotel Nueva Suiza, ubicado en el municipio de Constanza, así como también el Apartahotel La Mansión, ubicado en el municipio de San José de las Matas. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1158-01 CONSIDERANDO: Que constituye una realidad irrefutable que el medio ambiente y los demás recursos naturales constituyen un conjunto de bienes comunes y esenciales para toda la humanidad, por cuanto, es deber y obligación del Estado recurrir y disponer de todas las medidas procedentes para con el consenso de todas sus instituciones, incluyendo las autoridades municipales, restringir y evitar el deterioro progresivo de su degradación, de manera que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutarse adecuadamente de esos galardones de la naturaleza. CONSIDERANDO: Que el conjunto de los recursos naturales con su diversidad biológica constituyen la base fundamental para la sustentación de las presentes y futuras generaciones, por lo que es una perentoria necesidad que el Estado Dominicano proceda a implementar una política para la conservación del medio ambiente y recursos naturales, ya que constituyen una garantía para el desarrollo sostenible de la Nación. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha venido observando con profunda preocupación la progresiva deforestación a que están siendo sometidos los bosques nacionales, cuya actitud genera el agotamiento de todas las fuentes acuíferas con la consecuente alteración de su calidad, todo lo cual constituye una amenaza en la estabilidad de la preservación de los recursos naturales y medio ambiente e incluso a la supervivencia de la Nación dominicana. CONSIDERANDO: Que es de vital importancia integrar las instituciones oficiales, autónomas y semiautónomas que de una manera u otra están involucradas en la planificación, gestión, uso, manejo, administración y fomento de los recursos naturales, para que constituidas en una unidad monolítica garanticen una efectiva conservación de dichos recursos. CONSIDERANDO: Que constituye un atentado contra la integridad y la seguridad de la Nación, toda acción ilegítima que proceda a la degradación de nuestros recursos naturales. CONSIDERANDO: Que además de las existencias de las regulaciones legales y administrativas que garanticen el uso racional de los recursos naturales, es de vital importancia recurrir a todos los mecanismos que conduzcan a toda la ciudadanía a lograr una cabal concientización de los beneficios sociales que representa para la humanidad el efectivo cumplimiento de dichas prescripciones legales. CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas de la Nación, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, procedieron a coordinar y han suscrito acuerdos interinstitucionales encaminados hasta el efectivo propósito de la preservación de los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, han acordado iniciar un programa conjunto de formación de guardabosques, vigilantes forestales y especialistas de control de incendios. CONSIDERANDO: Que las instalaciones físicas y ubicación geográfica del Hotel Nueva Suiza, radicado en el municipio de Constanza, constituyen un lugar idóneo para la puesta en funcionamiento de un centro de capacitación agropecuaria, para lo cual la Secretaría de Estado de Agricultura y la Dirección General de Ganadería, de común acuerdo con los cuerpos armados deberán adoptar las medidas pertinentes. CONSIDERANDO: Que las instalaciones del Hotel Nueva Suiza y el Apartahotel La Mansión, radicados, en los municipios de Constanza y San José de las Matas, respectivamente, desde hace algún tiempo se encuentran fuera de uso por parte del Estado Dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se transfieren a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas con todas sus instalaciones, el Hotel Nueva Suiza, ubicado en el municipio de Constanza, así como también el Apartahotel La Mansión, ubicado en el municipio de San José de las Matas. ARTICULO 2.- El Hotel Nueva Suiza y el Apartahotel La Mansión, deberán ser destinados para la instalación de centros de estudios para la formación de guardabosques, vigilantes forestales y especialistas en control de incendios, así como también para la puesta en funcionamiento de un centro de capacitación agropecuaria, por cuanto la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Estado de Agricultura y la Dirección General de Ganadería, deberán realizar las coordinaciones correspondientes. Asimismo las precitadas instalaciones físicas podrán ser destinadas en la implementación de programas vacacionales en beneficio de los miembros de los cuerpos castrenses, bajo la rectoría del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 3.- El Hotel Nueva Suiza, de manera provisional constituirá el asiento del Regimiento de Montaña “General Jerónimo de Peña”, unidad militar que tendrá la responsabilidad, de manera principal, proporcionar seguridad y protección a toda la Cordillera Central y áreas de influencia, así como también al Gran Centro de Comunicaciones de Alto Bandera. ARTICULO 4.- El Apartahotel La Mansión será el asiento del Primer Batallón Mixto de Comando de las Fuerzas Armadas, unidad militar que tiene como principal responsabilidad la conducción de las operaciones de patrullajes en todo el litoral marítimo y espacio aéreo, con la finalidad de contrarrestar la migración de indocumentados, proporcionar apoyo a la Dirección Nacional de Control de Drogas en todas las operaciones contra el tráfico de estupefacientes, así como también evitar el contrabando de mercancías y armas de fuego, debiendo además garantizar la preservación de los recursos naturales y cumplir con cualquier otra misión que le fuere asignada. ARTICULO 5.- Se deberán realizar las coordinaciones correspondientes y suscribirse las convenciones que sean necesarias entre la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Estado de Agricultura, la Secretaría de Estado de Turismo, Instituto Dominicano de Seguros Sociales, Dirección General de Ganadería y el Plan Sierra. ARTICULO 6.- Envíese a las entidades señaladas en el artículo anterior, así como también al Administrador General de Bienes Nacionales, Secretaría de Estado de Finanzas y Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona