Texto de la norma
Dec. No. 1152-01 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por
el Estado Dominicano, de dos porciones de terreno en el municipio y provincia de
San Pedro de Macoris.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1152-01
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado Dominicano mejorar las
condiciones de vida de 10s dominicanos, a traves del fortalecimiento de 10s programas de
educacion que implementa el gobierno como forma efectiva de combatir la pobreza.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declaran de utilidad publica e interes social, la
adquisicion por el Estado Dominicano de 10s inmuebles que se describen a continuacion:
Los solares Nos. 1-Bis y 2 de la Manzana No. 119 del
Distrito Catastral No. 1 del Municipio y Provincia de
San Pedro de Macoris, 10s cuales tienen una extension
superficial
de
1,117.58
m2
y
275.76
m2,
respectivamente.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles antes indicados, para su compra de grado a grado por el
Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s
actos, procedimientos, y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre
en posesion de 10s indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en
10s mismos, 10s asentamientos seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos legales
exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado
por la Ley No. 700, del 3 1 de julio de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicanos de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de la
disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964 que agrego un Parrafo I1 a1
Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales,
a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominican% a 10s treinta (30) dias del mes de noviembre del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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