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Decreto

Decreto 1111-01

que crea el Registro Nacional de Pescadores, Embarcaciones, Artes y Aparejos de Pesca y establece tarifas para 10s pagos de cuotas por licencias para pesca

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 nov de 2001fecha
Otrostipo
G. O. 10109Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1111-01 que crea el Registro Nacional de Pescadores, Embarcaciones, Artes y Aparejos de Pesca y establece tarifas para 10s pagos de cuotas por licencias para pesca. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1111-01 CONSIDERANDO: Que es funcion de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a traves de la Subsecretaria de Estado de Recursos Costeros y Marinos, controlar y velar por la conservacion, us0 e investigacion de 10s ecosistemas costeros y marinos y sus recursos, de 10s humedales, asi como por la correcta aplicacion de las normas relativa a 10s mismos. CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar el us0 y control de 10s recursos pesqueros a fin de lograr su aprovechamiento de manera sostenible. CONSIDERANDO: Que es precis0 contar con un registro nacional de pescadores, embarcaciones, artes y aparejos de pesca y empresas que se dedican a la explotacion de 10s recursos pesqueros, con el fin de establecer las regulaciones pertinentes sobre las actividades pesqueras en todo el pais. CONSIDERANDO: Que es funcion de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a traves de la Subsecretaria de Estado de Recursos Costeros y Marinos, ordenar, reglamentar y fomentar la pesca y la acuicultura en todo el territorio nacional, incluyendo el desarrollo de cooperativas pesqueras, la mejoria de 10s canales de comercializacion, conservacion y manejo del product0 y la diversificacion de la produccion pesquera dominicana. VISTA la Ley No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, o Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sus Articulos Nos. 1, 4, 17, 20, 145, 146, 147, 148, 149, 192, 193 y 194. VISTA la Ley No. 5914, del 22 de mayo de 1962 VISTA la Ley No. 557, del 13 de septiembre de 1973, que modifica el Articulo 22 de la Ley No. 5914, del 22 de mayo de 1962, en relacion a nuevas reglas impositivas para la exportacion de pescados y mariscos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se establece el Registro Nacional de Pescadores, Embarcaciones, Artes y Aparejos de Pesca, el cual será confeccionado y actualizado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Estado de Recursos Costeros y Marinos. ARTICULO 2.- Se establecen las tarifas, que en adelante regirán los pagos de cuotas por los diferentes conceptos que aparecen a continuación: a) Licencia de Pescadores: RD$250.00 Pesca Comercial. RD$50.00 Pesca de Subsistencia. RD$250.00 Pesca SCUBA Comercial. RD$100.00 Buzo a Pulmón. RD$1,000.00 Buzo de Compresor. b) Licencia para Embarcaciones Pesqueras y Deportivas: RD$1,500.00 hasta 22 pies de pesca deportiva. RD$3,000.00 hasta 33 pies de pesca deportiva. RD$7,000.00 hasta 45 pies de pesca deportiva. RD$300.00 hasta 22 pies de pesca comercial. RD$2,000.00 hasta 30 pies de pesca comercial e industrial. RD$7,000.00 hasta 60 pies de pesca comercial e industrial. RD$2,000.00 hasta 12 pies para botes de carrera. RD$200.00 hasta 22 pies para botes de carrera. RD$50.00 cayucos para pesca de subsistencia. c) Licencia de Explotación Pesquera y Comercialización: RD$300.00 para freezer para las pescaderías ó RD$3.00/pies cúbicos para cuarto frío. RD$500.00 para freezer para hoteles ó RD$5.00/pies cúbicos para cuarto frío. RD$500.00 para freezer para restaurantes ó RD$3.00/pies cúbicos. RD$500.00 para pescado fresco o almacenado en hielo para pescaderías o restaurantes. RD$500.00 para vehículo de motor transporta pescado ó RD$3.00/pies cúbico camión refrigerado. d) Licencia de Extracción: RD$3.00/pies cúbico para empresas dedicadas a la extracción de los recursos pesqueros, aplicando una tarifa por capacidad de almacenaje. e) Permiso de uso de aparato pesquero o arte de pesca o equipo de buceo por año: RD$1.00/ pies de chinchorro de arrastre (excepto los equipos usados en acuicultura). RD$1.00/ pie de largo de trasmallo. RD$50.00 para atarraya (excepto los equipos usados en acuicultura). RD$500.00 para arpón de pesca deportiva. RD$1,000.00 para arpón en pesca comercial. RD$50.00/ nasa de 42 pulgadas. RD$60.00/ nasa de 90 pulgadas. RD$1.00/ pies de palangre de línea. RD$1,000.00 por compresor para buceo. RD$100.00 para equipo de buceo SCUBA. RD$1,000.00 palangre tiburonero. RD$100.00 para uso de motor fuera de borda. RD$200.00 para uso de motor interno. RD$500.00 para venta de botes, motores y artículos marinos. RD$500.00 para venta de artículos de artesanía marina. f) Licencia para Explotación Acuícola: RD$500.00 comercial de 1 a 5 hectárea de explotación. RD$1,000.00 comercial de 5-10 hectáreas. RD$2,000.00 comercial de 10-15 hectáreas. RD$3,000.00 comercial de 15-25 hectáreas. RD$10,000.00 de 25 hectáreas en adelante. RD$3,000.00 viveros de camarones de agua dulce. RD$5,000.00 viveros de camarón marino. RD$1,000.00 otros tipos de viveros. RD$1,000.00 criaderos comerciales de peces ornamentales. RD$1,000.00 permiso de venta de peces ornamentales (acuarios). g) Certificados de no objeción: Definición: Se consideran certificados de no objeción, todo permiso otorgado por el Departamento de Pesca (DP) para la importación, exportación y reexportación de productos pesqueros que cumplan con la Ley de Pesca, sean éstos para comercio, consumo doméstico o científico. Se considera muestra comercial o para consumo doméstico hasta 25 libras de peso: 1) Importación de nauplios y postlarva de crustáceos RD$500.00/ por solicitud. 2) Importación de productos pesqueros en general e industrializados o presentados en cualquier forma, así como fresco o en conserva RD$0.20 / kg. 3) Importación de insumos para la acuicultura libre. 4) Importación de muestras científicas, comerciales o de consumo RD$ libre. 5) Reexportación de productos procesados RD$0.20 / kg. ARTICULO 3.- Las tarifas establecidas anteriormente serán establecidas y actualizadas anualmente por la Subsecretaría de Recursos Costeros Marinos. ARTICULO 4.- La Subsecretaria de Estado de Recursos Costeros y Marinos, a traves de la Direccihn de Recursos Pesqueros y sus respectivos departamentos, quedan encargados de la ejecucihn del presente decreto. ARTICULO 5.- El Servicio Nacional de Proteccihn Ambiental actuara conjuntamente con el cuerpo de inspectores y supervisores de pesca y acuicultura, para que se logre el fie1 cumplimiento del presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de noviembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona